SJS nº 1 43/2022, 4 de Marzo de 2022, de Melilla
Ponente | NIMROD PIJPE MOLINERO |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:4650 |
Número de Recurso | 3/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
SENTENCIA: 00043/2022
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIFICIO V CENTENARIO, TORRE NORTE, PLANTA 8
Tfno: 952699015
Fax: 952699019
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AHM
NIG: 52001 44 4 2020 0000654
Modelo: 073200
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000003 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre TUTELA DCHOS.FUND.
DEMANDANTE/S D/ña: Eliseo
ABOGADO/A: ELIAS BENHAMU BELILTY
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la Ciudad de Melilla, a 4 marzo de dos mil 2022.
Don Nimrod Pijpe Molinero, Magistrado juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Melillla y su Partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 43/22
Vistos por mí, Don Nimrod Pijpe Molinero, Magistrado juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Melillla y su Partido, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre tutela de derechos fundamentales, promovidos por D. Eliseo, que compareció representado y asistido por el Letrado Don Elias Benhamú Belilty, frente al MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL que comparecieron bajo la representación y asistencia letrada del Abogado del Estado. También fue emplazado el MINISTERIO FISCAL, que no compareció.
En fecha 29-12-20 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes al acto de juicio para el día 24-2-2012, fecha en que tuvo lugar el acto señalado, con la comparecencia indicada en el encabezamiento. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada, contestó a la demanda solicitando el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El actor, D. Eliseo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios retribuidos como personal laboral en el Instituto de Enseñanza Secundaria Miguel Fernández de Melilla, con la categoría profesional de profesor de religión y antigüedad desde el 1 de septiembre 2011. Hecho admitido y documento nº 4 de la demanda.
Durante el curso lectivo 2020/2021 D. Eliseo, impartió sus clases de forma no presencial en los cursos que van de 1º a 4º de la ESO, a diferencia del resto de sus compañeros de otras asignaturas que impartieron sus clases de forma presencial. El demandante si impartió sus clases de forma presencial en los grupos de Bachillerato. -Interrogatorio de parte y testifical de Don Lázaro
La dirección del centro educativo justificó la decisión adoptada en las circunstancias especiales del curso 2020/21, por la situación excepcional de la pandemia que supuso una reducción del horario lectivo, y la creación de grupos burbuja, en consecuencia por el carácter voluntario de la asignatura de religión católica, y el descenso de alumnos matrículados en la misma, decidió que se impartiera on line, y de forma no presencial en la E.S.O, si impartiéndose de forma presencial en Bachillerato. - Testifical de Don Lázaro y documento nº 1 y 3 del actor.
Durante el curso lectivo 2021/2022 D. Eliseo, imparte sus clases de forma presencial en todos sus grupos. Hecho admitido por las partes.
De acuerdo con el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por ambas partes, interrogatorio de parte y testifical, considerándose únicamente relevantes a efectos de valor probatorio los que se desprenden de la prueba que consta al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo.
Precisado lo anterior, y como antes se ha apuntado, lo que se plantea en este caso es si el hecho de ser el demandante el único profesor que impartió clases on line en el centro educativo supone una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del art. 14 CE.
Planteada la cuestión en estos términos, procede entrar valorar el fondo del asunto y analizar exclusivamente si ha existido una vulneración del principio de igualdad y no discriminación reconocido en el art. 14 CE.
Al respecto, el art. 181.2 LRJS establece que "En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad" .
Asimismo, el art. 96.1 LRJS dice que "En aquellos procesos en que las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un...
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