STSJ Galicia 6631/2015, 30 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6631/2015
Fecha30 Noviembre 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0001858

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002771 /2014-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000889 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA S.A, Anselmo

ABOGADO/A: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, MARIA CELIA VEIGA RAMOS

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUXILIAR DE PLANTAS INDUSTRIALES SA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Noviembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002771/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María Veiga Ramos, en nombre y representación de Anselmo el Letrado Francisco Javier García Ruiz, en nombre y representación de NAVANTIA S.A y el Letrado D. Jorge Manuel Vázquez Miranda, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia número 1/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000889/2012, seguidos a instancia de Anselmo frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, EN LIQUIDACIÓN, NAVANTIA S.A, y AUXILIAR DE PLANTAS INDUSTRIALES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Anselmo presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, EN LIQUIDACIÓN NAVANTIA S.A, AUXILIAR DE PLANTAS INDUSTRIALES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 1/2014, de fecha ocho de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Anselmo, nacido el NUM000 /1949, prestó servicios por cuenta y dependencia de la entonces empresa Astilleros y Talleres del Noroeste S.A., -ASTANO(posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), empresa en la que ingresó el 14/12/1974, como Oficial de 3a mecánico molduras; el 01/10/1991 fue clasificado Almacenero; y el 01/12/1995 fue clasificado Técnico de Organización de la; y en la que causó baja como consecuencia del ERE NUM001 . Prestó también servicios para la empresa Auxiliar de Plantas Industriales, empresa por la que figura de alta en la Seguridad Social por el periodo de 03/04/1974 a 17/10/1974./

