SAP Cádiz 171/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2005:1631
Número de Recurso58/2005
Número de Resolución171/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A N º 171/2005

Ilmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de lo Penal n º 4 de los de Cádiz

Procedimiento Abreviado n º 167/2.005

Rollo Apelación Penal n º 58/2.005

Año 2.005

En la ciudad de Cádiz, a día 4 de Octubre de 2.005.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Procedimiento Abreviado de referencia del margen, seguidos ante el Juzgado de lo Penal n º 4 de los de Cádiz, incoados en virtud de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas, contra Lucas y Concepción, en el que figuran como apelantes Lucas y Concepción, representados por el Procurador Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa y defendidos por el Letrado Don José Ignacio Toscano García, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n º 4 de los de Cádiz, en el Procedimiento Abreviado anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 21 de Junio de 2.005 cuyo fallo literalmente transcrito dice: ".Que debo condenar y condeno a Concepción como autora directa y a Lucas como cooperador necesario de un delito de robo con violencia de los arts. 237, 242,2 del C.P . a la pena para cada uno de 3 años y diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Virginia en la cantidad de 320 euros por el dinero y efectos que le fueron sustraidos.

Que también debo condenar y condeno a Concepción como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . a la pena de diez días de localización permanente a cumplir en establecimiento penitenciario y a que indemnice a María Dolores a través de su representante legal en la cantidad de 240 euros por los días que tardaron en curar.

Que también debo condenar y condeno a Concepción al pago de 2/3 de las costas procesales causadas y a Lucas al pago de 1/3 restante."

SEGUNDO

El anterior fallo se basaba en los siguientes hechos que como probados establecía la resolución recurrida: "Se tiene como probado que sobre las 13:00 horas del ía 11 de julio de 2004, la acusada Concepción, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia al haber sido condenada por sentencia firme de 12 de diciembre de 2001 por un delito de robo con violencia a la pena de un año y cuatro meses de prisión (pena que le fue suspendida por un plazo de dos años con fecha de 5 de noviembre de 2002), y privada de libertad por esta causa desde el día 17 de julio de 2004, con la intención de obtener un beneficio económico, entró en el establecimiento de frutos secos llamado "La Cordobesa II", sito en la plaza de Labranza nº 13 de la localidad de El Puerto de Santa María, y tras coger dos zumos de la nevera, se dirigió a la dependienta, llamada María Dolores, para preguntarle el precio de los productos. Al decirle el precio la dependienta, Concepción la agarró por el cuello llegado a ocasionarle lesión consistente en contusión mandibular que tardó diez días en curar, por lo que se reclama, mientras le decía: "dame todo lo que tengas". Acto seguido la acusada empujó a María Dolores hasta el almacen, y, tras tratar de abrir la máquina registradora sin lograrlo, cogió una de las palitas de los frutos secos amenazando a la dependiente con golpearla con ella si no le abría la caja, por lo que María Dolores se la abrió. La acusada entonces se apoderó de todo el dinero de la misma, estimando en unos 100 euros, y empujó de nuevo a María Dolores hacía el almacén, donde le requirió otra vez que le entregara lo que tuviera apoderándose entonces de una bolsa de plástico con los cambios del día anterior, estimados en unos 205 euros, y de una cartera de color gris, que contenía 60 euros y una tarjeta de débito

Desde allí la acusada abandonó deprisa el establecimiento subiéndose a una furgoneta de color blanco conducida por la pareja de Concepción, el también acusado Lucas, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, al haber sido condenado por un delito de robo con fuerza por sentencia firme de noviembre de 2002 a la pena de un año de prisión (pena que le había sido suspendida por un plazo de dos años con fecha 26 de febrero de 2004), el cuál se encontraba esperándola para poder facilitarle a Concepción la huida del lugar de los hechos.

Todos los efectos sustraídos se reclaman por la propietaria del establecimiento habiendo sido valorados por la misma en unos 320 euros"

TERCERO

Contra la anterior resolución y por la representación de Lucas y Concepción se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, y admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", tras dar traslado a las demás partes personadas para que en el plazo común de diez días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión al expresado recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo de apelación penal turnándose la ponencia, y al no existir solicitud de prueba para practicar en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 4 de Octubre de 2.005, tras lo cual se hizo entrega de las mismas al Magistrado Ponente para su estudio y el dictado de la resolución procedente.

Se dan por reproducidos en su integridad, los considerados como tales por el relato fáctico de la sentencia apelada, los cuales han sido transcritos literalmente en el correspondiente antecedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basan los apelantes su recurso, conforme alegó su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones, en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" en relación con la autoría del apelante, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la infracción del principio de presunción de inocencia regulado en el artículo 24 de la Constitución Española , así como en la aplicación de los subtipos regulados en los párrafos 2 y 3 del artículo 242 del Código Penal y la inaplicación de la circunstancia atenuatoria de drogadicción. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas...

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