STS, 14 de Mayo de 2013

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2013:3161
Número de Recurso276/2011
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil trece.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado Don José María Trillo-Figueroa Calvo, en nombre y representación de la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT), frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 152/2011, seguido a instancia de CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) contra las empresas AIRBUS OPERATIONS SL.; EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASIDIAN-HEAD QUARTERS); ASTRIUM (DIVISION ESPACIO); COMISIONES OBRERAS (CC.OO); ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES(ATP-SAE);UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)y SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS (SIPA) y MINISTERIO FISCAL, sobre Conflicto Colectivo.

Han comparecido en concepto de recurridos, el SIDNICATO INDENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS (SIPA), representado por el Letrado Don Ricardo Fortín Sánchez; la ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES ATP-SAEN, representada por el Letrado Don Pedro López Arias; y UGT, representada por la Letrada Doña Josefa Martínez Riaza.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT), se presentó demanda sobre Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: " con estimación de la presente demanda, declare nulas todas las decisiones que traen causa en la constitución de la "Comisión negociadora del III Convenio" creada el día 24/11/2010, y en su virtud declarar nulos todos los acuerdos adoptados dentro del ámbito de la citada comisión, con especial referencia al Acta de fecha 03/02/2011, donde se procedió a la mera ratificación del conjunto de acuerdos adoptados en las comisiones anuladas por la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 5 de octubre de 2010 .".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio y recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

