STSJ Andalucía 3026/2015, 26 de Noviembre de 2015

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2015:12120
Número de Recurso2990/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3026/2015
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rº. 2990/14-AU- Sent. 3026/15

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

------------------------------------------+

En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3026 /2.015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Imtech Spain SLU contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Algeciras, dictada en los autos nº 1216/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esmeralda contra la recurrente, con intervención del Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintinueve de mayo de 2014, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en lo sustancial la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Esmeralda, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, dedicada al mantenimiento y montaje de plantas industriales, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo celebrado el día 13 de mayo de 2008, con una antigüedad de 20-11-2006, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con centro de trabajo situado en el municipio de Los Barrios (Cádiz), percibiendo un salario diario a efectos de despido ascendente a 60,15 euros diarios. Resulta de aplicación el II Convenio Colectivo de IMTECH SPAIN Campo de Gibraltar de 1 abril de 2013 a 31/12/2015 (BOP Cádiz núm. 89, de 14 de mayo de 2013).

La clausula adicional primera del contrato de trabajo que vincula a las partes, establece que: "Se reconoce expresamente y a todos los efectos que la antigüedad del trabajador será de fecha 20 de noviembre de 2006." La Clausula Adicional Segunda de dicho contrato establece que "Ambas partes acuerdan que para el caso de que el trabajador fuera sancionado con despido declarado judicialmente improcedente, la opción de reingreso o extinción de la relación laboral previa Indemnización corresponderá en todo caso al trabajador" -Contrato de trabajo aportado como documento nº 1 por la demandada y 12 últimas nóminas aportadas como documento nº 2 por la parte demandada, informe de vida laboral aportado como documento nº 1 por la parte actora -.

SEGUNDO

En fecha 2 de septiembre de 2013, se comunicó a la actora, verbalmente y por vía telefónica, el despido.

Asimismo, en la misma fecha, se envió burofax a la actora, que fue recibido por ésta el día 10-9-2013, comunicándole su despido por causas objetivas con fecha de efectos de ese mismo día 2 de septiembre de 2013. En dicha carta se decía lo siguiente:

"Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores puesto en relación con lo establecido en el artículo 53.1 del mismo cuerpo legal, como consecuencia de la concurrencia de las causas de carácter económico, tal y como a continuación se indican.

IMTECH ESPAÑA se ha visto directamente afectada por la situación de crisis económica generalizada que atraviesa nuestro país y que ha repercutido de manera directa en la actividad de la empresa, lo que ha determinado que sus clientes hayan requerido un menor número de servicios y que por ello la demanda de los servicios que la compañía ofrece en el mercado haya disminuido considerablemente.

Por otro lado, como consecuencia de las necesidades de reducir costes que se da en la totalidad de las empresas del país, los nuevos contratos que se adjudican a la empresa son mucho más ajustados en cuanto a los costes, lo que requiere un mayor esfuerzo en la reducción de los costes con el objeto de poder mantener una situación competitiva en el mercado.

A pesar de la situación económica negativa del entorno, la empresa durante los primeros años de la crisis logró mantener su posición competitiva en el mercado y a pesar de que en el año 2011 se produjo ya una sensible disminución de los ingresos en relación al año anterior el 6,4%, logró mantener unos resultados positivos, pero en el año 2012 la empresa no ha podido mantener sus resultados positivos y la situación se ha deteriorado sensiblemente habiéndose producido una disminución de los ingresos en un 18,8% en relación a los de 2011 y los resultados de la compañía han sido negativos en casi 10 millones de euros. En el siguiente cuadro se puede observar la evolución de los ingresos desde 2009, así como los resultados de la compañía en los últimos cuatro años.

