STSJ Galicia 3198/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:4467
Número de Recurso4939/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3198/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001767

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004939 /2015 CRG -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL

ABOGADO/A: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Adoracion, Irene, Hermenegildo, NAVANTIA FERROL, S.A., MUTUA MAPFRE-MUSINI, S.A.

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, BEATRIZ REGOS CONCHA, NEMESIO BARXA ALVAREZ

PROCURADOR:,,, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMO SR. D.JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004939/2015, formalizado por el LETRADO D. Jorge Manuel Vázquez Miranda, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., en liquidación, contra la sentencia número 367/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000859/2014, seguidos a instancia de DÑA. Adoracion, DÑA. Irene y D. Hermenegildo frente a NAVANTIA FERROL S.A, MAPFRE-MUSINI S.A y frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.E.L., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DÑA. Adoracion, DÑA. Irene y D. Hermenegildo presentaron demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA FERROL, S.A. y MUTUA MAPFRE-MUSINI, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 367 /2015, de fecha tres de Septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Los actores, D. Adoracion, D. Irene y D. Hermenegildo

, son respectivamente cónyuge e hijos del trabajador D. Aquilino (acta de conciliación, folio 11 de autos) quien falleció con fecha 20-07-13 (folio 243).//SEGUNDO.- El causante, nacido con fecha NUM000 -39 prestó servicios para la Empresa Astilleros y Talleres del Noroeste, S.A. (ASTANO, en la actualidad la demandada IZAR) en el período 17-09-62 A 24-12-95, en el que causó baja en Expediente de Regulación de Empleo (documento 1 de IZAR).//TERCERO.- El causante prestó servicios desarrollando la profesión de Especialista en el Gremio de Tuberos, ostentando al momento de la baja la categoría de oficial de lª Tubero. Realizaba trabajos en obra nueva, y también de reparación en buques, en los que procedía previo desforramiento del amianto que recubría las tuberías, realizando la limpieza mediante barrido y el lavado de ropa en los domicilios. Los trabajadores de la empresa carecían de información sobre el riesgo del trabajo con amianto o en exposición al polvo del asbesto; disponían de una única taquilla.//CUARTO.- Por resolución del INSS de 08-04-10 le fue reconocida al trabajador posteriormente fallecido la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de Enfermedad Profesional, con derecho a percibir el 100% de la base reguladora de

2.293,2 euros, con efectos de 03-02-10. En esa fecha le fue diagnosticado EPOC: muy severo. FEV1 30% (05/2009).Placas pleurales bilaterales con afectación restrictiva respiratoria. TLC 61% (10/2008). Mediante posterior resolución de 20-03-13 fue declarado en situación de Gran Invalidez, por agravación de la dolencia derivada de Enfermedad Común (demencia senil). La reclamación previa interpuesta fue expresamente desestimada.//QUINTO.- La demandada IZAR, en fecha que no consta, contempló en concreto los riesgos de exposición al amianto, disponiendo equipos de protección personal para las vías respiratorias y la provisión de medios de extracción localizada (documento 3 de IZAR). Además en el período comprendido entre 1962 y 1996 la Inspección de Trabajo no levantó Actas de Infracción a la empresa en materia de trabajó con amianto.//SEXTO.- ASTANO realizó reconocimientos médicos al causante desde septiembre de 1962, en las fechas que figuran en el documento 2 del ramo documental de IZAR, a diciembre 1988, consistiendo, entre otras, en radiografía de pulmón, espirometría y analíticas, sin haber encontrado patología pleuro pulmonar sugestiva de exposición a amianto (documento 2 de IZAR).//SEPTIMO.- Mediante escritura notarial otorgada con fecha 14-09-00 se elevó a pública la fusión por absorción de determinadas empresas, entre ellas la empresa Astilleros y Talleres del Noroeste, S.A. (ASTANO) en la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares, S.A. con extinción de su personalidad jurídica y transmisión de sus patrimonios en bloque a la empresa absorbente. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L. en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de-actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31-12-52 con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 años a 31-12-04 (documentos 1 y 2 de NAVANTIA).//OCTAVO.-Con fecha de efectos 01-02-02 IZAR suscribió póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con la entonces Musini, estando expresamente excluida en el número 7.15 de las Condiciones Especiales cualquier tipo de enfermedad profesional, aun siendo catalogada de accidente laboral, y en el artículo 3,16., de las Condiciones Especiales las enfermedades profesionales de, cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares) (documental de MAPFRE) . Y con fecha de efectos de 01-02-07 formalizó póliza de seguro de responsabilidad civil con NAVANTIA, estando excluida de la cobertura de la póliza, en el capítulo VII, 7,15., los daños derivados de enfermedades profesionales de cualquier tipo, incluso siendo definidas como "accidente laboral", (p.ej.: neumoconiosis, asbestosis, silicosis...). Añadiéndose que asimismo quedan excluidas las reclamaciones por daños materiales y sus consecuencias causados, resultantes o consecuencia de asbestos en cualquier forma o cantidad (documental de MAPFRE).//NOVENO.- El causante, que fue fumador, tenía historial clínico por EPOC desde el año 1993; desde el año 2002 fue tratado por el servicio de Neumología, con diagnóstico de placas pleurales bilaterales calcificadas, en relación con exposición a amianto. En el año 2009 la EPOC era muy severa: Gasometría: P02 82, PCO2 39, pH 7141. La última espirometría de 2010: FVC 38%; FEV1 22%; FEV1/FVC 44%. Múltiples ingresos por urgencias. En RX de Tórax de julio 2013 marcapasos con cable íntegro. Calcificación pleural izquierda. En líneas B de Kerley en base pulmonar derecha. En fecha 17-07-13 ingresó por EPOC agudizado, infección respiratoria e IC. Sufrió broncoespasmo intenso, refractario a tratamiento habitual, falleciendo el día 20 de julio, con el diagnóstico insuficiencia respiratoria aguda, infección respiratoria, EPOC descompensado y cardiopatía isquémica. En Informe de Pagtrología Autópsica, hallazgos macroscópicos de pulmón: Extensa dilatación del árbol bronquial (bronquiectasias), congestión y edema bilaterales. Placas fibrosas blanquecinas pleuropulmonares y pleurocostales bilaterales, más marcadas en pulmón derecho. En recuento de cuerpos ferruginosos del Hospital Vail d#Hebrón: 13533 CF/gr de tejido seco.//DECIMO.- Por resolución del INSS de 08-08-13 le fue reconocida a la actora Dª. Adoracion la prestación de viudedad, derivada de Enfermedad Profesional, en cuantía del 52% de la base reguladora de 2.293,72 euros, con efectos de 01-08-13. En esa misma fecha fue dictada resolución por la que se reconoció a favor de la demandante indicada la prestación de Indemnización por fallecimiento derivada de Enfermedad Profesional, ascendente a 6 mensualidades de la base reguladora de 2.339,83 euros.//UNDECIMO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Adoracion, Dª. Irene y D. Hermenegildo, y condeno a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., (IZAR) a que abone a los actores en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del cónyuge y padre de las mismas respectivamente la cantidad de 117.165,146 euros, con los intereses legales correspondientes. Absuelvo de la demanda a Navantia Ferrol, S.A., (NAVANTIA) y a Mapfre-Musini, S.A. (MAPFRE).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., en liquidación, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día treinta de mayo de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la...

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