El día 26 de septiembre de 2011, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "En la demanda interpuesta por la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) contra las empresas AIRBUS OPERATIONS SL.; EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASIDIAN-HEAD QUARTERS); ASTRIUM (DIVISION ESPACIO); COMISIONES OBRERAS (CC.OO); ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES(ATP- SAE);UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)y SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS (SIPA) en proceso de impugnación de acuerdos, oído el Ministerio Fiscal, la Sala acuerda desestimar la demanda y absolver a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: En las empresas demandadas, EADS- CASA, AIR-BUIS ESPAÑA y EADS-CASA ESPACIO las relaciones laborales se regulan por el III Convenio Colectivo Interempresas firmado por la representación empresarial y por lo sindicatos CC.OO, UGT y ATP-SAE el 3 de julio de 2008 y publicado en el BOE de 5 de noviembre de 2008. SEGUNDO.- El sindicato demandante presentó demanda de impugnación de convenio ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que solicita la nulidad de determinados artículos del III Convenio Colectivo Interempresas. Esta demanda fue desestimada en sentencia de 28-9-2009. Interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia. El TS dictó sentencia el 5 de octubre de 2010 , en la que resolvía el recurso, en cuyo fallo decía: "Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don Miguel Angel Garrido Palacios, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de Septiembre de 2009 (JUR 2009, 424351) declarando la nulidad del artículo 12.2,c) del Convenio Colectivo (LEG 2008, 7122) impugnado en el punto concreto especificado en el Fundamento de Derecho Segundo y la nulidad de la Disposición Adicional Sexta, la Transitoria Octava y la Transitoria Décima del citado CVonvenio, con el concreto alcance especificado en el Fundamento Tercero. TERCERO.- EL 16-11-2010 la Dirección de las Empresas convoca a las organizaciones sindicales componentes de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo, incluida la demandante, para el 22-11-10. La agenda de la convocatoria contiene dos puntos: - Sentencia del Tribunal Supremo. Casación 227/2009 y Artículo 62 del III Convenio Colectivo , aunque la reunión no llegó a realizarse formalmente. CUARTO.- La Dirección de las Empresas convocó a las organizaciones sindicaba componentes de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo, para el día 24 de Noviembre. La agenda consta de tres puntos: 1. Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interempresas. 2. Sentencia del Tribunal Superior Casación 227/2009. 3. Artículo 6 del III Convenio Colectivo . QUINTO.- El día 24 de noviembre de 2009 el Secretario General de la FESIM-CGT intentó entregar un documento a los demás componentes de la Comisión, quienes no lo recibieron, por lo que lo envió posteriormente mediante un burofax a la Dirección de las Empresas, que obra en autos y se tiene por reproducido. En dicho escrito se alega la falta de la firmeza del TS y el no traslado de las actuaciones a la Audiencia Nacional y defectos formales que en su opinión, vulneran la legislación en materia de negociación colectiva y su negativa a negociar. Se alude a que es trámite previo necesario para interponer una nueva demanda judicial. SEXTO.- Se convoca a todas las organizaciones sindicales a una nueva reunión de la Comisión Negociadora para el día 29 de noviembre de 2009. Se acuerda la Constitución de la Comisión Negociadora y la no aplicación del art. 6 del Con Colec., por lo que se considera la validez del vigente convenio salvo lo expresamente anulado por la sentencia del TS. CGT firma el acta. El acta esté aportada a los autos y se da por reproducida. SEPTIMO.- Se convoca una reunión de la Comisión Negociadora para el día 24 de enero de 2011 mediante correo electrónico. En la agenda de esta convocatoria se especifica que se debatirán los acuerdos adoptados en aplicación de los preceptos anulados por la sentencia del TS. En respuesta a esta convocatoria CGT envía escrito a la Dirección en el que comunica su imposibilidad de asistir a la misma si no se cambia la fecha, y se alude a la constitución de la Comisión Negociadora en fecha 24 de noviembre de 2009 sin que se levantara acta de la reunión. Ambos documentos están aportados a los autos y se dan por reproducidos íntegramente. OCTAVO.- CGT no acudió efectivamente a la reunión de la comisión, celebrada el 24 de enero de 2011, lo que se reflejo en el acta de la misma. En dicha reunión se acuerda el traslado de las competencias de estas comisiones al Comité Interempresas, así como dar traslado a CGT de la documentación relativa al trabajo de las comisiones afectadas por la sentencia del TS. El acta está aportada a los autos y se da por reproducida íntegramente. NOVENO.- En fecha 3 de febrero de 2009 se celebra, según convocatoria previa, nueva reunión de a comisión Negociadora, a la que estaba convocada CGT, quien acudió a la misma con cuatro representantes en vez de los que le correspondían y estaban convocados. Los demás componentes de la comisión requirieron a CGT para que salieran los representantes no convocados a la reunión, negándose los representantes de CGT, quienes permanecieron en la reunión, lo que motivó que el resto de la Comisión se trasladará de lugar, donde continuó su actividad. El acta de la reunión obra en autos y se da por reproducida íntegramente, en la que se ratificaron y aprobaron por unanimidad los acuerdos de las comisiones sometidos a debate, cuyo contenido era público, puesto que se publicaron en los tablones de anuncios así como en la intranet de la empresa. DECIMO.- En las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas el 31 de marzo de 2011 CGT obtiene el 10% de la representación y en la constitución del Comité Interempresas le corresponden 3 de los 19 componentes que lo forman.". CUARTO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por el sindicato CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT). QUINTO.- Personados parte de los recurridos, y evacuado el trámite de impugnación, se emitió el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2013, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El sindicato demandante presentó en su día demanda de impugnación de convenio ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que solicita la nulidad de determinados artículos del III Convenio Colectivo Interempresas. Esta demanda fue desestimada en sentencia de 28-9-2009 . Interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia, dicho Tribunal dictó sentencia el 5 de octubre de 2010 , en cuyo fallo decía: "Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don Miguel Angel Garrido Palacios, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de Septiembre de 2009 (JUR 2009, 424351) declarando la nulidad del artículo 12.2,c) del Convenio Colectivo (LEG 2008, 7122) impugnado en el punto concreto especificado en el Fundamento de Derecho Segundo y la nulidad de la Disposición Adicional Sexta, la Transitoria Octava y la Transitoria Décima del citado Convenio, con el concreto alcance especificado en el Fundamento Tercero. En concreto, dicha nulidad se refiere a las disposiciones del convenio en las que se excluía de la constitución de determinadas comisiones a los sindicatos no firmantes del convenio.

