STSJ Comunidad de Madrid 369/2005, 25 de Abril de 2005
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:4597 |
Número de Recurso | 5999/2004 |
Número de Resolución | 369/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 369/05
M.A.
Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
Presidente
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el recurso de suplicación número 5999/04, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de Yolanda , contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid en sus autos número 568/04 , siendo recurrido COMUNIDAD DE MADRID representado por el/la Letrado D./Dª ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA seguidos a instancia de Yolanda frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por sanción, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.-La actora presta sus servicios para la Comunidad
deMadrid (Concejalía de Educación) desde 1-3-1984
como Técnico Especialista 111-E con un salario mensual incluida prorrata de pagas de 1.536,92 euros mensuales, destinada en el Centro de Educación Infantil y Primaria CP
Jorge Guillen" de Madrid.
En resolución de 1 abril 2004 (mida a la demanda y al expediente y por reproducido) La Administración autonómica demandada le impone la sanción de traslado forzoso sin indemnización, imputándole, en síntesis, lo siguiente:
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Como falta grave.-a)no proceder el día 4-12-2003 al traslado del alumno Evaristo . al servicio de Fisioterapia, y del alumno José A. 1. el día 5-12-03 al mismo servicio.
b)Negativa el 10-12-2003 a realizar cualquier traslado de la alumna Milagros .
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Como falta muy grave.-- Negativa a instalar en una colchoneta a la misma Milagros . a la hora del recreo, siendo así que la citada sufre espina bífida, con falta total de movilidad en miembros inferiores, por lo que no puede cambiar de postura y no debe mantener sin embargo la, misma posición durante demasiado tiempo.
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Como falta muy grave.- El día 3-12-2003 desobedeció las instrucciones de la Dirección de buscar la mochila del alumno Mauricio . por sacar ella una pastilla que debía tomar el alumno.
El día 3-12-2003 la Directora del Centro Dña. Yolanda interesa que se le incoe expediente a la actora, participando que en ese mismo día, al regreso de una salida de los alumnos y a la hora de comer, el alumno Mauricio . le indica que tiene que tomar una pastilla que está en su mochila, que le dice la Dirección a Dña. Yolanda que vaya a buscarla y ésta se niega, aduciendo que tiene que dar de comer a los niños y que se la tendrá que dar la enfermera, negativa que es secundada por otra empleada Dña. Constanza . Tras preguntar de nuevo si van a buscar la mochila, sin respuesta de ambas, se dirige a una tercera, Dña. Marta que está en el ascensor en ese momento, que según posteriores manifestaciones del alumno es quien finalmente le dio la pastilla.
El día 5-12-2003 la misma Directora participa que las tres técnicos antes citadas el día 4-12-2003 no realizaron el traslado del alumno Evaristo . al servicio de fisioterapia a las 12 horas, señalando que las continuas negativas a cumplir sus funciones imposibilitan el normal desarrollo del Servicio de fisioterapia y pide la incoación de expediente a Dña. Yolanda . El mismo 5 de diciembre participa análoga negativa hacia el alumno Ángel . 1. a las 15:15 horas, que hubo de ser subido por el fisioterapeuta. El 10-12-2003 asimismo participa que a las 9:30 horas las mismas técnicas antes citadas se han negado en el despacho de dirección y en presencia del Jefe de Estudios, a realizar cualquier traslado de la alumna Milagros ., de nuevo ingreso en el centro y a la que la enfermera dictaminó; al estar inmovilizada por sufrir de espina bífida pautas de actuación ante posibles escaras (lesiones derivadas de la inmovilización mantenida). Los anteriores partes de la Dirección obran al expediente y como la totalidad de éste se dan por íntegramente reproducidos.
