STSJ Asturias 2499/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2810
Número de Recurso2258/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2499/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02499/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0001896

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002258 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 323/2015

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña ASOCIACION CENTRO TRAMA

ABOGADO/A: JESUS TORTAJADA SALINERO

RECURRIDO/S D/ña: FUNDACION EDADE, Eugenia, CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, CARLOS SUAREZ FERNANDEZ, LETRADO COMUNIDAD

Sentencia nº 2499/2015

En OVIEDO, a treinta de diciembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2258/2015, formalizado por el Letrado D. Jesús Tortajada Salinero, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, contra la sentencia número 415/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 323/2015, seguido a instancia de Dª Eugenia, representada por el Letrado D. Carlos Suárez Fernández frente a la citada recurrente, la FUNDACIÓN EDADE, representada por el Letrado D. Manuel Fernández Álvarez y la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eugenia presentó demanda contra la ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, la FUNDACIÓN EDADE y la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 415/2015, de fecha veintitrés de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora y la Fundación Edade suscribieron un contrato de trabajo el 17 de diciembre de 2012, en la modalidad de temporal por obra o servicio a tiempo parcial (28,30horas semanales), con la categoría profesional de Abogada, grupo profesional 1, cuyo objeto era la asistencia jurídica según el contrato de servicio de Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, para familias y menores en situación de riesgo. La relación se convirtió en indefinida con efectos del 1 de diciembre de 2013, con una jornada de 39 horas de lunes a viernes de 8 a 15horas y ocasionalmente por las tardes. Su salario bruto diario es de 54,11€. No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - Figura de alta en la Seguridad Social por cuenta de Edade desde el 8 de noviembre de 2013, en el grupo de cotización 7.

  3. - En las nóminas de la actora, desde julio de 2014, figura una antigüedad dese el 1 de julio de 2011.

  4. - La Fundación Edade se hizo cargo del Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, en el mes de julio de 2011.

  5. - La Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias, anunció la licitación del contrato del servicio de puntos de encuentro familiar por lotes, en las localidades de Oviedo, Avilés, Gijón, Navia y Arriondas, publicado en el BOPA de 16 de julio de 2014. El lote nº 1 se refiere al punto de encuentro en Oviedo, sito en la calle Juan Antonio Álvarez Rabanal n 1B, 1ªA-B

    En el Pliego de Condiciones Técnicas, en relación con los medios personales, se exige un responsable coordinador del Punto de Encuentro, designado entre los miembros del equipo técnico que está integrado por cinco personas con perfiles profesionales de las ramas psicosociales(derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social, educación social) con formación básica de mediación y orientación familiar, siendo necesario que uno de los miembros del equipo técnico sea licenciado(sic) en psicología. El horario mínimo fijado es miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo de 10 a 13 y de 16 a 20horas.

    En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se fijó un presupuesto para el punto de encuentro de Oviedo, de 84.141,75€ para el año 2014, 144.243€ para el año 2015 y 60.101,25€ para el año 2016; se exige un psicólogo coordinador con 35horas semanales, y 4 educadores con la misma jornada. Las retribuciones son las establecidas en el II convenio colectivo estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores.

  6. - El Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales dictó dos resoluciones el 11 de julio de 2014 sobre dos impugnaciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se resolvió sobre si tenía que contemplar la subrogación obligatoria y si en tal caso, tenía que facilitar la información sobre el personal a subrogar. El Tribunal resolvió que la cláusula de subrogación empresarial excedía del ámbito subjetivo propio de los pliegos administrativos y que si existía obligación de incluir al personal a subrogar, pero que la recurrente era quien había gestionado el servicio, por lo que conocía esos datos, y que los demás concurrentes no habían impugnado el pliego ni se había adherido al recurso, por lo que entendía que esa falta de información no fue obstáculo para que presentaran la oferta.

