STSJ Comunidad de Madrid 483/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12469
Número de Recurso1920/2005
Número de Resolución483/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 1920/05 interpuesto por el Letrado D. CARLOS JAVIER BROX PAÑOS en nombre y representación de DON Narciso , DON Gaspar Y DON Benjamín representado por el Letrado D.Carlos Javier Brox Paños, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 26 DE JULIO DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 369/04 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Narciso , DON Gaspar Y DON Benjamín contra, SINERGIA TECNOLÓGICA SL, representada por el Letrado D. Emilio Ramirez Alcántara, VODAFONE ESPAÑA SA., representada por el Letrado. D. antonio de la Fuente Fernández y ATOS ODS ORIGIN S.A., representada por el Letrado D. Alberto Fornillas Molina, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE JULIO DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Narciso , DON Gaspar Y DON Benjamín , declarando la inexistencia de despido y procedente la resolución de los contratos de trabajo de los actores con efectos de 29 de Febrero de 2004, por expiración del termino convenido, conforme a los fundamentos jurídicos de ésta resolución, a las empresas SINEGIA TECNOLÓGICA S.L, VODAFONE ESPAÑA S.A., Y ADOS ODS ORIGIN S.A., de la totalidad de las pretensiones de los demandantes contenidas en su demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los actores han venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada , Sinergia Tecnología S.L., en virtud de los siguientes contratos ,antigüedades, categorías y salarios:

D. Narciso , contrato de duración determinada para obra o servicio de 17 de Marzo de 2000, con objeto "Soporte Técnico Informático a usuarios de Airtel en Madrid. Fijándose su duración hasta fin de obra. Antigüedad de 17 de Marzo de 2000. Operador de Periféricos y salario de 1391,25 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

D. Gaspar , contrato de duración determinada para obra o servicio de 21 de Septiembre de 2001, con objeto "Soporte Técnico Informático a usuarios de Airtel. Fijándose su duración hasta fin de obra. Antigüedad de 21 de Septiembre de 2001. Operador de Periféricos y salario de 1328,33 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

y D. Benjamín , contrato de duración determinada para obra o servicio de 12 de Marzo de 2001 , con objeto " Soporte Técnico Informático a usuarios de Airtel en Madrid", Fijándose su duración hasta fin de obra. Con antigüedad de 12 de Marzo de 2001, categoría de Operador de periféricos y salario de 1360,27 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

Dichas relaciones laborales se encuentra sometidas a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, publicado por Resolución de 20 de Abril de 2002, en el BOE de 23 de Mayo de 2002.

SEGUNDO

La empresa Sinergia Tecnología S.L, dedicada a la actividad de Consultoría y Servicios Informáticos, tenía contratos suscritos con las empresas Vía Digital , Vodafone España y Ono, correspondiendo los servicios prestados a Vodafone España , un 43% de la cifra de negocio, destinando a los mismos un total de 110 trabajadores. Manteniendo en la actualidad un total de 17 trabajadores en la prestación de servicio de soporte técnico a usuarios CAU, para el cliente ONO. Dicha empresa es titular de un contrato de arrendamiento urbano, de fecha 14 de Marzo de 2001, de un chalet en Madrid en la Calle Joaquin Pol numero 4 para uso distinto a vivienda, así como de suministro de luz agua y gas para el mismo.

TERCERO

La empresa Atos Ods Origin S.A., tiene por objeto social la realización de actividades propias del centro de servicios de informática , organización y desarrollo de sistemas, fabricación deproductos informáticos y telecomunicaciones .

CUARTO

La empresa Airtel S.A , se constituyó en escritura pública de 27 de Mayo de 1994, teniendo por objeto social , la actividad de telefonía movil, la gestión , explotación y prestación de servicios de telcomunicaciones en general y en particular, de telefonía movil; la compra venta comercialización

,distribución importación, exportación etc de sistemas y equipos informáticos ,telefónicos, telemáticos y ofimáticos para realizar actividades señaladas anteriormente, prestación de servicios de asesoramiento a terceros en relación con las actividades anteriores, actividades que podría realizar por la Sociedad total o parcialmente, mediante la constitución de nuevas sociedades ,así como por medio de participación en otras ya existentes o Asociaciones con análogo objeto. En Junta General Extraordinaria de la Sociedad Artel Movil S.A., celebrada el día 26 de Marzo de 2003, se acordó el cambio de denominación social de dicha empresa por el de Vodafone España S.A.y Vodafone Group PLC . A fecha 10 de Mayo de 2004,por Vodafone Holdings Europe S.L y por por la empresa Vodafone Holdings Europe S.L. y Vodafone Group a 10 de Marzo de 2004, con anterioridad a 14 de Marzo de 2003, estaba formado por la primera, por Vodafone Group PLC y Vodafone European Investments . En la actualidad la entidad Vodafone , tiene sus sedes en toda España y en concreto en Madrid, en la Avd de Europa numero 1 , Parque Empresarial La Moraleja en Alcobendas.

QUINTO

La empresa demandada Sinergia Tecnología S.L., tenía suscrito contrato de 1 de Enero de 1999 con Airtel Movil S.A., actualmente Vodafone S.A.,que tenía por objeto la adquisición por la segunda de los servicios profesionales de la primera Con duración de un año prorrogable por años adicionales de mutuo acuerdo. Prestándose el servicio por el adjudicatario a través de pedidos. Teniendo el personal del adjudicatario acceso razonable a todos los emplazamientos de Airtel, previa autorización de ésta. Siendo las modalidades del servicio, los de consultoria, de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, soporte técnico a usuarios y operaciones de sistemas. A dicho contrato siguió el addendum contractual , de 11 de Febrero de 2002, para el desarrollo de externalización del Soporte a CAU , del soporte Call Center ,del Servicio Oficial de Seguridad Lógica del Soporte al sistema IAPOS de 1a codemandada, que preveia una duración hasta el 31 de Marzo de 2003.Dichos Servios eran realizados con anterioridad por el Departamento de Sistemas Distribuidos de Airtel con su propio personal o subcontratas, que los prestaba mediante el servicio de atención al cliente CAU , así como Instalaciones , Soporte a las Territoriales , Logística y Gestión del Sistema NT y Groupware; así como el servicio Call Center, que se prestaba a las diferentes áreas de negocio y usuarios así como los departamentos de Soporte Técnico, Tecnológico y Fidelización. Dicho servicio ,conforme a la cláusula cuatro, se prestaría en todos los centros de Airtel , tanto actuales como futuros , manteniendo la presencia física in situ en todos los centros de trabajo ,prestándose el servicio OSL en el centro de trabajo de Airtel , en que se prestase la función de seguridad lógica del Area de Tecnologías de la información , que en aquel momento se encontraba en la Avd de Europa numero 1 de Alcobendas; el servicio de OSL, en horario completo de lunes a viernes , todas las semanas del año ; el servicio IAPOS y Soporte Call Center, se prestaría en todos los centros de Airtel, presentes y futuros Haciéndose cargo el adjudicatario de la formación de su equipo de trabajo en los sistemas, aplicaciones y productos comerciales implementados por Airtel, mientras que la formación en sistemas y aplicaciones desarrolladas por Airtel, sería proporcionada por Airtel, por medio de manuales de resolución de incidencias o manuales de usuario comprometiéndose el adjudicatario del conocimiento de dicho manual por los técnicos implicados. La propiedad del equipamiento informático , tanto Hadware como Software , sería propiedad de Airtel , así como las...

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