STSJ Comunidad de Madrid 173/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:2691
Número de Recurso1020/2005
Número de Resolución173/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1020/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. José Garrido Palacios en nombre y representación de Eugenia , Francisca , Isabel , Lourdes contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 8 de MADRID, en sus autos número 538/2004 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Eugenia y Dª Francisca , Dª Lourdes y Dª Isabel son respectivamente, esposa e hijas de D. Jose Ignacio fallecido el 14.02.2004.

SEGUNDO

D. Jose Ignacio venía prestando servicios en régimen mercantil como perito tasador de automóviles desde el año 1971 para la empresa Mutua Madrileña Automovilística, figurando en alta y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos conforme a las bases de cotización que se recogen en el documento nº 3 aportado por los demandantes a su ramo de prueba, que se da por reproducido.

TERCERO

D. Jose Ignacio que finalizó su relación con la Mutua Madrileña Automovilística el

10.01.2003, solicitó pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que le fue reconocida con efectos de 01.03.2003 en un porcentaje del 100% de una base reguladora mensual de 557,25 euros al acreditar 47 años cotizados.

CUARTO

Con fecha de 20.08.2002 se extendieron por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid a la empresa Mutua Madrileña Automovilística actas de liquidación de cuotas por falta de cotización al Régimen General de los peritos tasadores nº NUM000 a NUM001 del año 2002 que ascendieron a 5.023.513,88 euros y actas de liquidación por falta de cotización de horas extras al Régimen General de la Seguridad Social de los peritos tasadores que trabajaban en la empresa nº NUM002 a NUM003 del año 2002 que ascendieron a 1.000.769,84 euros.

QUINTO

Como consecuencia de la intervención de la Inspección de Trabajo se cursó alta de oficio con fecha de 01.01.1998 en el Régimen General de la Seguridad Social de 151 peritos tasadores de la Mutua Madrileña Automovilística entre los que se encontraba D. Jose Ignacio .

SEXTO

Con ocasión de que el 21.01.2003 fue presentada demanda de oficio por la autoridad laboral a fin de que fuera efectuado pronunciamiento sobre si la prestación de servicio objeto de la actuación inspectora era de naturaleza laboral, por resolución de 10.03.2003 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acordó la suspensión del procedimiento liquidatorio y sancionador iniciado con las actas de liquidación 2158/02 a 2165/02 hasta que recayese sentencia firme.

SÉPTIMO

Con fecha de 01.09.2003 el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid dictó sentencia nº 388/2003 en autos 52/2003 , que al obrar en autos se da por reproducida, que declaró la naturaleza laboral de la relación jurídica de los peritos tasadores y la Mutua Madrileña Automovilística objeto de las Actas de Liquidación de cuotas 2158/02 a 2165/02 y Acta de Infracción 6275/02; dicha sentencia ha adquirido firmeza.

OCTAVO

Con fecha de 31.12.2003 la Mutua Madrileña ingresó las cotizaciones del Sr. Jose Ignacio al Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a los siguientes períodos: Enero a Diciembre 1998 -12.979,42 euros, siendo la base de cotización máxima mensual de 2.360,17 euros.Enero a Diciembre 1999 -13.218,48 euros, siendo la base de cotización máxima mensual de 2.402,73 euros.

Enero a Diciembre 2000 -13.478,22 euros, siendo la base de cotización máxima mensual de 2.450,87 euros.

Enero a Diciembre 2001 -13.657,91 euros, siendo la base de cotización máxima mensual de 2.499,91 euros.

NOVENO

Con fecha de 22.03.2004 la Mutua Madrileña ingresó las cotizaciones del Sr. Jose Ignacio al Régimen General de la Seguridad Social correspondientes al período de enero a diciembre de 2002 en cuantía de 13.740,87 euros y de enero de 2003 en cuantía de 496,54 euros y en fecha de 12.07.2004 las cotizaciones complementarias por un proceso de IT del Sr. Jose Ignacio que en enero de 2003 ascendieron a 710,88 euros y en febrero de 2003 a 1.207,42 euros.

DÉCIMO

En fecha de 10.01.2003 Mutua Madrileña, ante la presentación del parte de baja por el Sr. Jose Ignacio , negó la existencia de vínculo laboral alguno con el mismo, informándole de que había procedido a impugnar las actas de liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo.

UNDECIMO

La Inspección de Trabajo el 23.11.2001 habida cuenta de los diferentes criterios jurisdiccionales se abstuvo de practicar actas a la Mutua Madrileña, hasta que por resolución judicial firme quedase dilucidada la existencia de relación laboral entre los peritos tasadores y la Mutua Madrileña Automovilística.

DUODECIMO

La base reguladora de la pensión de jubilación que hubiere correspondido a D. Jose Ignacio si hubiesen existido cotizaciones al Régimen General en el período comprendido desde febrero de 1988 a enero de 2003, conforme a las bases máximas de su grupo de cotización de cada año, habría ascendido a 2.029,27 euros, y la base reguladora de la pensión de jubilación del referido conforme a las cotizaciones realizadas por la Mutua Madrileña al Régimen General desde el 01.01.1998, asciende a

1.073,34 euros mensuales.

DECIMOTERCERO

Las diferencias entre la pensión de jubilación reconocida en el RETA al Sr. Jose Ignacio y la que debió percibir de haber estado en el Régimen General desde febrero de 1988, desde marzo de 2003 a febrero de 2004, ascienden a 19.963,63 euros, conforme al desglose recogido en el hecho séptimo de la demanda que se da por reproducido.

DECIMOCUARTO

Las diferencias entre la pensión de jubilación del RETA reconocida al Sr. Jose Ignacio y la que debió percibir de haber estado en el Régimen General desde el 01.01.1998 al 31.01.2003, desde marzo de 2003 a febrero de 2004 ascienden a 7.251,06 euros, conforme al desglose recogido en el documento aportado por el INSS a su ramo de prueba.

DECIMOQUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Eugenia y Dª Francisca , Dª Lourdes y Dª Isabel en materia de pensión de jubilación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Madrileña Automovilistica DEBO CONDENAR Y CONDENO a el Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la cantidad de 7.251,06 euros en concepto de diferencia entre la pensión de jubilación del RETA y la del Régimen General correspondiente al difunto D. Jose Ignacio devengada en el período comprendido desde marzo de 2003 a febrero de 2004 y derivadas de su incorrecto encuadramiento en la Seguridad Social con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra; asimismo DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO a la Mutua Madrileña Automovilistica de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Mutua Madrileña Automovilistica, Sociedad de Seguros a Prima Fija).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientesdecisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día tres de marzo de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda en la que carácter principal se solicitaba la condena al pago de 19.663,63 euros, por los organismos demandados y la Mutua Madrileña, como responsables de las diferencias en la cuantía de la pensión de jubilación que hubiera correspondido percibir al beneficiario, de haber estado en alta y cotizando en el Régimen General y no en el de Autónomos, en el que figuró durante el tiempo en el que desempeñó la actividad como perito tasador.

El Juez de lo Social ha estimado la petición subsidiaria, en la que se reducía la cantidad reclamada, a las diferencias resultantes de computar, como cotizaciones al Régimen General, el periodo desde el que se hicieron efectivas las mismas (esto es, a partir de 1 de enero de 1998 hasta el 31 de enero de 2003). Para ello, se basa en que el reconocimiento de la relación laboral en vía judicial se limitó " a la situación existente cuando la Inspección de trabajo...

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