STSJ Andalucía 1399/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2015:11614
Número de Recurso1076/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1399/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906734S20151000077

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1076/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 173/2014

Recurrente: CASTING PEREA ROJAS S.L.U.

Representante: ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Recurrido: Armando y MINISTERIO FISCAL

Representante:LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta de septiembre de dos mil quince.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1399/15

En el recurso de Suplicación interpuesto por Catering Perea Rojas S.L.U contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Armando sobre despido-cantidad siendo demandado Catering Perea Rojas S.L.U y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Armando con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios el día 3 de julio de 2010, para la entidad "UCALSA", subrogándose en el contrato la entidad "Catering Perea Rojas, S.L.U." el día 1 de junio de 2013 mediante un contrato indefinido, con salario conforme al Convenio Colectivo de Hostelería de Melilla, devengando un salario día a efectos de despido de 49,87 euros, con la categoría profesional de conductor, en el centro de trabajo Base Militar Alfonso XIII de Melilla., y en el marco de prestación de hostelería y restaurante en dicho acuartelamiento para el Ministerio de Defensa

SEGUNDO

El trabajador no percibió 21 días de vacaciones correspondientes al año 2013 y ascendientes a 977 euros.

TERCERO

La empresa "Catering Perea Rojas, S.L.U."comenzó a prestar servicios de comidas, con carácter provisional y en sustitución de la entidad "UCALSA", el 1 de junio de 2013, en el acuartelamiento Alfonso XIII de Melilla (subrogándose en 43 trabajadores que prestaban dicho servicio anteriormente para la empresa, 35 de los cuales en la Base Militar referida) manteniéndose tal carácter el siguiente trimestre. Entre tanto, la empresa "Catering Perea Rojas, S.L.U." participó en el concurso para la contratación del servicio desde el 1 de enero de 2014 (teniendo por tanto conocimiento tanto del descenso del número de comensales paulatino durante el segundo semestre de 2013, como de la variación que en el precio por comensal que se introducía en la nueva adjudicación; todo ello con anterioridad a dicho 1 de enero de 2014). La empresa resultó finalmente adjudicataria del servicio, ofertando 35 trabajadores para su prestación en la base Alfonso XIII de Melilla, y asumiendo la cláusula del mismo que le obliga, antes de proceder a la reducción del número de trabajadores, requerir la aprobación expresa y previa del órgano de contratación (lo que no ha hecho). Escasos 30 días después, y con efectos desde enero de 2014, la empresa procedió a despedir a 15 de los trabajadores que prestaban servicios en el acuartelamiento indicado.

CUARTO

Así, con fecha 4-02-2014 la empresa entregó carta al trabajador del siguiente tenor:

"CATERING PEREA ROJAS SLU Gracia

POLÍGONO INDUSTRIAL SAN ANTONIO 6-7 CUARTEL ALFONSO XIII, MELILLA

ALHAURÍN DE LA TORRE (MALAGA)

Muy Sra. Mía:

Por medio de la presente carta le ponemos en su conocimiento que la empresa ha decidido proceder a su despido por causas objetivas debido a causas económicas organizativas Y de producción, al amparo del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo tenor "El contrato podrá extinguirse: ... ... ... c) Cuando

concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.", disponiendo el art. 51-1 que "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del ano anterior.

Se entiende que concurren causas ... productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado."

Por lo demás el límite entre los despidos objetivos individuales y la necesidad de seguir un expediente de regulación de empleo se establece en 30 trabajadores cuando la empresa cuente con una plantilla igual o superior a 300 trabajadores, como en este caso la plantilla en este momento esta compuesta por un total de 780 Trabajadores y los despidos que se van a realizar en sus centros de Sevilla, Melilla y Ceuta hacen un total de 22 trabajadores, es por lo que se procede al despido individual por causa objetivas.

Catering Perea Rojas SLU fue constituida en el año 2001 y su principal objeto social ha sido la prestación de servicio de catering y comidas elaboradas a colectividades, principalmente, a centros docentes públicos con servicio de comedor escolar Los contratos derivados de este servicio se adquieren mediante contratación publica en licitaciones reguladas por el TRLCSP; últimamente y desde el primero de junio de 2013 la empresa ha ampliado su línea de negocio a acuartelamientos militares, en los que la empresa, como adjudicataria de dicho servicio publico, tiene obligación de subrogar en las relaciones laborales a los trabajadores que venían prestando servicios en las empresas que le han precedido en la contratación administrativa de cada acuartelamiento.