CIFRA DE

EJERCICIO NEGOCIOS RESULTADO

2009 213.172.642 9.605.903

2010 214.989.110 6.444.791

2011 201.150.463 3.895.279

2012 159.295.426 (-9.865.566)

La situación de pérdidas económicas iniciada en el ejercicio 2012 con unas pérdidas de 9.865.566 euros obligó a hacer un reajuste significativo de los costes de la empresa, lo cual se ha venido llevando a cabo con distintas medidas que han supuesto una reducción de costes en todos los ámbitos de la empresa y también una sensible reducción de la plantilla de la misma. Entre otras, y en relación con otros centros de trabajo de la compañía, la empresa ha llevado a cabo dos expedientes de regulación temporal de empleo para corregir el sobredimensionamiento existente entre la plantilla y el volumen de trabajo existente, se ha procedido a efectuar determinados despidos objetivos sin superar los umbrales establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores y se ha procedido al cierre de dos centros de trabajo con la correspondiente extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores que prestaban sus servicios en los mismos.

Las medidas adoptadas por la empresa han cumplido en gran parte sus objetivos pues se ha logrado una sensible disminución de las pérdidas que a 31 de marzo de 2013 han sido de 1.897.124,89 # (frente a las pérdidas del mismo período correspondiente a 2012 de 4.417.283,06 #).

No obstante la mejora, siguen existiendo pérdidas económicas lo que obliga a continuar adoptando medidas de reducción de costes con el objeto de intentar revertir la situación y asegurar la viabilidad de la empresa en un entorno de dificultades generalizado, habiéndose demostrado que las medidas adoptadas hasta el momento han sido adecuadas al objeto perseguido y resulta preciso profundizar en las mismas a fin de superar la situación económica negativa, disminuyendo los gastos para tratar de conseguir el equilibrio económico de la sociedad, ya que como se acaba de exponer a pesar de las medidas implantadas se sigue manteniendo la situación de pérdidas.

En esta perspectiva de negocio, la Dirección de la Empresa ha decidido amortizar su puesto de trabajo como Técnico de Ofertas siendo sus funciones absorbidas por el resto de trabajadores del Departamento de Ofertas de la Central al que usted pertenece consiguiendo con ellos un considerable ahorro de costes.

Por ello, le reiteramos la decisión de la Empresa de proceder a la amortización individualizada de su puesto de trabajo con efectos del día 2 de septiembre de 2013, indicándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores se pone a su disposición en este acto el importe correspondiente a la indemnización de 20 días por año de servicio que, en función de su antigüedad 20-11-2006 y de su salario 21.912,90 percibido en los 12 meses anteriores, supone una cuantía de 8.155 euros, que le será transferido a su cuenta bancaria donde viene recibiendo sus emolumentos.

Como quiera que la efectividad de la extinción es en el día de la fecha, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 ET, se pone a su disposición la cantidad de 947,18 euros Brutos, en concepto de falta de preaviso por valor de 15 días de salario, que han sido incluidos en la nómina de salarios del mes de septiembre.

Le ponemos además a su disposición, la liquidación por saldo y finiquito de la relación laboral que nos ha unido, que igualmente se le abona mediante transferencia a su cuenta bancaria donde normalmente percibe sus emolumentos, junto con los salarios de septiembre y preaviso.

Igualmente ponemos a su disposición la documentación correspondiente para agilizar los trámites del cobro de su prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, le indicamos que se entregará a los representantes de los trabajadores de su centro de trabajo copia de la presente comunicación

Por último, le requerimos amablemente para que entregue a la Compañía todos los documentos, llaves, medios informáticos y cualquier otro material, junto con sus copias incluyendo aquellos almacenados en medios informáticos y cualquier otra propiedad de o relativa a cuestiones de la Compañía que actualmente se encuentren en su posesión o bajo su control.

Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la empresa se basa únicamente en las razones objetivas que se expresan en la carta, agradeciéndole los servicios prestados y rogándole firme el recibí de la presente, le saluda atentamente." - Doc. Nº 3 aportado por la demandada-.

El día 3-9-2013, se envía burofax a la actora, recibido por ésta el día 10-9-2013, en el que se le comunica lo siguiente; "Habiéndose advertido error administrativo en la redacción del 8º párrafo, de la carta de despido objetivo por causas económicas, que le fue enviada en el...

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