STSJ Asturias 1949/2022, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1949/2022
Fecha11 Octubre 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01949/2022

596 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0003914

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001596 /2022

Procedimiento origen: IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000657 /2021

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

RECURRENTE/S D/ña COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA SINFONICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1949/22

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA

ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados,de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001596/2022, formalizado por la Letrada Doña Nuria Fernández Martínez, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 200/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000657/2021, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA SINFONICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, el SINDICATO CENTRAL DE SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF, USIPA DON Melchor, DON Nazario, DON Olegario Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda contra ORGANISMO AUTONOMO ORQUESTA SINFONICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA, el SINDICATO CENTRAL DE SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF, USIPA, DON Melchor, DON Nazario, DON Olegario Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200/2022, de fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El día 23 de octubre de 2.005 se celebraron en la Orquesta sinfónica del Principado de Asturias, que ocupaba en aquellas fechas a 79 trabajadores, elecciones a representantes de los trabajadores, resultando elegidos Olegario, Melchor, Nazario, Virgilio, todos ellos pertenecientes a USIPACISA y Alexander, perteneciente a Comisiones Obreras. Este último fue sustituido por Armando el día 27 de octubre de 2.005.

El día 17 de marzo de 2.010 se vuelven a celebrar nuevas elecciones resultando elegidos miembros del comité de empresa Nazario, Bernardo, Borja todos ellos pertenecientes al sindicato USIPA, Ana y Celestino, pertenecientes al sindicato CCOO, siendo sustituido éste último el día 13 de abril de 2.012 por Clemente .

Se celebra nuevo proceso electoral el 7 de abril de 2.014 resultando elegidos miembros del comité de empresa Ana y Constantino del sindicato CCOO, Borja y Bernardo, pertenecientes al sindicato SAIF y Carmela perteneciente a CSIF. El día 15 de noviembre de 2.014 Constantino es sustituido por Clemente y el día 16 de junio de 2.016 Ana por Fernando .

El último proceso electoral se celebró el día 22 de noviembre de 2.018 resultando elegidos miembros del comité de empresa Germán y Olegario, pertenecientes a USIPA-SAIF, Heraclio perteneciente a CSIF y Fernando y Clemente pertenecientes a CCOO. El día 7 de junio de 2.019 Fernando es sustituido por Flor .

SEGUNDO

El día 19 de noviembre de 2.009 se f‌irma el Convenio colectivo de la empresa Orquesta sinfónica del Principado de Asturias, interviniendo en representación de los trabajadores D. Nazario, D. Olegario, D. Melchor y D. Virgilio, todos ellos af‌iliados a USIPA-CISA. El convenio se publicó en el BOPA de 9 de diciembre de 2.009, entraba en vigor al día siguiente de su f‌irma y tenía vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2.010. En el apartado relativo al ámbito temporal y denuncia del convenio se establecía la posibilidad de denunciar el mismo por cualquiera de las partes con cuatro meses de antelación a la conclusión de su vigencia y se establecía que, f‌inalizada su vigencia, se entendería prorrogado hasta la entrada en vigor del que lo sustituyera.

TERCERO

El artículo 5 del Convenio antes mencionado establece "Comisión paritaria.- Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Paritaria, que deberá quedar constituida formalmente al mes de la f‌irma de este Convenio. La Comisión estará compuesta por 3 personas en representación del Comité de Empresa y otras 3 por parte de la empresa.

La OSPA y los representantes de los trabajadores y trabajadoras f‌irmantes de este Convenio podrán nombrar suplentes que sustituyan a los titulares.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

  1. Interpretación del Convenio en su aplicación práctica.

  2. Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las

    condiciones establecidas en el presente Convenio.

  3. Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conf‌lictos que se sometan a su consideración, si las partes discordantes lo solicitan expresamente y la Comisión acepta la función arbitral.

  4. Vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

  5. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes f‌irmantes del presente Convenio, así como del cumplimiento del mismo.

  6. Cuantas actividades tiendan a la mayor ef‌icacia del Convenio.

  7. Seguimiento de los puestos de trabajo incluidos en el anexo III del presente Convenio, e informe de las modif‌icaciones de las condiciones de trabajo que afectan a los puestos de trabajo sujetos al ámbito del mismo.

  8. Informar las bases de convocatoria y la propuesta de resolución del concurso de traslados así como de las reclamaciones que se produzcan al mismo.

  9. Proponer las prioridades dentro de los cursos formativos programados, teniendo en cuenta aquellas categorías o colectivos que requieran con mayor urgencia su especialización o reconversión.

  10. Revisar la def‌inición de las categorías profesionales que se sometan a su consideración.

  11. Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modif‌icaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos alcanzados en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias.

    Los miembros de la Comisión podrán recabar a través de la misma, cuanta información sea necesaria para el estudio de los asuntos susceptible de ser abordados por la Comisión.

    La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de parte antes de los 10 días hábiles siguientes a partir de la solicitud. El domicilio de la Comisión será la sede de la OSPA.

    Los acuerdos se ref‌lejarán en acta, que deberá ser f‌irmada por todos los presentes, teniendo carácter vinculante para ambas representaciones, y para el ámbito general del Convenio formando parte del mismo".

CUARTO

El día 11 de diciembre de 2.019, Heraclio, en condición del Secretario del Comité de empresa, solicita a la Ospa reunión de la comisión paritaria para la aclaración, interpretación y aplicación de los artículos 19 y 58 del Convenio colectivo de aplicación. Se celebró la reunión de la comisión el día 14 de febrero de 2.020 estando constituida, en representación de los trabajadores, por Melchor, Nazario y Olegario .

QUINTO

El día 8 de octubre de 2.020 se solicita por Clemente, en su condición de presidente del comité de empresa, reunión de la comisión paritaria para tratar los puntos del convenio 45.2 y 45.4, referentes al descanso semanal. Esa reunión se celebró el día 23 de octubre de 2.020, actuando en representación de los trabajadores Nazario y Olegario .

SEXTO

El día 28 de abril de 2.021 se reúne la Comisión paritaria, actuando en representación de los trabajadores, Melchor, Nazario y Olegario, con el siguiente orden del día: Punto primero.- Título III, capítulo IV, provisión de vacantes, promoción interna e ingreso. Punto segundo.- Título III, capítulo IV, contratación temporal. Según el acta levantada al efecto "La Comisión Paritaria interpreta que de acuerdo con el artículo 4 del Capítulo IV del Convenio colectivo de la OSPA, la provisión de vacantes con carácter def‌initivo en la OSPA, solo puede darse en dos supuestos:

  1. Por promoción interna.

  2. Por convocatoria pública para personal de nuevo ingreso, y siempre con un sistema de proceso selectivo de oposición o concurso-oposición.

A partir de este artículo 49 se establece en el artículo 50 el procedimiento para articular la Convocatoria, los tribunales y el ingreso.

De este modo, en el primer párrafo del art. 50.2 se establece que la provisión de plazas, una vez cumplidos los artículos 49 y 50.1, se realizará mediante contrato laboral de un año susceptible de prórroga anual hasta un máximo de tres, a cuya f‌inalización y, de no haber denuncia, el trabajador o trabajadora contratado adquirirá la condición de profesor titular.

Asimismo, el citado artículo 50.2 en su segundo párrafo aclara que en el caso de que el aspirante que haya superado el...

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