A raíz de esta sentencia se acuerda la constitución de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Interempresas y la validez del vigente convenio colectivo salvo lo expresamente acordado por la indicada sentencia.

El día 6 de julio de 2011 se presentó demanda por Confederación General del Trabajo (CGT) contra Airbus Operations, S.L., EADS-CASA (Airbus Military-Cassidianhead Quarters), Astrium (Dividión Espacio), CC.OO, Asociación de Técnicos y Profesionales (ATP-SAE), UGT, Sindicato Independiente de Profesionales Aeronauticos (SIPA) y Ministerio Fiscal, solicitando que se declaren nulas todas las decisiones que traen causa en la constitución de la "Comisión negociadora del III Convenio" creada el día 24-11-2010, y en su virtud declarar nulos todos los acuerdos adoptados dentro del ámbito de la citada comisión, con especial referencia al Acta de fecha 3-2-2011, donde se procedió a la mera ratificación del conjunto de acuerdos adoptados en las comisiones anuladas por la sentencia del Tribunal Supremo de 5-10-2005 .

La sentencia recurida, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 26 de septiembre de 2011 , desestima íntegramente la demandada, absolviendo a las codemandadas de las petensiones deducidas en su contra. Se funda esta decisión en que únicamente ha quedado acreditada la constitución de una Comisión Negociadora el 29-11-2010 en la que participa la parte actora. Dicha comisión estaba plenamente legitimada para negociar, discutir, ratificar y aprobar los acuerdos provenientes de las Comisiones de desarrollo del Convenio que el Tribunal Supremo declaró nulas. Y señala a continuación, que en momento alguno se le negó la palabra, haciendo alusión a otra serie de conductas por parte de la organización sindical actora de las que se infiere más bien una actitud obstruccionista y cercana a la mala fe. De ahí que ante la fata de prueba de los extremos que sustentan la pretensión, la Sala de instancia no aprecia vulneración de la libertad sindical ni del procedimiento de negociación regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Recurre la CGT en casación ordinaria, planteando en el primer motivo la revisión de los hechos probados y en el segundo la censura jurídica por lesión de la libertad sindical.

SEGUNDO

En el motivo sobre revisión de los hechos probados se propone una redacción alternativa del ordinal noveno del siguiente tenor: "En fecha 3 de febrero de 2009 se celebra, según convocatoria previa, nueva reunión de la comisión Negociadora, a la que estaba convocada CGT, quien acudió a la misma con cuatro representantes. El acta de la reunión obra en autos y se da por reproducida íntegramente, en la que se ratificaron y aprobaron por unanimidad los acuerdos de las comisiones, así como se deriva al comité interempresas la negociación de tales materias". Se pretende por el recurrente con esta nueva redacción acreditar que las actas de las comisiones no ténian carácter público y que el Sindicato CGT las desconocía.

Como indica el Ministerio Fiscal, la modificación pretendida no cumple las exigencias establecidas en el art. 205,d), de la LPL , ya que el recurrente no señala la prueba documenal de la que se deduzca el error del juzgador sin necesidad de conjeturas. En el Fundamento de Derecho primero la Sala ya pone de manifiesto que ha tenido en cuenta el documento nº 8, así como que ha valorado la testifical practicada, por lo que lo único que se pretende a través de este motivo de recurso es una valoración divergente y acomodada a los intereses de parte.

TERCERO

En el segundo motivo se denuncia la infracción de los artículos 28 y 37 CE , así como de los arts. 2.2 y y 8.2 LOLS . Se alega que se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva al ser excluida la CGT de la engociación, tal y como se deduce del Acta de 3 de febrero de 2011 y al ser excluidos sus representantes de las comisiones constituidas en el seno del Comité Interempresas. Se alega igualmente que la Comisión Negociadora pretene eludir lo establecido en la STS de 5/10/10 .

