SJS nº 1 182/2019, 22 de Abril de 2019, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
ECLIES:JSO:2019:2307
Número de Recurso620/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00182/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº.UNO

DE BADAJOZ

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: 3

NIG: 06015 44 4 2018 0002516

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000620 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Antonio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GUADIANA DEL CAUDILLO

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería y su Partido ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 182

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre tutela de derechos fundamentales, promovidos por D. Luis Antonio , que compareció por sí mismo, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADIANA DEL CAUDILLO, que compareció representado y asistido por el letrado D. Fernando Rodríguez Corrochano. También fue emplazado el MINISTERIO FISCAL, que no compareció.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 14-9-2018 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó al acto de juicio a las partes y al Ministerio Fiscal , que tuvo lugar el día 9-4-2019, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en Acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada, por su parte, contestó oralmente a la demanda solicitando el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo solicitó en fecha 14-6-2017 una subvención AEPSA GENERADOR DE EMPLEO ESTABLE 2017/2018 para la realización de la obra denominada "CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE FORMACIÓN GUADIANA DEL CAUDILLO" -doc. nº 1 aportado por la parte actora-.

SEGUNDO

En fecha 18-1-2018 el SEXPE envió al Ayuntamiento demandado una relación de demandantes seleccionados de la oferta de empleo AEPSA de oficial de 1ª de la construcción, debiendo comunicar al SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. En dicha relación no figuraba el actor. En fecha 17-4-2018 envió otra relación de demandantes seleccionados para el mismo puesto entre los que no figuraba tampoco el actor. En fecha 24-8-2018 envió otra relación en la que sí figuraba el actor, con número de orden 5, que fue admitido por el Ayuntamiento, junto con otro trabajador llamado D. Anselmo , con número de orden 6, con el que la empresa concertó contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo desde el 5-9- 2018 hasta el 29-9-2018 -docs. nº 2 a 10 aportados por la parte demandada-.

TERCERO

En fecha 12-9-2018 se emitió informe por parte del servicio de prevención contratado por el Ayuntamiento demandado, que calificó al actor como apto para el desempeño del puesto de trabajo -doc. nº 11 aportado por la parte demandada-.

CUARTO

El actor, D. Luis Antonio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, con una duración prevista en el contrato desde el 17-9-2018 hasta el 29-9-2018, con la categoría profesional de oficial de primera de la construcción. El contrato estaba vinculado a un programa de empleo de fomento del empleo agrario. En la cláusula primera del contrato se hacía constar que el trabajador prestará sus servicios como "OFICIAL CONSTRUCCIÓN OBRAS AEPSA, incluido en el grupo profesional de OBRAS AEPSA GENERADOR EMPLEO ESTABLE EXP. 06-903-17-B-D-01" -contrato de trabajo aportado por la parte actora-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con el art. 97.2 LRJS , los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de los elementos de convicción y de las pruebas propuestas y practicadas en juicio, consistentes en la documental aportada por ambas partes, considerándose únicamente relevantes a efectos de valor probatorio los que se desprenden de la prueba que consta al pie de cada hecho probado al objeto de acreditarlo.

SEGUNDO

Solicita la parte actora en su demanda que se condene a los administradores del Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo a su readmisión laboral con la categoría de albañil, oficial de 1ª de oficio durante un mes más y a indemnizarle por daños y perjuicios, sin indicar cantidad alguna a reclamar. A esta exclusiva pretensión (que conforma el petitum de la demanda que constituye uno de los elementos, que junto con la causa de pedir, configura el objeto del proceso y delimita a su vez el deber de congruencia de las sentencias), es a la que hay que atender teniendo presente el principio de justicia rogada previsto en el art. 216 LEC y el citado deber de congruencia de las sentencias previsto en el art. 218 LEC .

La base fáctica o causa de pedir en la que se apoya la pretensión de la parte actora es que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR