STSJ Comunidad de Madrid 808/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:13697
Número de Recurso364/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución808/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 364/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0006832

Procedimiento Recurso de Suplicación 364/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 178/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 808

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diez de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 364/2015, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. MARIA CASADO MAISTERRA en nombre y representación de FUNDACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE ESPAÑA (FDFE) anteriormente FUNDACIÓN DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE ESPAÑA y el/la LETRADO

D./Dña. ALMUDENA DE LA FUENTE CID en nombre y representación de OMBUDS SERVICIOS SL, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número 178/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Pedro frente a OMBUDS SERVICIOS SL y VINCI PARK ESPAÑA SAU, ampliándose la demanda contra FUNDACION DE DISMINUIDOS FISICOS DE ESPAÑA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Pedro, con DNI nº NUM000, con la categoría profesional de Especialista, venía prestando servicios para la empresa codemandada, FUNDACION DISMINUIDOS FÍSICOS DE ESPAÑA, ha venido realizando una jornada del 92,5%, y percibiendo una retribución de 48,46 euros brutos /día con inclusión de ppe., con las siguientes circunstancias:

  1. - El actor suscribió su primer contrato con la FUNDACION DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE ESPAÑA, el 30/11/2009 con la modalidad de Interinidad por sustitución de otro trabajador, ( Jesús Luis ) en situación de Incapacidad Temporal y con categoría profesional de Controlador de Parking.

    Dicho contrato finalizó el 17/12/2009, causando baja en Seguridad Social y percibiendo el Finiquito correspondiente.

  2. - El actor suscribió un 2º contrato con la FUNDACION, el 1/1/2010 con la modalidad de "Temporal persona con discapacidad" para el Fomento del Empleo, por una duración de 12 meses, hasta el 31/12/2010 y cuyo objeto fue:

    El trabajador prestará sus servicios habitualmente en el parking Maria de Molina de Madrid, no obstante si las circunstancias así lo requieren estará obligado a prestar sus servicios en cualquiera de los centros gestionados por FUNDACION DFE.

  3. - El anterior contrato fue prorrogado por primera vez hasta el 31/12/2011.

  4. - Se prorrogó una segunda vez el citado contrato, hasta el 31/12/2012.

SEGUNDO

Con fecha 31/5/2012, LA FUNDACIÓN comunicó al actor por escrito que:

(...) a partir del 1 de julio de los presentes, Ud., pasará a prestar servicios en el trabajo que venía desarrollando, a cargo de la nueva empresa que, a partir de dicha fecha, prestará dichos servicios para VINCIPARK.

El motivo de ello, como perfectamente conocerá, es que nuestro contratista, VINCIPARK, nos ha comunicado el cese en la actividad, habiendo asignado labores que Ud., realizaba a otra empresa, por lo que, a partir de dicha fecha, Ud., quedará subrogado en la empresa entrante y pasará a prestar servicios para la misma en las tareas antes referenciadas.

EN el caso de que a fecha 1 de julio/2012, no existiera otra empresa que realizara el servicio que actualmente presta FUNDACIÓN DFE ud., quedará subrogado en la empresa VINCIPARK, pasando a prestar su servicios para la misma.

TERCERO

Con fecha 12/6/2012 la Audiencia Nacional dictó sentencia en el procedimiento nº 90/2012 sobre conflicto colectivo, con el siguiente

FALLO

(...) debemos declarar y declaramos que todos los trabajadores de FDFE que presten servicios en los aparcamientos explotados por VINCI en las ciudades de Madrid y Toledo, al adjudicarse a OMBUDS la gestión de tales aparcamientos desde el 1/7/2012, han de ser asumidos por esta empresa, que se subroga en las obligaciones de FDFE desde entonces.

La anterior sentencia fue confirmada por la del STS de 10/2/2014 que está aportada a las actuaciones al folio 68 y ss., y se tiene por reproducida.

CUARTO

La codemandada, OMBUDS SERVICIOS SL., nueva arrendataria de Servicios con VINCI PARK ESPAÑA SA., subrogó al actor a partir del 1/julio/2012, reconociéndole la antigüedad desde el 1/1/2010.

QUINTO

EN Julio/2012 el actor presentó demanda ante la FUNDACION D.F.E., reclamando diferencias salariales por realización de funciones de superior categoría, de Especialista. Dicha demanda recayó en el Jdo., Social 8 de Madrid ( autos nº 1071/2012) y con fecha 3/7/2013 la FUNDACION DFE, la empresa reconoció la categoría del actor y le ofreció la cantidad de 2.000 euros por todos los conceptos de la demanda, y el actor aceptó.

SEXTO

La codemandada, OMBUDS SERVICIOS SL., comunicó al actor con fecha 4/12/2012 lo siguiente:

" (...) con fecha 31/diciembre de 2012, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Ud., el pasad 1 de julio de 2012."

SEPTIMO

EL actor con fecha 22/1/2013 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC ejercitando la acción de Despido contra OMBUDS SERVICIOS SL., y contra VINCI PARK ESPAÑA SAU., dicho acto se celebró el 6/2/2013 con resultado de Sin Avenencia.

OCTAVO

El actor presentó demanda ante la jurisdicción social el 6/2/2013.

Con fecha 22/7/2013 la parte actora amplió demanda frente a la FUNDACIÓN DFE., a instancia de OMBUDS".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la excepción de Caducidad y la de falta de legitimación pasiva planteadas por LA FUNDACION DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE ESPAÑA.

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la VINCI PARK ESPAÑA SAU por no ser dicha empresa quien ha de responder de las consecuencias de la sentencia.

Estimo la demanda del actor, Pedro y declaro que la relación laboral de dicho trabajador devino indefinida desde el contrato suscrito el 1/1/2010 con LA FDFE., siendo su antigüedad la de dicho contrato.

Así mismo, declaro que la decisión de la extinción de la relación laboral, constituye un Despido Improcedente con fecha de efectos de 31/12/2012.

En consecuencia condeno de forma solidaria a LA FUNDACION DE DISMINUIDOS FISICOS DE ESPAÑA y de OMBUDS SERVICIOS SL., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a optar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, más el abono de salarios de tramitación a razón de 48,46 euros brutos diarios con inclusión de ppe., desde la fecha de los efectos del despido y hasta la fecha de esta sentencia.

O bien a que opten también de forma solidaria, por la extinción de la relación laboral con fecha de efectos del cese en el trabajo y con abono de la cantidad de 6.190,77 euros, en concepto de indemnización.

Absuelvo a la codemandada, VINCI PARK ESPAÑA SAU de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la parte FUNDACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE ESPAÑA (FDFE) anteriormente FUNDACIÓN DE DISMINUIDOS FÍSICOS DE ESPAÑA y por OMBUDS SERVICIOS S.L. formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/04/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/9/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por despido declara el mismo como improcedente con las consecuencias legales inherentes a esta declaración. Se formulan dos recursos de suplicación por las dos empresas condenadas uno por la representación letrada de la mercantil Ombuds Servicios S.L. y otro por la representación letrada de la Fundación de Personas con Discapacidad Física de España (FDFE).

Examinando en primer lugar el recurso formulado por la Fundación (FDFE), se solicita en el mismo, en un doble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 602/2016, 30 de Junio de 2016
    • España
    • 30 Junio 2016
    ...Sala ya ha referido la legalidad de tal modalidad de contratación, al amparo de la normativa que hemos invocado ( STSJ de Madrid, de 10 de noviembre de 2015, Recurso 364/2015 . Por lo F A L L A M O S Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR