STSJ Comunidad de Madrid 833/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2004:14850
Número de Recurso4826/2004
Número de Resolución833/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 833

En el recurso de suplicación nº 4826/04, interpuesto por la empresa PROCESOS INTEGRALES DE FORMACIÓN, S.L., representada por el Letrado Dña. YOLANDA ESCRIBANO RODRÍGUEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, en autos núm. 399/04 , siendo recurrida Dña. Silvia , representados por el Letrado D. JESÚS AGUILAR TEJEDOR. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña. Silvia frente a la empresa PROCESOS INTEGRALES DE FORMACIÓN, S.L., en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 DE JUNIO DE 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios para las empresas PROCESOS INTEGRALES DE FORMACIÓN, S.L., desde el 13 de abril de 1999, con la categoría profesional de programador de aplicaciones, percibiendo un salario de 1.777,75 euros brutos mensuales con prorrata de pagas según Convenio (doc. núm. 1 a 5 de la actora y núm. 1 de la demandada).

SEGUNDO

La actora comunicó a la empresa su baja voluntaria, el 2 de febrero de 2004, con efectos desde el 15 de febrero de 2004 solicitando que pusiera a su disposición la liquidación de haberes devengados y no percibidos (doc. núm. 6 de la actora).

TERCERO

La actora reclama a la empresa la siguientes cantidades:

- Por campaña Navidad (días 22,23,y 26 de diciembre de 2003, trabajados hasta las diez de la noche, acordado que los días de diario eran a 300 euros y los viernes a 500 euros) y que la Empresa debió abonarme con el salario de enero-04...........................................1.100,00 Euros.

- Diez tickets de 10 días de comidas del mes febrero-04 a 6,01 euros cada ticket, totalizan...............60,10 Euros.

- Una guardia (semana del 9-2 a 16-2)......... 582,43 Euros.

- Cinco horas extras (tipo 2), a 20,63 c/hora. 103,15 Euros.

- 15 días de salario del mes de febrero-01.... 805,67 Euros.

- P.p. paga extra de julio.................... 237,02 Euros.

Reducción del salario de 1 día (entregó carta con 14 días preaviso en lugar de hacerlo con 15 días)......-53,71 Euros.

Reducción de 6,25 días de vacaciones, le corresponden 3,75 días de vacaciones y ya disfrutó diez días....-197,51 Euros.

Totaliza la deuda pendiente.............2.637,15 Euros.

CUARTO

La actora el 16-2-04 comenzó a trabajar el Procesos Integrales Abiertos (doc. n° 14 a 19 de la actora).

QUINTO

La demandada formuló reconvención en la conciliación previa alegando que la trabajadora le adeudaba 21.456,l7 euros más el 10% por interés legal por mora, al constar en el contrato de 13 de abril de 1999 la cláusula adicional novena, del siguiente tenor literal: "Pacto de no competencia": El trabajador se compromete, extinguido el contrato de trabajo, a no trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, en aquellas actividades realmente competitivas con PROCESOS INTEGRALES DE FORMACIÓN, cuyo ámbito de actuación coincida, en todo o en gran parte, con la de ésta, durante un período de dos años. El trabajador percibirá como compensación económica un complemento salarial de 700.000 pesetas brutas anuales. De existir incumplimiento por parte del trabajador deberá restituir al empresario el complemento salarial percibido durante la vigencia del contrato de trabajo, por este concepto".

SEXTO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo para el comercio del metal de la Comunidad de Madrid (doc. núm. 1 de la actora).

SEPTIMO

La actora no ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 26 de marzo de 2004 se celebró acto de conciliación ante el SMAC sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, la empresa PROCESOS INTEGRALES DE FORMACIÓN, S.L., siendo impugnado de contrario, por Dña. Silvia . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de la parte actora y condena a la empresa a que le abone la cantidad que consta en el fallo de la sentencia y desestima la reconvención, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita que se añada un hecho probado noveno, con el siguiente tenor literal:

"9º.-La actora disfrutó 11 días de vacaciones durante el año 2004 en el periodo comprendido del 22 de enero de 2004 a 1 de febrero de 2004, ambos inclusive, que le fueron remunerados por un salario diario de 51,92 euros", en base a los documentos obrantes a los folios 75, 76, 111, 217. De los documentos obrantes a los folios nº 75, 76 y 111 no se desprende que la retribución diaria fuese de 51.92 euros y del documento obrante al folio nº217 se desprende que la actora disfrutó de vacaciones del 20-01-04 al 1-02-04; en consecuencia, procede la adición propuesta con la supresión final "que le fueron remunerados por un salario diario de 51,92 euros".

En el mismo motivo, solicita la modificación del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción:

"4º.-La actora el 16 de febrero de 2004 comenzó a trabajar para Sistemas Informáticos Abiertos S.A., empresa dedicada al sector...

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