SEGUNDO

En la actividad como mecánico de molduras realizó tareas de montador y ajustador trabajando a flote y tuvo exposición al amianto que tuvo incluso que manipular, sin que durante la prestación de servicios correspondiente a los años 70 del pasado siglo realizara estas tareas con medios de protección específicos para trabajos con este material ni dispusiera de formación e información sobre sus riesgos./ TERCERO .- La antigua Astano S.A. en la pasada década de los cincuenta disponía de Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento en medidas preventivas sobre accidentes de trabajo, del Comité de Seguridad e Higiene en Trabajo, y en 1951 se elaboró Memoria del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo; en la década de los 60 se elaboró documento de fecha 4 de marzo de 1965 sobre Prevención de Riesgos Laborales y se efectuaron cursos al efecto, así como Instrucciones de la Dirección a las normas para el pintado de Buques realizadas con la Seguridad en el Trabajo en 1966 normas mínimas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y también exigía en 1968 normas a los contratistas; asimismo, ya en la década de los setenta la empresa aprobó las norma 740.14.05.0 de utilización general de prendas de protección con expresión de objeto el de: «Recordar el cumplimiento de lo que la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo dispone sobre el uso de prendas de protección personal, para conocimiento y cumplimiento de todo el personal» y que en su texto se refería, entre otras, a mascarillas o respiradores como: «De uso obligatorio en zonas de polvo, humos de soldadura, pintado a pistola, manejo de máquinas arco-aire, etc. (ver Norma 70.14.11.0»; la norma 740.14.06.0 de uso de casco protector; la norma 740.14.07.0 sobre uso de gafas de protección; la norma 740.14.10.0 de uso de elementos de protección auditiva; la norma 740.14.11.0 de uso de mascarillas de protección con expresión en su texto de: «la obligatoriedad del uso de las MASCARILLAS DE PROTECCIÓN para todo el Personal que haya de realizar trabajos de pintado a pistola, manejo de máquinas arco-aire, en zonas de polvo, humos y gases de soldadura etc.»; la norma 740.14.12.0 uso del cinturón de seguridad; y realizó diferentes campañas de seguridad; y en la década de los ochenta aprobó la norma 740.14.17.0 sobre medias de protección colectiva y personal en trabajos de mecanizado y montaje de paneles de decoración que mantengan amianto de 2608-1981, y la norma 740.14.20.0 sobre medidas de prevención y protección en trabajos de amianto. En el periodo comprendido entre 1975 y 2009 no se levantaron actas de infracción frente a las empresas Astano e Izar en materia de trabajo con el amianto./ CUARTO .- D. Anselmo pasó reconocimientos médicos ordinarios generales por los servicios médicos de la empresa que consistieron, entre otras, en radiografía de pulmón, espirometría, eudiometría y analítica, en fechas 12/12/1974, 12/11/1976, 21/02/1981, 03/12/1982, 29/04/1986, 25/11/1987, 26/04/1988, 16/01/1990, 24/09/1992, 25/01/1994, 01/07/1994, 10/10/1995, 16/10/1996, 25/09/1999, 14/11/2001, y 31/05/2004. En la radiografía practicada en noviembre del 2001 objetivó de hallazgos compatibles con proceso inflamatorio antiguo. Ex fumador de 40 c/día, y con antecedentes entre otros de valoración y seguimiento entre 2003 y 2006 por patrón intersticial, probable NOC, e impresión diagnóstica entonces de BONO; tras presentar en enero/12 cuadro similar y serle identificado en RX nódulo pulmonar se le practicó TC de tórax en 07/2012 con, entre otros hallazgos, los de: nódulo pulmonar de 2,9 x 2,6 cms a nivel de LSD, compatible con neoplasia; adenopatías mediastínicas; signos de severo enfisema pulmonar centrolobulillar; y leve engrosamiento pleural difuso a nivel del hemotórax izquierdo, con presencia de calcificaciones en posible relación con patología pleural remota, «sin poder excluir de modo definitivo la posibilidad de exposición a asbestos». A raíz del TAC fue diagnosticado de CA epidermoide de pulmón ST 111-A, recibiendo tratamiento de quimioterapia y radiofrecuencia desestimado tratamiento quirúrgico. En 07/2012 se le realizó también espirometría con el siguiente resultado: FVC 81.4, FEV 80.4, FEV1/FVC 70,06, DLCO/VA 89.7, TLC 81.4. En TAC posterior de 09/2012 se expresa también como hallazgo el de pequeñas placas pleurales bilaterales, alguna de ellas calcificada «compatibles con enfermedad pleural por exposición al amianto». / QUINTO .- En informe pericial aportado por la empresa IZAR, ratificado en juicio, el Dr. Jesús María en relación a D. Anselmo se emiten las siguientes conclusiones: «l. Varón que fue fumador intenso (más de 70 paquetes año de dosis acumulada) y que padece patologías relacionadas con el hábito de fumar. 2ª. Que desarrolló un cáncer de pulmón, variedad carcinoma epidermoide, la más comúnmente asociada al tabaco. 3ª.-Trabajador en Astilleros, que no cumple ninguno de los criterios científicos de atribución necesarios para establecer una relación de causalidad, clara, directa e inequívoca entre el cáncer padecido y un supuesto contacto profesional con amianto. 4ª.-En definitiva varón portador de una enfermedad común (cáncer de pulmón de etiología tabáquica) con datos objetivos (espirometría y PS de 1) de no padecer graves limitaciones en la actividad». Don. Jesús María incide en juicio en la incidencia del hábito de fumador del demandante en cuanto al número de años de fumador en relación a índice acumulado de 70 al menos 2 cajetillas día 35 años; en la relación del enfisema con el tabaco; en que el carcinoma epidermoide el más prevalente de los asociados al tabaco y en descartar en el caso del demandante su relación con el amianto; en incidir en su consideración de ausencia de otra patología en el demandante relacionada con el amianto y que en punción y broncoaspirado no se le detectaron cuerpos de amianto. En pericial propuesta por la parte demandante y practicada en el acto de juicio la Dra. Yolanda incide en relación al carcinoma epidermoide padecido por el demandante en el carácter cancerígeno del amianto y en el carácter cancerígeno del tabaco entendiendo que en el demandante confluyen ambos, amianto más tabaco; en que el amianto produce cualquier tipo de cáncer de pulmón; en su consideración que biopsia o la broncoscopia realizadas no permitirían descartar la presencia de cuerpos ferruginosos; en la relación exclusiva del enfisema con el hábito tabáquico; en la capacidad funcional de SP 1 del demandante como capaz de realizar esfuerzos ligeros; en que no tiene afectada la capacidad pulmonar por restricción respiratoria./ SEXTO .- Por resolución del INSS de 11/07/2013 le ha sido reconocido a D. Anselmo el grado de incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad profesional previo informe propuesta del EVI de 07/06/2013 en el que figura determinado el cuadro clínico...

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