SAP Barcelona 17/2022, 8 de Marzo de 2022

PonenteMARIA JOSE FELIU MORELL
ECLIES:APB:2022:3747
Número de Recurso3/2021
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución17/2022
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

TRIBUNAL DEL JURADO

BARCELONA

CAUSA JURADO: 3/2021

JUZGADO PROCEDENCIA: Violencia sobre la mujer núm. 1 de DIRECCION000 Procedimiento Jurado 2/2019

S E N T E N C I A Nº 17/2022

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, en nombre de S.M. el Rey, el presente procedimiento seguido por presuntos DELITOS DE MALTRATO HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR, QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO, dimanante de la Causa de Jurado 2/2019 del Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de DIRECCION000, contra el acusado Anibal, provisto de pasaporte del Perú núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1996 en Perú, hijo de Cesar i de Gloria, representado en esta causa por el Procurador D. Jaume Guillem Rodriguez y asistido del Letrado D. Calos Baranguá Martín; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por Dª. Maria José del Rio Saura; la acusación particular de Mónica, representada por el Procurador D. Santiago Cordoba Schwaneberg y asistida del letrado D. Modesto Montaño Mesones y la acusación popular del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat representado por el Procurador d. José Antonio Lopez Jurado Gonzalez y asistido de la letrada Dña. Maria José Varela Portela. Todo ello actuando como Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, Dª. Maria Josep Feliu Morell, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de diciembre de 2020 el Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de DIRECCION000 acuerda la apertura de juicio oral contra Anibal como presunto autor de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, un delito de quebrantamiento de medida cautelar y por un delito de asesinato con alevosía, siendo competente para el enjuiciamiento el Tribunal de Jurado. Recibido en esta Audiencia Provincial testimonio de particulares se dicta el Auto de hechos justiciables en fecha 3 de noviembre de 2021.

SEGUNDO

En fecha 14 de febrero de 2022 fue conformado el Tribunal del Jurado con los siguientes jurados: Santos, Silvio, Casilda, Jose Luis, Jose Enrique, Teofilo, Luis Alberto, Estibaliz y Juan Miguel Como suplentes: Alejandro y Manuela

TERCERO

Celebrado el Juicio en las sesiones consecutivas señaladas al efecto, el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones modifica sus provisionales en la redacción de los hechos y califica los hechos como constitutivos de un DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR del art. º173.2 del C.P., un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468.1 y 2 del C.P. y un DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSIA del art. 139.1.1º y 140 bis del C.P; con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco como agravante del art. 23 del C.P. y la circunstancia agravante de género del art. 22. 4ª del C.P. respecto del delito de asesinato, de los que debe responder Anibal, como autor responsable del artículo 28 del Código Penal, e interesa por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar , la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cinco años respecto del hijo común Celso. De conformidad con lo previsto en el art. 57 del C.P., se interesa que se acuerde la medida de prohibición de acercamiento del acusado a una distancia de al menos mil metros y comunicación por cualquier medio, por un plazo superior a tres años a la pena privativa de libertad impuesta, respecto del hijo común Celso , y a la madre de la víctima Salome. Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Por el delito de asesinato la pena de veinticinco años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. De conformidad con lo previsto en el art. 57 del C. P., se interesa que se acuerde la medida de prohibición de acercamiento a una distancia de al menos mil metros y de comunicación por cualquier medio, respecto del hijo común Celso, y a la madre de la víctima, Salome, por un plazo superior a diez años a la pena privativa de libertad impuesta. Conforme a los artículos 39 b) y 46 del C.P., se interesa la imposición de la pena de privación de la patria potestad del acusado respecto de su hijo Celso. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el art. 140 bis en relación con el art. 96 , 105.2.a) y 106.1 y 2 del C.P., procede imponerle la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años, en los términos que se determine en ejecución de sentencia, al término de cumplimiento de la pena o de la medida de seguridad en función de su peligrosidad social. Imposición de costas conforme al art. 123 del C.P. En concepto de responsabilidad civil interesa el Ministerio Fiscal que Anibal sea condenado a indemnizar por los daños morales ocasionados al hijo que tuvo en común con la finada, Celso , en la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros); asimismo deberá indemnizar a la madre de la finada Salome en la cantidad de ochenta mil euros (80.000 euros) y a la hermana Mónica en cincuenta mil euros (50.000 euros). Todas estas cantidades devengarán los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

