STSJ Extremadura 255/2008, 15 de Mayo de 2008
Ponente | MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:1011 |
Número de Recurso | 43/2008 |
Número de Resolución | 255/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00255/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2008 0100052, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 43 /2008
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
Recurrido/s: Luisa
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 164 /2007
Sentencia número:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a quince de mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de
este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 255/08
En el RECURSO SUPLICACION 43/2008, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO, contra la sentencia de fecha 5-11-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número DEMANDA 164 /2007, seguidos a instancia de Dña. Luisa , parte representada por el Sr. Letrado DON ALEJANDRO MUÑOZ PEREZ frente a la recurrente, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento Dª Luisa presta como trabajador sus servicios para la CONFEDERACION HIDROGRÁFICA DEL TAJO como personal laboral en los siguientes periodos: -desde el día 4-VII-2003 hasta el día 3-XI-2003, mediante contrato de trabajo de duración determinada con la modalidad contractual por circunstancias de la producción de obra o servicio determinado (atención de la campaña de incendios), ostentando la actora la categoría de Ayudante de mantenimiento y oficios, área funcional 2 del grupo profesional 7; - desde el día 1-VI-2004 hasta el 30-IX-2004, como Ayudante de mantenimiento y oficios, área funcional 2º, Grupo, profesional 5, y con la modalidad contractual por circunstancias de la producción (atención de la campaña de riego) en el Centro Agronómico de Coria. -desde el día 8-IX-2006 hasta el 7-IX-2007, como Ayudante de mantenimiento y oficios, del Grupo profesional 7 y bajo la modalidad contractual de duración determinada por interinidad (cobertura de la baja por jubilación anticipada de otro determinado trabajador) Dicha relación actualmente se sujeta al II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (código de convenio nº 9012022 ) cuya inscripción se ordena por Resolución de 10-X-2006, de la Dirección General de Trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 14 siguiente. SEGUNDO: La actora presentó el día 24-V- 2007 la reclamación previa ante el Ministerio de Medio Ambiente, cuya Subsecretaría dictó resolución el día 3 de Septiembre pasado denegando la pretensión y sin que conste su notificación a aquélla."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por Dª Luisa contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE) y en su virtud, declaro que la relación laboral que une a la actora Sra. Luisa con la C. H. del Tajo es una relación laboral fija-discontinua indefinida, no fija de plantilla."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22-01-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia que, estimando la demanda deducida por D.ª Luisa contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE), declara que la relación que les une es una relación fija discontinua indefinida, no fija de plantilla, recurre en suplicación el Abogado del Estado, interesando en un primer motivo, por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la adición de un hecho tercero a los declarados probados que tendría el siguiente tenor: "TERCERO: Los contratos suscritos lo fueron con distintas funciones y en distintos centros de trabajo, y entre unos y otros existe una discontinuidad de 7 meses y 3 días (entre el primero y el segundo) y 2 años, 2 meses y 8 días (entre el segundo y el tercero). La extinción de todos los contratos fue comunicada previamente al trabajador que firmó de conformidad. Respecto a la extinción del contrato de interinidad se produjo por incorporación del sustituto". Apoya esa adición en las comunicaciones de finalización de contrato (folios 69, 73 y 76), en el informe de vida laboral (folios 29 a 31) y en las certificaciones de percepción de desempleo (folio 37).
La primera parte del hecho tercero que se pretende añadir es innecesaria porque las funciones para las que fue contratada y las fechas de los contratos constan ya en el hecho primero. Nada se dice ciertamente en la...
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