El 9-12-2003 la hoy actora Dña. Yolanda participa a la Directora distintos extremos y, entre ellos señala que mover a los niños desde la silla de ruedas a las de las aulas o a las camillas es considerado por muchos profesionales cambios posturales de enfermos que necesitan de personal sanitarioespecíficamente formado, sin mencionar la necesidad de medios mecánicos, y los antecedentes de problemas físicos que contraindican la realización de esfuerzos. (escrito unido al expediente disciplinario)
El 27-11-2003 los padres del alumno Marcos . se dirigen al Centro por escrito, manifestando que ante la actitud de las técnicas, incluida la actora solicitan que se les garantice que su hijo no sea atendido por éstas. Análogas quejas, contra las Técnicos Ángel y Constanza formalizan los padres del alumno Jesús Ángel . el 3-12-03 pidiendo que una persona contratada por ellos sustituya a las técnicos citadas.
El 3-12-2003 veinticinco padres y madres de alumnos presentan un escrito ante la Dirección del Centro en el que denuncian la actuación de las mismas técnicos por negarse a trasladar a los niños de las sillas de ruedas a las colchonetas a la hora de fisioterapia, dejando a los niños en las puertas del aula en su silla sin trasladarles a su área de ejercicios, y viceversa. Igualmente, la negativa de trasladarlos de las sillas a las colchonetas a la hora del descanso de comedor, negativa ("negación") a prestar ayuda a la hora de la comida a niños no autónomos, negativa a bajar a los niños de primaria a las pistas de deporte durante el recreo, negativa a llevar a los niños a llevar a realizar sus necesidades fisiológicas cuando lo necesitan, imponiéndoles en cambio un horario ( hasta las 11 horas) , privándoles así de su horario de recreo, interrupción de la jornada lectiva de los alumnos sacándoles de clase a las 15:45 en lugar de a las 16:00 horas, lo que da lugar a que los niños lleguen a su casa sin saber las tareas que deben realizar al día siguiente, entre otros aspectos (el escrito obra al expediente que se tiene por reproducido) y piden que los tres auxiliares (Técnicos especialistas 111_E en realidad) sean retiradas del cuidado de los hijos y sean sustituidos por otros profesionales "que cumplan en el trabajo con nuestros hijos". Los miembros del Consejo Escolar suscribieron el 18 de noviembre 2003 un documento (unido al expediente y por reproducido) en el que apoyan a la Dirección del Centro en el conflicto surgido por la negativa de las auxiliares técnicos (una de ellas la hoy actora.) a realizar los traslados de los alumnos de mesa a silla., a la camilla, a la mesa de comedor, a los alumnos de necesidades educativas especiales.
El 13-5-2003 el Sindicato CSI-CSIF solicita del Servicio de Prevención la emisión de un informe, elaborado con fecha 8-8-2003 (unido al expediente y por reproducido), sobre las condiciones de trabajo de los Técnicos Especialistas III-E (como la actora) en el que tras indicar el Técnico actuante a las empleadas que entre sus funciones se encuentra el traslado de los niños de las colchonetas a las sillas y viceversa y que el cambio de organización por el que en lugar de encargarse cada uno de un grupo fijo de niños deben rotar entre todas parece razonable para casos de ausencia de alguna de los Técnicos, se concluye a necesidad de una comunicación más fluida entre la Dirección y las trabajadoras afectadas, que debe acondicionarse mejor el cuarto de la 2~ planta (temperatura) , la falta de grúas para movilizar a los niños, necesidad de una bañera para niños discapacitados, y. .que entre las funciones del personal está trasladar a los niños siguiendo las medidas de manipulación normal de cargas, todo ello con una serie de medidas preventivas generales y particulares ( limitar el tiempo de carga de los niños, formar e informar sobre posiciones a adoptar en las operaciones de levantamiento, colocación y traslado; pausas de descanso, colocar las colchonetas de forma que se eviten posturas forzadas, mejorar el mobiliario y disponer de elementos regulables en altura, etc...El7-1-2004laInspección de Trabajo (resolución unida a la documental actora, como doc. n° 50) requiere...
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