SAP Murcia 5/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:48
Número de Recurso626/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2008

Rollo núm. 626/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 5/2.008

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de Enero de dos mil ocho.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 626/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Murcia con el núm. 434/06 por lesiones en tráfico entre las partes: como denunciantes, Daniela, (en nombre de su hijo menor Everardo ) y Lucía ; y como denunciado José, siendo responsable civil la cía. aseguradora ALLIANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 434/06, el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Murcia dictó Sentencia con fecha trece de marzo de 2.007 que establecía los siguientes hechos probados: "Probado y así se declara que el día 7 de junio de 2.006, Doña Daniela en nombre de su hijo menor Everardo, y Dª Lucía, formularon denuncia por haber sufrido lesiones, para las que requirieron tratamiento médico, en accidente de tráfico ocurrido el 27 de abril de 2.006, sobre las 15:20 horas, cuando viajaban como piloto y ocupante del ciclomotor marca Trueba, matrícula H-....-HWF, respectivamente, el menor Everardo y su hermana Dña Lucía y al incorporarse desde la calle Nueva de San Antón, regulada por señal Stop, a la Calle Olof Palme, a la altura del paso de peatones, colisionaron frontalmente en la parte delantera izquierda del turismo Audi, modelo A6, matrícula FO-....-FL, asegurado en la Cía. Allianz, conducido por D. José."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a D. José, de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio."

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de Everardo y Dª Lucía, siéndole admitido en ambos efectos, y previo traslado a las partes, por la defensa de la cía. aseguradora ALLIANZ y de D. José, se presentó escrito de impugnación al anterior recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

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