STSJ Comunidad de Madrid 602/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:8232
Número de Recurso361/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución602/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0009123

Procedimiento Recurso de Suplicación 361/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 225/2015

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 602/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 361/2016, formalizado por el/la letrado D. /Dña. José Luis Navascues Hernández en nombre y representación de D. /Dña. Adolfo, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número 225/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a CENTRO ESPECIAL EMPLEO SERTEL SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Hecho probado 1º .- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada desde el 10 de Enero de 2014, con categoría profesional de Estor telefónico y salario mensual total de 783,26 euros, que corresponde a la jornada de 25 horas.

Hecho probado 2º. - Que su contratación se instrumentó en instrumento privado de fecha 10 de Enero de 2014 por una duración de un año y bajo la modalidad de fomento del empleo para personas con discapacidad

Hecho probado 3º.- En fecha 9 de Enero de 2015 se le comunica verbalmente la extinción de su contrato de trabajo por finalización del periodo pactado.

Hecho probado 4º. - Que en fecha 12 de Febrero de 2015 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la Empresa que contaba debidamente citada. La papeleta se presentó el 26 de Enero de 2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Aprecio prescrita la demanda presentada por Dª Celestina en lo referente a las diferencias retributivas que reclama anteriores a 12-6-2014 y la desestimo en todo lo demás, absolviendo a la mercantil PELAYO SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS, SA de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Adolfo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue impugnado fuera de plazo por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/04/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna el cese en el contrato temporal suscrito por las partes por llegada del término.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que impugna la fundamentación jurídica de la sentencia entendiendo que el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores no contempla esta modalidad de contratación no causal y que no hay normativa que lo ampare.

El motivo debe ser rechazado porque la sentencia de instancia, al desestimar la demanda no ha incurrido en infracción normativa alguna.

La sentencia de instancia ha entendido que la extinción contractual es ajustada a derecho porque el hecho de que no exista causa en el contrato no impide tenerlo por válido al no ser exigible causa alguna, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 42/1994 y la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2006 .

Pues bien, como hemos indicado la desestimación de la demanda es ajustada a derecho, pero por las razones que pasamos a exponer.

En efecto, ha de partirse de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, en la que disponía que " De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, durante el período comprendido entre el 1 de enero y...

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