SAP Murcia 29/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:722
Número de Recurso102/2007
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00029/2007

Rollo núm. 102/2007

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 29 /2.007

En la Ciudad de Murcia a trece de Marzo de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 102/2007 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia con el núm. 514/2005 por lesiones en tráfico entre las partes: Raquel como denunciante y de otra como denunciado Luis Miguel, siendo responsable civil directo la compañía aseguradora ALLIANZ y responsable civil subsidiario la mercantil ABESAN S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 514/2005, el Juzgado de Instrucción nº Uno de Murcia dictó Sentencia con fecha 18 de Julio de 2006 que establecía los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- por la denunciante Raquel se presentó denuncia que por turno de reparto correspondió a este Juzgado en el que se manifestaba que el día 11 de noviembre de 2004, sobre las 16:40 horas cuando conducía el vehículo Opel Corsa Matrícula....FDF por la Calle Senda Alta, estando parada con el semáforo en fase roja para incorporarse a la Carretera de El Palmar, y tras ponerse el semáforo en fase verde y comenzar la incorporación hacia la izquierda fue colisionada por el vehículo camión Mercedes modelo 413 CDI, matrícula 2964CFV, conducido por Luis Miguel y propiedad de la mercantil Abesan S.L., sin que en el acto de la vista oral hayan quedado suficientemente acreditadas las circunstancias y causas del referido accidente."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Luis Miguel de los hechos de los que ha sido denunciado, tipificados como una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Raquel, siéndole admitido en ambos efectos, impugnando el recurso la ASEGURADORA ALLIANZ, la mercantil ABESAN S.L. y DON Luis Miguel, remitiendose los autos a esta Audiencia Provincial,...

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