SAN 218/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:4680
Número de Recurso284/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00218/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00220/2015

28079 24 4 2015 0000330

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 218/2015

Fecha de Juicio: 16/12/2015

Fecha Sentencia: 17/12/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 284/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 302/2015

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA

-ASOCIACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI)

Codemandante:

Demandado: -ASOCIACIÓN PROFESIONAL COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER)

-FEDERACION ESPAÑOLA DE DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (FES)

-UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA DE ESPAÑA (UAS)

-FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT) -COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS

-FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO)

-CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG)

-ORGANIZACION SINDICAL ELA

Codemandado:

Ministerio Fiscal

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado un convenio colectivo sectorial, porque la representación empresarial en la comisión negociadora no acreditó las legitimaciones exigibles, se desestima dichas pretensiones, puesto que se acreditó que los miembros de la comisión se reconocieron inicialmente las legitimaciones, lo que activó la presunción de concurrencia de las mismas, si bien una de las patronales pidió que se acreditaran sus representatividades, accediéndose por los demás, acreditándose que solo dos asociaciones reunían las legitimaciones inicial, deliberativa y decisoria, aunque una de ellas cedió dos vocales a la excluida, sin que mediara oposición alguna.

- La Sala considera que la cesión antes dicha no se ajustó a derecho, porque las legitimaciones negociadoras constituyen derecho necesario absoluto, que no queda disponible para las partes. - No obstante, desestima la demanda, porque la irregularidad antes dicha no tiene entidad para anular un convenio, que se suscribió por la asociación que disponía de la mayoría de miembros de la comisión negociadora, sin contar con las vocalías cedidas. - Se desestima también la nulidad del régimen transitorio de vacaciones, porque regula el período de vigencia del convenio, entendiéndose que el promedio semestral para el cálculo de los complementos de puesto de trabajo es tan válido como el anual, pudiendo ser, incluso, más beneficioso, salvo que se demuestre que su utilización no permite que los trabajadores perciban durante sus vacaciones el salario ordinario.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 284/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA

-ASOCIACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI

Codemandante:

Demandado: -ASOCIACIÓN PROFESIONAL COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER)

-FEDERACION ESPAÑOLA DE DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (FES)

-UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA DE ESPAÑA (UAS)

-FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT)

-COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS

-FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO)

-CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG)

-ORGANIZACION SINDICAL ELA

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 218/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 284/2015 y 302/2015 (acumulado) seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA (letrada Pilar Colomer Garrido), ASOCIACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI) (letrado D. César García de Vicuña García) contra COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS (letrado D. Juan José Montoya), FES-UGT (letrado D. Félix Pinilla Porland), FTSP-USO (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), ASOC PROFESIONAL COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD APROSER (letrado D. Gabriel Vázquez Durán), UNION DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA DE ESPAÑA (UAS) (letrada Dª Eva María Pacio Orsi), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA (CIG) (letrado D. Baldomero Rodríguez Villafranco), ORGANIZACION SINDICAL ELA (letrado D. Baldomero Rodríguez Villafranco),

No comparece estando citado en legal forma FEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE SEGURIDAD (FES) comparece el MINISTRIO FISCAL en su lega representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 05-10-2015 Y 22-10-2015 se presentaron demandas por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, ASOCIACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL (AESPRI) contra ASOCIACIÓN PROFESIONAL COMPAÑIAS PRIVADAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD (APROSER), FEDERACION ESPAÑOLA DE DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (FES), UNIÓN DE ASOCIACIONES DE SEGURIDAD PRIVADA DE ESPAÑA (UAS), FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT (FES-UGT, COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (FTSP-USO, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (CIG), ORGANIZACION SINDICAL ELA, MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16-12-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA (AST desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio colectivo, mediante la cual pretende lo siguiente:

  1. Declare la nulidad del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2015-2016, (BOE nº 224, de 18 de septiembre de 2015), por constitución ilegal de la mesa negociadora, al no haberse negociado dentro del marco legal que imponen los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, declarando asimismo ilegales los acuerdos alcanzados en su seno, con anulación todas las actuaciones posteriores, incluida la aprobación del propio Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, que debe quedar por tanto anulado por ilegalidad, condenando a APROSER, FES, UAS, FES-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, FTSP-USO y CIG, a estar y pasar por dicha nulidad.

    Subsidiariamente:

  2. Declare la nulidad de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2015- 2016, (BOE nO 224, de 18 de septiembre de 2015), por infracción de lo prevenido en el artículo 7 de la Directiva 2033/88/CE según la interpretación exigida por T]UE 22-05-2014, 0539/12, debiendo disponer la misma, que las vacaciones de los trabajadores afectos por el convenio, correspondientes a los años 2015-2016, deberán ser remuneradas por la suma del total de la Tabla de Retribuciones del Anexo y por los conceptos comprendidos en ella, más el complemento personal de antigüedad y el promedio mensual de lo devengado por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 66.2 del Convenio, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en el que dé inicio el período vacacional, debiendo declararse en consecuencia nulo también, del texto del artículo 45.2 del Convenio Colectivo la referencia que se inserta in fine en dicho punto que literalmente dispone "para e/ periodo comprendido ente e/ 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 regirá lo dispuesto en /a Disposición Transitoria Segunda; condenando a APROSER, FES, UAS, FES-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servidos, FTSPUSO y CIG, a estar y pasar por dichas nulidades.

  3. Declare la nulidad de las cuantías retributivas contenidas en los apartados b), e), f), g) y h) del artículo

    69 Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2015-2016 (BOE nº 224, de 18 de septiembre de 2015), por vulneración de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, según la interpretación exigida por TJUE 22-05-2014, C539/12 debiendo reestablecerse como mínimo, las cuantías del Convenio Colectivo 2015 (BOE no 10 de 12 de enero de 2015).

    Denunció, a estos efectos, que la composición de la comisión negociadora del sector patronal no acreditó, al inicio de la negociación, las legitimaciones iniciales, plenas y decisorias, por cuanto el 10-07-2015 se constituyó la comisión negociadora, quien extinguió el convenio precedente y acordó básicamente el texto del nuevo convenio, aunque FES cuestionó la representatividad de las tres patronales presentes, acordándose que se acreditaría en la reunión siguiente, que tuvo lugar el 17- 06-2015, donde APROSER y FES acreditaron su representatividad, pero no UAS, quien quedó...

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