STSJ Cataluña 7065/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:11724
Número de Recurso4343/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7065/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8053356

EPC

Recurso de Suplicación: 4343/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 27 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7065/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, Elvira y Estefanía frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 5 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 1165/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal y Juan María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-11-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Elvira y Dª Estefanía, frente a la empresa CONSORCI MAR, PARC DE SALUT DE BARCELONA, D. Juan María, el MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado en fecha 07/10/13 y, en consecuencia, condeno a las empresa, a la inmediata readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con la parte proporcional correspondiente a periodos inferiores al año para Dª Elvira, en la cantidad de 4.675,11 euros (a razón del salario diario de 141,67 euros) y de 45 días de salario por año de servicios hasta el 12/02/12, con la parte proporcional correspondiente a períodos inferiores al año y de 33 días de salario por año de servicios hasta la fecha del despido, con el prorrateo correspondiente a los períodos inferiores, para Dª Estefanía, cifrada en la cantidad de 75.013,4 euros (a razón del salario diario de 194,84 euros, y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, o hasta la fecha en que el trabajador haya encontrado un nuevo empleo si el empresario prueba lo percibido por éste, si hubiera optado por la readmisión, en otro caso sólo procede el pago de la indemnización indicada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora: Dª Elvira : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 22/10/12, categoría profesional de técnico sanitario médico adjunto y salario de 141,67 euros brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Dª Estefanía : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 03/11/04 categoría profesional de médico y salario de 194,84 euros brutos diarios, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con las circunstancias laborales indicadas.

SEGUNDO

La parte demandada dictó dos resoluciones en fecha 04/10/13 acordando amortizar el puesto de trabajo de las actoras con efectos desde el 07/10/13 por las causas que constan en las mismas que se tienen por reproducidas. (Folios 104 a 121).

TERCERO

La parte actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido).

CUARTO

Presentada papeleta de conciliación y celebrado el acto, respecto de la persona física demandada, finalizó sin avenencia. Se ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada. (Documentos obrantes en las actuaciones)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Dª Elvira y Dª Estefanía y demandada CONSORCI MAR PARC DE SALUT DE BARCELONA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron ambas partes el de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las dos trabajadoras demandantes en el presente procedimiento, Sras. Elvira y Estefanía, y por la empresa codemandada, Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona, se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente las pretensiones de las trabajadoras, declaró improcedente y no nulo el despido por causas objetivas del que fueron objeto el día 7 de octubre de 2013, con las consecuencias legales inherentes de conformidad con la antigüedad y salario declarados probados. Ambos recursos de suplicación han sido impugnados por la contraparte en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Analizando conjuntamente los dos recursos de suplicación, interpuestos ambos al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

  1. Por las trabajadoras:

    1) Del hecho probado primero para que respecto de la antigüedad en la empresa de la trabajadora Sra. Elvira se señale que es del día 19/10/2011 y no del día 22/10/2012, lo que fundamenta en los contratos de trabajo, (folios 919 a 935) y en el informe de la vida laboral (folios 936 y 937), alegando al respecto que los intervalos temporales entre los sucesivos contratos encajan con los parámetros que la jurisprudencia entiende como continuidad esencial del vínculo contractual. La pretensión de la recurrente no puede prosperar por cuanto el concepto antigüedad en la empresa, cuando es controvertido, es una cuestión jurídica, siendo lo pedido predeterminante del fallo que ahora se dicta.

    2) Para que se añada un nuevo hecho declarado probado segundo del siguiente tenor literal: "Durante todos los meses antecedentes al despido de las actoras, ambas trabajadoras explicitaron su disconformidad ante el codemandado Juan María, singularizándose y significándose ante las políticas de reducción de plantilla y sobrecarga asistencias que sufría la plantilla". Fundamentan su pretensión en las actas de las reuniones del equipo de trabajo del CSMA (folios 969-978), no pudiendo prosperar por cuanto se pide a la Sala que revise el contenido de unos documentos sin detallar ni especificar cuáles son aquellos aspectos de los que se deduce directamente que las recurrentes se singularizaron y se significaron, tratándose de conceptos abstractos, todo lo cual ya ha sido razonado de modo conveniente por la magistrada de instancia en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, siendo a quien corresponde la valoración de la prueba practicada de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la LRJS .

    3) Para que se añada un nuevo hecho declarado probado tercero del siguiente tenor literal: "En fecha 11/10/2013 en la reunión del equipo del CSMA y según recoge el acta de dicha reunión el codemandado Juan María, refiriendo sobre el despido de las actoras que "(...) Se han tomado las decisiones basadas en el perfil actitudinal o el compromiso con la empresa, haciendo referencia a las dos personas despedidas. Se le pregunta porque no ha habido otras alternativas y pone de manifiesto la conflictividad del centro y que él recibió un centro contaminado y que se ha realizado estas actuaciones para oxigenar y descontaminar el centro". Con posterioridad a la fecha del despido el colectivo de trabajadores recoge firmas impugnando disconformidad con el despido". Fundamentan su pretensión en las...

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