STSJ Castilla-La Mancha 37/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2016:19
Número de Recurso512/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00037/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2014 0100355

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000512 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001049 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Clemencia, Custodia, Elena, Emma, Estela, Eugenia, Francisca, Hortensia, Isabel, Julieta, Loreto, Marcelina, Marisol, Salvadora

ABOGADO/A: CC OO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CLECE SA

ABOGADO/A: JORGE REVOIRO MINGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 512/2015

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de enero de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 37/16

En el Recurso de Suplicación número 512/15, interpuesto por la representación legal de Clemencia, Custodia, Elena, Emma, Estela, Eugenia, Francisca, Hortensia, Isabel, Julieta, Loreto

, Marcelina, Marisol, Salvadora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 28 de octubre de 2014, en los autos número 1049/13, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido CLECE S.A.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo en parte la demanda interpuesta por Clemencia, Custodia, Elena, Emma, Estela, Eugenia, Francisca, Hortensia, Isabel, Julieta, Loreto, Marcelina, Marisol, Salvadora frente a la empresa CLECE S.A, a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que la parte actoras que luego se dirá, han viene prestando servicios presta sus servicios para CLECE S.A, con las categorías profesionales y antigüedades siguientes:

Dª. Clemencia, Gerocultora, antigüedad 02/07/2009

Dª Custodia, Auxiliar de Enfermería, antigüedad 30/08/2012.

Dª Elena, Gerocultora, antigüedad 12/4/2004.

Dª Emma, Auxiliar de Enfermería, antigüedad 12/4/2014

Dª Estela, Gerocultora, antigüedad 1/5/2007

Dª Eugenia, Gerocultora, antigüedad 28/02/2007

Dª Francisca, Gerocultora, antigüedad 17/09/2007

Dª Hortensia, Gerocultora, antigüedad 16/5/2007

Dª Isabel, Gerocultora, antigüedad 16/7/2014

Dª Julieta, Gerocultora, antigüedad 15/9/2010

Dª Loreto, Gerocultora, antigüedad 19/04/2010

Dª Marcelina, Gerocultora, antigüedad 23/01/2012

Dª Marisol, Gerocultora, antigüedad 4/3/2011

Dª Salvadora, Gerocultora, antigüedad 31/01/2008

  1. - Que durante el año 2012 han venido percibiendo en concepto de complemento personal en sus respectivas nominas el importe mensual de 134€, la obligación del pago de dicho complemento salarial se derivaba de la aplicación del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de Tercera Edad de Castilla la Mancha publicado en el DOCM de 10 de agosto de 2006, que en su articulo 7 disponía en cuanto a la -Condición mas beneficiosa que, "Se respetaran todas las condiciones salariales y no salariales superiores mas beneficiosas, estimadas en su conjunto, que vengan percibiendo y disfrutando los trabajadores y trabajadoras de plantilla a la firma de este Convenio Colectivo laboral de la comunidad autónoma Castilla la Mancha de Residencias Privadas de la Tercera Edad, sean percibidas estas por pacto entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras o aplicación a estos de cualquier Convenio Colectivo superior al presente, las condiciones salariales mas beneficiosas quedarán congeladas en un "complemento personal" que mantendrán sin extinción sus beneficiarios hasta la finalización de sus contratos con la empresa " .

  2. - Que la empresa CLECE SA, no es titular, ni gestiona directa o indirectamente, total o parcialmente, ninguna Residencia Privada de la Tercera Edad en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha . 4º.- Que la demandada CLECE SA, es solo adjudicataria de la gestión de Residencias Privadas de la Tercera Edad de titularidad pública dependientes unas de las Administraciones Autonómicas y otras de distintas Entidades Locales .