El motivo no puede prosperar. Como ya hemos indicado, el sindicato recurrente impugnó el Convenio Colectivo dando lugar a un procedimiento que terminó con la sentencia de esa Sala de 5-10-10 , estimatoria parcial de la demanda, sentencia que declaró la nulidad de determinadas disposiciones del convenio en las que se excluía de la constitución de determinadas comisiones a los sindicatos no firmantes del convenio, entendiendo la Sala que tal comportamiento vulneraba la libertad sindical de la CGT que había participado en la negociación de aquél, aunque luego no lo hubiera suscrito. Lo que ahora se pretende a través de la presente demanda por el sindicato es que se declare que ha habido una nueva vulneración del derecho de libertad sindical por haber sido excluido de la negociación en el seno de la Comisión Negociadora, en las reuniones en las que se ha analizado la situación creada por la sentencia del Tribunal Supremo y en la que se han ratificado determinados acuerdos alcanzados por las comisiones cuya nulidad fue decretada por la mencionada sentencia. Sin embargo, del relato de hechos probados de la recurrida, y tal como afirma la propia sentencia, lo único que se deduce es una actitud obstruccionista del sindicato que fue citado y estuvo presente en las reuniones de la mencionada comisión.

Así se desprende del relato histórico de la sentencia recurrida, que acertadamente resume el Ministerio Fiscal en su Informe:

"El 24 de noviembre de 2010 se convocó a las organizaciones sindicales, incluida la CGT, quien presentó un escrito alegando la supuesta falta de firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo y se negó a negociar.

El 29 de noviembre de 2010 (no 2009, como por error se indica en la sentencia) se realizó una nueva reunión en la que se acordó la constitución de la Comisión Negociadora y se ratificó la validez del convenio salvo en lo anulado por el Tribunal Supremo, firmando el sindicato recurrente el acta.

El 24 de enero de 2011 se celebra una reunión de la Comisión Negociadora para debatir los acuerdos adoptados en aplicación de los preceptos anulados por el Tribunal Supremo, reunión a la que el sindicato no acude exigiendo un cambio de fecha. En esta reunión se decide el traslado de las competencias de las comisiones que se han visto afectadas por la reiterada sentencia al Comité Interempresas.

Finalmente, el 3-02-11 (no de 2009, como por error se hace constar en la recurrida) se vuelve a reunir la Comisión Negociadora y acude el sindicato demandante, y lo hace con cuatro representantes en lugar de con los dos que le correspondían, produciéndose un incidente por esta causa con los demás sindicatos que se trasladan a otro lugar a continuar la reunión".

Consecuentemente, y al margen de que el criterio establecido en la anterior sentencia de conflicto colectivo de 5 de octubre de 2010 -en orden a que la mera participación en el convenio, pero sin firmarlo, da derecho a acceder a las correspondientes comisiones para el desarrollo y administración del mismo- haya sido revisado por nuestra posterior sentencia de 8 de abril de 2013 (Rc. 282/11 ) -revisión de criterio que no puede afectar a lo ahora cuestionado, por efecto de la cosa juzgada-, es lo cierto que el sindicato recurrente no puede invocar lesión de su derecho de libertad sindical por cuanto, como hemos visto, es él mismo el que se ha alejado de la Mesa Negociadora.

La alegación del sindicato recurrente en el sentido de que lo que se pretende por el resto de las partes es eludir el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, carece de sustento probatorio y por tanto se reduce a un juicio de intenciones.

CUARTO

Procede, pues, desestimar el recurso, sin hacer imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado Don José María Trillo-Figueroa Calvo, en nombre y representación de la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT), frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 152/2011, seguido a instancia de CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (CGT) contra las empresas AIRBUS OPERATIONS SL.; EADS-CASA (AIRBUS MILITARY-CASIDIAN-HEAD QUARTERS); ASTRIUM (DIVISION ESPACIO); COMISIONES OBRERAS (CC.OO); ASOCIACION DE TECNICOS Y PROFESIONALES(ATP- SAE);UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)y SINDICATO INDEPENDIENTE DE PROFESIONALES AERONAUTICOS (SIPA) y MINISTERIO FISCAL, sobre Conflicto Colectivo. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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