STSJ Cataluña 9522, 29 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9522
Número de Recurso930/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9522
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso ordinario número 930 de 2.001 Partes: Dª. Carolina contra el Ayuntamiento de Begues SENTENCIA Nº 716 Ilmos. Sres.

Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez Manuel Quiroga Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Carolina , representada por la procuradora de los tribunales Sra. Soria de Vilallonga y defendida por el letrado Sr. de Ribot Targarona, contra el Ayuntamiento de Begues, representado y defendido por el letrado Sr. Salas Martín, en relación con actuaciones de gestión urbanística, siendo la cuantía del recurso inferior a 18.030'36, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2.005.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Begues de 10 de octubre de 2.001, por el que se giró a la actora una liquidación de 326.722 pesetas en concepto de cuota de urbanización provisional del proyecto de reparcelación y urbanización de la unidad de actuación 14 "Can Vidu".

SEGUNDO

Sobre la base de que las cuotas que ahora impugna traen causa de un proceso reparcelatorio precedente, se limita la actora en su demanda a reproducir íntegramente los argumentos que ya expuso en su momento, con ocasión de impugnar en el recurso contencioso administrativo seguido ante esta misma Sección con el número 535 de 1.999, tanto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Begues de 29 de julio de 1.998, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación económica de la unidad de actuación 14, "Cal Vidu", como el de su Comisión de Gobierno de 7 de febrero de 2.001, por el que se aprobó definitivamente la operación jurídica complementaria para la actualización de titularidades y aclaración sobre la configuración de las fincas.

Tales argumentos son los siguientes: a) el suelo incluido en la unidad de actuación no es suelo urbano por no gozar de los servicios urbanísticos mínimos ni estar consolidado por la edificación en sus dos terceras partes; b) el proyecto de reparcelación modifica e infringe las previsiones de las normas subsidiarias de Begues en varios aspectos; c) falta de abono de las cesiones efectuadas por su esposo con ocasión de la tramitación del Plan Parcial de1.963; e) la unidad de actuación...

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