La acusación particular de Mónica en igual trámite eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, califica los hechos en idénticos términos a los del Ministerio Fiscal, tanto en la calificación jurídica, como las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y las penas e indemnizaciones solicitadas

La acusación popular ejercida por el Exmo. Ayuntamiento de DIRECCION000, en el mismo trámite elevó a definitivas la conclusión primera segunda y tercera, modifico la cuarta estimando que concurre en el acusado respecto del delito de asesinato la agravante de parentesco del art. 23 del C.P. y la de razones de género del art. 22.4 del C.P. calificando los hechos como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO CON ENSAÑAMIENTO previsto y penado en el art. 139.3º del C.P., un DELITO DE MALOS TRATOS previsto en el art. 173.2 del C.P. y un DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIETO DE CONDENA de los artículos 468.2 y 74 del C.P., delitos de los que es autor el acusado Anibal, solicitando se le impusiera por el delito de asesinato la pena de veinte años de prisión, por el delito de malos tratos la pena de tres años de prisión y por el delito continuado de quebrantamiento de condena la pena de un año de prisión. Se le impondrá la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La imposición de las costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la familia de la víctima en la cantidad de cien mil euros (100.000 euros) a su madre, Salome.

CUARTO

La defensa de Anibal en igual trámite también modifica sus conclusiones provisionales, formulado un nuevo relato de hechos, y estimando que son constitutivos de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468 1 y 2 del C.P. y de UN DELITO DE HOMICIDIO del art. 138.1º, siendo el homicidio preterintencional, siendo autor de ambos delitos conforme al art. 28 del C.P. el acusado, con la concurrencia únicamente en el delito de homicidio de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P. , de la circunstancia atenuante del art. 21 en relación con la eximente del art. 20 del C.P., de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas y la atenuante del art. 21.4º del C.P. de confesar la infracción a las autoridades, procediendo imponer al acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de seis meses de prisión y por el delito de homicidio la pena de diez años de prisión.

QUINTO

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y después de oírse al acusado, en fecha 23 de febrero de 2022 se determinó con aquellas el objeto del veredicto. Tras la entrega del objeto del veredicto y las instrucciones oportunas, quedaron los autos sometidos a la deliberación de los jurados, quienes -por unanimidad- dieron por probados los hechos que se dirán, considerando al acusado Anibal culpable de los delitos imputados en los términos que serán reflejados.

SEXTO

Tras el veredicto de condena, en fecha 24 de febrero de 2022, las partes informaron a la Presidencia sobre las razones que apuntaban a la extensión de la pena que habían interesado; así como sobre la reparación de los perjuicios derivados del delito, tras lo que quedaron los autos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Que el acusado Anibal, mayor de edad, que reside en DIRECCION000, sin autorización administrativa para residir en España, también usaba la identidad de Jesús y es conocido en redes sociales como Lázaro.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el Auto de fecha 8 de agosto de 2019, tras haber sido detenido el día 5 del mismo mes y año.

El acusado Anibal mantenía una relación sentimental con convivencia con Clara, al menos desde 2017, teniendo un hijo en común, Celso nacido en 2018.

La relación sentimental se había iniciado en Perú, su país de nacimiento y continuó en España, residiendo en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM002 de DIRECCION000, una vez Clara se reunió con el acusado en España.

El acusado desde el inició de la relación sentimental mostró un carácter sumamente dominante, violento y agresivo, sometiendo a Clara a un trato degradante y humillante con violencia psíquica y reiteradas agresiones...

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