SJS nº 1 119/2023, 17 de Abril de 2023, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1420
Número de Recurso552/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00119/2023

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: JBM

NIG: 06015 44 4 2022 0002967

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000552 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Gema

ABOGADO/A: FRANCISCO DE JUAN MURILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ELECTRONICA VIERA SL

ABOGADO/A: ALBERTO MUÑOZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a diecisiete de abril de dos mil veintitrés.

Don Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido, promovidos por Dña. Gema, que compareció asistida por el letrado D. Francisco de Juan Murillo, frente a la empresa ELECTRÓNICA VIERA S.L., que compareció representada y asistida por el letrado D. Alberto Muñoz Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5-8-2022 se interpuso demanda que tuvo entrada en este Juzgado suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes para el día 12-4-2023, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda solicitando el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada, por su parte, contestó oralmente a la demanda solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, previo recibimiento del pleito a prueba. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y el sonido. Tras ello, las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dña. Gema, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, mediante contrato de trabajo indef‌inido, con antigüedad desde el 10-7-1999, categoría profesional de dependienta -hecho no controvertido- y salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.558,71 euros (diario de 51,25 euros) -nóminas de junio de 2021 a junio de 2022 aportadas por la parte demandada (folios 124 a 136)-.

SEGUNDO

El día 28-6-2022 se notif‌icó a la actora carta de despido con el siguiente tenor literal:

"Muy Señora nuestra:

Por la presente le comunico que la empresa, en el ejercicio de sus facultades de organización y dirección, ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

La citada modif‌icación tendrá efectos a partir de hoy 28 de junio de Dos Mil Veintidós.

Las causas que justif‌ican y hacen necesaria esta modif‌icación son las que a continuación pasamos a detallar:

La menor af‌luencia de clientes y de pedidos, ha provocado una disminución del volumen de ventas en la empresa, dicha disminución se indica en el cuadro que se detalla en esta notif‌icación, disminución que ocasiona un menor volumen de trabajo. Entendemos que las causas están motivadas por varios factores, el primero por la actual crisis provocada por la subida de la inf‌lación a un tipo interanual del 8,7 por ciento en el último mes, reduciéndose drásticamente la posibilidad de compra de bienes que no sean de primera necesidad a nuestros clientes así como un poco más atrás en el tiempo la subida de los precios de la energía que provoca el mismo efecto que la anterior causa, entendemos que también de la pasada pandemia del Covid-19 sufrimos efectos todavía, puesto que las ventas en ningún momento se han llegado a recuperar a los niveles del ejercicio 2019, y todo ello unido a que es un sector, el de venta al por menor de artículos del hogar, donde el comercio por internet está creciendo exponencialmente, restándonos posibilidades de venta.

Todos esos factores están impidiendo a la empresa remontar la situación negativa por la que atraviesa, a pesar de las medidas adoptadas en tal sentido.

Las ventas se han visto reducidas de tal manera en los últimos tres trimestres consecutivos que hace absolutamente inviable mantener su puesto de trabajo.

Se adjuntan a esta notif‌icación las declaraciones del modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios y trimestres indicados en el cuadro que se detalla.

Ejercicio Trimestre Primer Trimestre Cuarto Trimestre Tercer Trimestre

Ejercicio 2020 ------------------------ 458.247,85 Euros 462.109,19 Euros

Ejercicio 2021 297.094,75 Euros 335.118,91 Euros 298.029,36 Euros

Ejercicio 2022 263.816,76 Euros ---------------------- ----------------------Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53,1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a disposición, simultáneamente con la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, calculada sobre una base de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, y que asciende a una cantidad de 18.448,41 Euros."- doc. nº 2 aportado con la demanda-.

Los datos económicos que se describen en la carta de despido han de considerarse acreditados por la pericial practicada en la persona de D. Jose Ignacio y en el informe pericial ratif‌icado por el mismo y documental que consta en los folios 6 a 123-.

TERCERO

En una factura simplif‌icada expedida por la empresa en fecha 21-6-2022 y en otra expedida en fecha 4-1-2023 aparece expresado: "LE ATENDIO: Carlos Manuel " -folios 4 y 5-.

CUARTO

La empresa demandada tenía un total de siete trabajadores, de los cuales uno de ellos era la actora, que fue dada de baja el 28-6-2022, y otro trabajador más, con la categoría de conductor, fue dado de baja con fecha 23-3-3022, por lo que quedan dados de alta 5 trabajadores, sin que se haya contratado ningún trabajador más tras la extinción de la relación laboral habida entre las partes -informe de vida laboral de la empresa y contrato de trabajo aportados a las actuaciones-.

Uno de los trabajadores de la empresa es D. Carlos Manuel, que tiene la categoría de conductor y que también puede hacer funciones de dependiente y es el que aparece identif‌icado en las facturas simplif‌icadas aportadas por la parte actora -contrato de trabajo incorporado a las actuaciones e interrogatorio del representante de la empresa demandada-.

Tras la extinción de la relación laboral entre las partes han quedado dos dependientas (antes había tres), realizando tambíen labores de apoyo de atención al público y de índole comercial Dña. Rosa, hermana del representante de la empresa, que aparece como...

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