  3. - Que con fecha 20 de junio de 2012, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó sentencia en el Recurso de Casación nº 31/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    Estimamos en parte, los recursos de casación interpuestos respectivamente, por Asociación empresarial de Centros sociosanitarios católicos de la comunidad de Castilla-la mancha (Acescam), y de Asociación de residencias de tercera edad de Castilla-la mancha (Artecam), y revocamos parcialmente la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sede en Albacete, recurso nº 3/2010, para mantener la declaración de que, a las relaciones laborales de las residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y sus trabajadores, les es de aplicación el V Convenio Colectivo Marco Estatal publicado en el BOE del 1-4-2008, pero no desde el 1 de febrero de 2009, como dicha sentencia establece, sino desde el 30 de junio de 2010, Sin que haya lugar a la imposición de costas.

    La citada Sentencia tiene su origen en demanda de Conflicto Colectivo presentada por la representación letrada de Federación de Sanidad Y Sectores socio sanitarios de ccoo de castilla-la mancha, contra la Asociación de residencias de tercera edad de Castilla-la mancha (Artecam), la Asociación empresarial de centros sociosanitarios Católicos de la Comunidad de Castilla-la mancha (Acescam) y la Unión general de trabajadores. En la misma se solicitaba, alternativamente, que: a) Se declarara que es de aplicación a las empresas de residencias privadas de la tercera edad de Castilla-La Mancha y sus trabajadores el V Convenio Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, o bien en otro caso que, b) Subsidiariamente, se declare que es de aplicación a las empresas de residencias privadas de la tercera edad de Castilla- La Mancha y sus trabajadores lo siguiente: 1) Las Tablas Salariales de Convenio Estatal para los años 2010 y 2011; 2) El artículo 41,b ), en relación con el Anexo I, referido al plus de Antigüedad; 3) El artículo 41,d), en relación con el Anexo I, referido al Plus de Domingos y Festivos; 4) El artículo 42, referido al Incremento de Retribuciones para el año 2011; 5) El artículo 44, referido a los Festivos de Especial Significación; 6) El artículo 50,b) referido a los Días de Libre disposición. La citada demanda fue turnada a la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con el nº de autos 3/2010 resolviendo mediante sentencia nº 1770/2010, de fecha 14 de Diciembre de 2010 :

    "Que, con estimación de la petición principal contenida en la Demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por parte de la representación letrada de Federación de Sanidad y Sectores sociosanitarios de cc.oo. de Castilla-la mancha contra Asociación de residencias de tercera edad de Castilla-la mancha (Artecam), contra Asociación empresarial de centros sociosanitarios católicos de la comunidad de Castilla-la mancha, y contra Unión general de trabajadores, procede declarar que es de aplicación a las relaciones laborales de las residencias privadas de la Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus trabajadores, desde el 1-1-2.009, el V Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, publicado en el BOE del 1-4-2008.".

    Siendo que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia estima la petición principal, la aplicación en su integridad del V Convenio Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía en adelante, Convenio Estatal, fijando como fecha de efectos el 30 de junio de 2010.

  4. - Que el pliego de Cláusulas Administrativas de fecha 30/12/2009 que rige el contrato de Servicios auxiliares sanitarios, transporte adaptado, limpieza, lavandería, mantenimiento, recepción y restauración en la Residencia de Mayores de Fontanar de Guadalajara (resolución de la Dirección General de Salud y Bienestar Social de 30/12/2009), obra a los folios 500 a 550 de autos, dándose aquí su contenido íntegramente por reproducidos .

  5. - Que la empresa CLECE SA, desde el año 2008 venia obligada por pliegos a garantizar un salario mínimo el cual debía ser actualizado anualmente, en función del incremento de salarios que se estableciese en convenio colectivo. En este sentido la Resolución de 30/12/2009 de la Conserjería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobó el pliego de cláusulas particulares que rigen el contrato de Servicios auxiliares sanitarios, transporte adaptado, limpieza, lavandería, mantenimiento, recepción y restauración en la Residencia de Mayores de Fontanar de Guadalajara el cual en su cláusula 10.3 contiene la previsión de que "En cualquier caso el adjudicatario del contrato de servicios deberá adaptar las retribuciones de los trabajadores adscritos al contrato a los niveles retributivos que se acuerden con posterioridad a su adjudicación en el caso de nueva negociación de convenios colectivos y establecimiento de medidas complementarias.

  6. - Que las diferencias entre el V Convenio...

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