STSJ Comunidad de Madrid 418/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:5247
Número de Recurso6308/2004
Número de Resolución418/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00418/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6308/04

Sentencia número: 418/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. Dº. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 6308/04 formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª LUISA TURRION SANTA MARIA en nombre y representación de D. Jose Manuel , contra la sentencia de fecha 17-9-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 484/04 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a ORGANISMO AUTONONO AGENCIA LOCAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de lasactuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- DON Jose Manuel y el ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA LOCAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, suscribieron con fecha 07/04/03 contrato de trabajo de inserción, por el que el hoy demandante prestaría servicios con la categoría profesional de Jefe Administrativo no Cualificado, Grupo III, con una duración pactada de once meses y veinticuatro días- hasta el 31/03/04, fijándose una retribución total de 484,71 euros brutos mensuales en concepto de salario base, vacaciones de treinta días naturales, en proporción al tiempo trabajado.

El objeto social consignado en la cláusula sexta decía: "El contrato se realizará para organización del archivo y la documentación de los fondos documentales del archivo municipal y de la agencia información de las actividades de la agencia local de empleo para colectivos con riesgo de exclusión, facilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información para la búsqueda de empleo, etc, a través del programa de colaboración con las corporaciones locales denominado 'Las Nuevas T.I.C.impulso del empleo de la Comunidad de Madrid, de fecha 28 de marzo de 2002. Expte:157/03."

Y en la séptima, que se regularía por la Ley 12/2001, de 9 de julio y los artículos 12 y 15 del ET y Convenio Colectivo del Personal del organismo demandado (antes ORGANISMO AUTÓNOMO DE FORMACIÓN Y EMPLEO) del AYUNTAMIENTO DE GETAFE.2.- Las Tablas salariales del año 2003 del organismo demandado fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe, que establecieron las siguientes retribuciones para la categoría de administrativo (Salario base -9.106 anuales-, complemento de destino -4.043anuales-, y complemento específico -5.869 euros anuales- Total: 19.018 euros, siendo el importe de cada una las dos paga extras de devengo semestral de 1.766,21 euros.3.- El 21/11/03 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe para el año 2004 las tablas salariales para el organismo demandado (salario base 9.288,53 euros, complemento de destino 4.257,02 euros y complemento especifico 7.649,62 euros más dos pagas extras de 663,43 euros cada una, siendo el salario bruto anual con p/p de pagas extras de 1.766,21 euros.4.- Por entender el actor que durante el periodo trabajado desde el 7 de abril de 2003 hasta el 31 marzo del 2004, le correspondería haber percibido las diferencias salariales, según las tablas aprobadas en esos dos años por el Ayuntamiento de Getafe, por un importe total de 13.230,82 euros, según desglose debidamente pormenorizado del hecho décimo de la demanda que se da por reproducido, formuló papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de Reclamación de Cantidad el 23/04/04, que tuvo lugar el 07/05/04 sin efecto, ya que no compareció la demandada.

También formuló escrito de Reclamación Previa el 04/05/04.5.- El Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Getafe, Lyma Sam y Organismo Autónomo de Formación de y Empleo 2000- 2003, establecía su vigencia desde el 1 de enero del primer año citado hasta el 31 de diciembre del segundo.6.-Según certificaciónaportadaal procedimiento, suscrita por el Director de la Escuela Taller y Casa de Oficio de la Agencia Local de Empleo y Formación, las tareas realizadas por el hoy demandante eran las siguientes: "El trabajador D. Jose Manuel contratado por la Agencia Local de Empleo y Formación en el Programa Corporaciones Locales 2003/2004, concretamente entre las fechas 7 de Abril de 2003 a 31 de Marzo de 2004. Ha realizado las tareas de delineación y además recepción de llamadas telefónicas cuando sus compañeros iban a desayunar. Estas, han sido desempeñadas en los Centros de Formación "Prado Acedinos", casi en su totalidad, a excepción de unos días que fueron en "Cerro Buenavista", ambos pertenecientes a la Agencia Local de Empleo y Formación. Habiendo realizado los cursillos de Inspección Técnica de Edificios, durante ocho días, dos por semana, hasta completar un total de 24 horas y Creación de páginas Web, ambos organizados por la Federación de Municipios, realizados en horario de tarde: Así mismo, asistió a los cursillos de Outlook Expresa y de Navegador de Internet, ambos organizados por la Agencia Local de Empleo y Formación, realizados en horario de mañana."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por D. Jose Manuel en su doble pretensión de reconocimiento de DERECHO Y CANTIDAD contra el ORGANISMO AUTONOMO, AGENCIA LOCAL DE EMPLEO Y FORMACILÓN DEL AYUNTAMEINTO DE GETAFE, absolviendo al organismo demandado delas pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15-12-04, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6-4-05 señalándose el día 27-4-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Jose Manuel fue contratado por el Ayuntamiento de Getafe entre el día 7 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004, con la categoría profesional de jefe administrativo grupo tercero, en virtud de contrato laboral de inserción. En el presente proceso reclama las cantidades que entiende le deben ser abonadas por diferencias entre el sueldo que percibió realmente (484,71 euros mensuales) y el que considera debió percibir (el establecido en el convenio del citado Ayuntamiento para la citada categoría profesional).

Desestimada su pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 22 de Madrid de fecha 17.9.04 (que no se ha incorporado a la pieza de suplicación, pero obra en los folios 191 a 195 de autos), el actor recurre en suplicación.

SEGUNDO

El recurso consta de un motivo único, donde se invocan el Real Decreto Ley 5/01 , el art. 15.1 a) ET y el art 3 del convenio colectivo de Getafe , para, seguidamente, dedicar la mayor parte de su texto a transcribir diversas normas estatales (el citado art. 15.1 a) ET ), autonómicas (Orden de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid 5618/2002, de 13 de diciembre) y del citado convenio, así como parte de la sentencia que dictó este Tribunal Superior de Justicia el día 17/9/04 . Lo que verdaderamente tiene carácter de auténtico argumento de recurso viene a decir que no existe convenio entre la CAM y el Ayuntamiento de Getafe donde se establezca la retribución que debe recibir el trabajador con contrato...

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