  1. En cuanto a las causas económicas es preciso tener en cuenta que el día 1 de junio de 2013 se abre una nueva línea de negocio dentro del sector de la hostelería con la incorporación a su volumen de negocio del servicio de alimentación para personal militar en diversas unidades de la ARG Sur por el que se adjudica a Catering Perea Rojas SLU un total de 6 Iote5 por un importe de 1.171. 000 # para un plazo de ejecución de tres meses, que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 Este servicio trata de la elaboración y distribución de comidas en los acuartelamientos militares del Ejército de Tierra dependientes de la jefatura de Intendencia de Asuntos Económicos del Sur radicados en las provincias de Málaga, Granada, Sevilla, Cádiz, Murcia y Melilla, entre los que se encuentra el centro de Acuartelamiento Alfonso XIII de Melilla en el que usted viene prestando servicios.

    La oferta económica de Perea Rojas fue de:

    LOTE 1 LOTE 3 LOTE 4 LOTE 5 LOTE 6 LOTE 8

    COSTE MATERIA PRIMA

    POR PLAZA DIARIA 4,30 4,30 4,30 4,30 4,30 4,30

    Gasto de personal mensual 45.081,02# 63,173,47# 26.232,07# 55.379,95# 24.040,25# 91.460,99#

    Gasto de personal mensual 5.236,94# 7.288,29# 3.185,92# 5.529,37# 4.382,81#

    16.712,38#

    Beneficio industrial sobre los costes 8% 8% 8% 8% 8% 8%

    Debido a este método de cálculo del precio de la plaza se han generado unos ingresos suficientes para sufragar los gastos.

    Catering Perea Rojas SLU ha participado en la nueva licitación para la prestación de servicios durante un plazo de 2 años a partir del 1 de enero de 2014, siendo adjudicataria por resolución de ¡a Junta de Contratación del Ejército de Tierra de los lotes 11, 12, 13, 15 y 17 por un importe de 7.092.259'16 #; dentro de los lotes adjudicados se encuentra el lote 15 compuesto por los acuartelamientos de Melilla en el que usted presta servicios.

    En el nuevo contrato, la determinación del precio no viene determinada como en la adjudicación provisional por una fórmula variable, sino por un precio fijo para cuatro tramos de plazas determinadas, en concreto la oferta para el lote en el que usted presta servicios fue la siguiente:

    INSTALACIONES /HORQUILLA DE

    PLAZAS MENSUALES PLAZAS PLAZAS PRECIO

    PLAZA ESTIMADA (P) PLAZA > 10%

    BASE DISCONTINUA DE MELILLA 12,720 11,926 10,512 8,918

    LOTE 15

    TABLA 2: TOTAL DE PLAZAS EQUIVALENTES DE MEDIA MENSUAL ESTIMADAS EN El LOTE POR CADA ZONA DE HORQUILLA

    INSTALACIONES / HORQUILLA DE

    PLAZAS MENSUALES PLAZAS PLAZAS PLAZAS ESTIMADAS PLAZA > 10%

    BASE DISCONTINUA DE MELILLA 10.666,20 14,221,60 17.777 19.554,70

    LOTE 15

    Hasta ahora, con la entrada de Catering Perea Rojas SLU en el negocio de servicio de comidas a persona militar no le ha supuesto ninguna pérdida; no obstante y como consecuencia del nuevo sistema de cálculo esta situación tenderá a cambiar de sentido debido a que el precio del servicio ya no será una variable sino un precio fijo bastante más bajo que el aplicado hasta ahora, pues si bien hasta el 31 de diciembre pasado el precio cobrado por día completo (desayuno, comida y cena) rondaba en el lote de Melilla del que forma parte usted en una media de 14,65 #, ahora se facturará la suma de 12,72 #, por lo que en su lote existe una disminución de 1,93 # por día y comensal, que supone una disminución de ingresos por día comensal del 15,17 %, por lo que es evidente que a partir de ahora y dado el nuevo sistema j por el Ministerio de Defensa, se prevén grandes pérdidas al mantenerse éste 5 de cálculo durante un plazo de 2 años hasta el 31 de diciembre de...

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