    La Fundación Edade impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa esta resolución y la sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia el 20 de julio de 2015 desestimándolo. 7º- La resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de 3 de noviembre de 2014, adjudicó el contrato de servicios de Puntos de Encuentro Familiar en Oviedo, Avilés, Gijón, Navia y Arriondas, a la Asociación Centro Trama y el 16 de marzo de 2015 se suscribió el contrato entre ambas.

  7. - El 25 de febrero de 2015 la Fundación Edade entregó a Centro Trama, en cuanto nuevo adjudicatario del servicio Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, la documentación de los trabajadores del mismo. Respecto de la actora hizo constar una categoría de Abogada/coordinadora, una jornada de 39 horas y una antigüedad desde el 1 de julio de 2011.

    El 31 de julio del presente remitió la misma información, añadiendo el salario bruto mensual de los trabajadores, que para la actora indica es de 1.614 €.

  8. - Centro Trama requirió a la Fundación Edade mediante burofax, el 16 de marzo de 2015, que retirara los bienes muebles que no eran propiedad del Ayuntamiento del Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, en un plazo de 48 horas.

  9. - El 2 de marzo de 2015 la Fundación Edade comunicó a la actora que no había sido adjudicataria del servicio de Punto de Encuentro Familiar de Oviedo y que conforme con el artículo 35 del convenio colectivo estatal de Reforma Juvenil y Protección de Menores, cesaría el 15 de ese mes y debía ser subrogada por Asociación Centro Trama.

    El 15 de marzo la actora recibió la liquidación formada por la parte proporcional de las vacaciones.

  10. - El 13 de marzo de 2015 Centro Trama envió un burofax a la actora en el que la informaba que el 25 de febrero la Fundación Edade le había trasladado su documentación laboral con el fin de proceder a su subrogación, grupo profesional 7, con funciones de abogada-coordinadora, sin antigüedad acreditada y una jornada laboral de 39 horas; añadiendo que el pliego de condiciones técnicas establece que el grupo profesional, las funciones y la jornada laboral semanal son grupo profesional 2, funciones de educador y jornada semanal de 35horas, por lo que al no ajustarse las condiciones laborales que venía disfrutando a las requeridas por el Pliego de Prescripciones Técnicas y cláusulas administrativas particulares que rigen el servicio de Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, lamentaban comunicarle que no podía ser contratada por ella.

    La actora lo recibió el 16 del mismo mes.

  11. - El 13 de marzo de 2015, la actora y otros cinco trabajadores del Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, presentaron una denuncia ante la Inspección de trabajo por la propuesta de Centro Trama de un nuevo contrato inicial con la misma, sin contemplar ninguna de las condiciones laborales previas; posteriormente recibieron una oferta por escrito y se reunieron algunos de ellos que fueron convocados, con el representante de la citada, junto con dos delegados de personal y el responsable de recursos humanos; en otra reunión en el centro de trabajo, el representante de Centro Trama les informó de su intención de no subrogar al no haber aceptado las condiciones que proponía.

    El 16 de marzo se amplió la denuncia por tres de las denunciantes, refiriéndose a la reiteración de la oferta de la codemandada y que el día 16 de marzo se personaron a las 9 horas en el centro de trabajo cuando la representante de la empresa adjudicataria acompañada del delegado de personal, mantuvo la oferta. Negaban que quisieran causar baja en la empresa.

    La Inspección de trabajo resolvió el 16 de marzo, que el asunto era ajeno a sus competencias.

  12. - El 13 de julio de 2015 la Consejería de Bienestar Social y Vivienda envió un informe al juzgado social nº6, como diligencia final en los autos nº287/2015, en un procedimiento por despido sobre los mismos hechos referidos a otra trabajadora del Punto de Encuentro Familiar de Oviedo, en el que se refiere a las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales y su declaración de validez de los Pliegos, por lo que entiende que es exigible que el coordinador del equipo técnico debe estar en posesión de la titulación de psicología.

  13. - La...

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