STSJ Comunidad de Madrid 567/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:7252
Número de Recurso1232/2005
Número de Resolución567/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00567/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1232/05

Sentencia número: 567/05

J.G.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1232/05, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. RITA ALFAYA HURTADO, en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, no/si habiendo impugnado D. Paulino Y DÑA. Milagros representado por el/la Letrado D./Dª JUAN MANUELFERNANDEZ OTERO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 407/04, del Juzgado de lo Social 12 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Paulino Y DÑA. Milagros , contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias se dirán a continuación, prestan sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID ( CONSEJERÍA DE SANIDAD), con la categoría de Auxiliares administrativos.

    Paulino , con DNI n° NUM000 , con antigüedad desde el 1/8/1977, pertenece al personal laboral fijo de la CAM, procedente del Estado, en virtud de la transferencia de i/1/2002 de los Servicios del INSALUD al Instituto Madrileño de la Salud.

    Milagros , con DNI n° NUM001 , con antigüedad desde el 13/7/1977, pertenece al personal laboral fijo de la CAM, procedente del Estado, en virtud de la transferencia de 1/1/2002 de los Servicios del INSALUD al Instituto Madrileño de la Salud.

  2. - En el BOE de 28/12/Ol, se publicó el Real Decreto 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

    Así mismo en el citado BOE; se publica el Acuerdo alcanzado sobre el traspaso a la CAM de las funciones y servicios del INSALUD, el citado Acuerdo de fecha 26/12/Ol entre otros recoge lo siguiente:

    " G) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    1.- El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 4; pasará a depender de la CAM, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía, en el capítulo VI del Título III de la Ley General de Sanidad y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta n°

    4...."

    En la Relación n° 4 también publicada en el BOE de 28/12/Ol, figura en dicho listado los dos actores.

  3. - Ambos demandantes tienen como destino la Dirección General del IMSALUD.

  4. - Los dos demandantes, interesan el derecho a percibir las diferencias retributivas entre las cantidades salariales que han venido percibiendo desde enero de 2002 a diciembre/2003 y las que dejaron de percibir conforme a las tablas salariales del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM, vigente para los años 2001, 2002 y 2003, por considerar que les es de aplicación dicho Convenio colectivo.

  5. - Paulino , ha percibido por 14 meses en el año 2002, la cantidad de 16.041,29 euros, devengado en doce pagas de 1.104,57 euros, incluyendo 136,88 euros por trienios, dos pagas extraordinarias de 914,98 euros cada una y una productividad de 956,49 euros, percibiendo 394,17 euros en Junio y 562,32 euros en diciembre.

    Si se aplica el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM, la cantidad que le correspondería sería:

    18.215,68 euros, en 14 pagas de 1.301,12 €, incluyendo 262,48 € de trienios en cada paga.

    La diferencia en el año 2002 es de 2.174,39 euros, cantidad con la demanda.

    En el año 2003, ha percibido por 14 meses 16.190,64 euros, devengado en doce pagas con 139,62euros de trienios, dos pagas extraordinarias de 933,28 € cada una y 804,16 euros en concepto de productividad.

    Si se aplica el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM, la cantidad que le correspondería sería:

    19.026,42 euros en 14 pagas de 1.359,03 euros, incluyendo 267,84 E de trienios en cada paga.

    La diferencia en el año 2003, es de 2.835,78 euros, cantidad reclamada con la demanda.

  6. - Milagros , ha percibido por 14 meses en el año 2002, la cantidad de 16.041,29 euros, devengado en doce pagas de 1.104,57 euros incluyendo 136,88 euros por trienios, dos pagas extraordinarias de 914,98 euros cada una y una productividad de 956,49 euros, percibiendo 394,17 euros en Junio y 562,32 euros en diciembre.

    Si se aplica el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM, la cantidad que le correspondería sería:

    18.215,68 euros, en 14 pagas de 1.301,12 €, incluyendo 262,48 € de trienios en cada paga.

    La diferencia en el año 2002 es de 2.174,39 euros. Cantidad reclamada con la demanda.

    En el año 2003, ha percibido por 14 meses 16.190,64 euros, devengado en doce pagas con 139,62 euros de trienios, dos pagas extraordinarias de 933,28 € cada una y 804,16 euros en concepto de productividad.

    Si se aplica el Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM, la cantidad que le correspondería sería:

    19.026,42 euros en 14 pagas de 1.359,03 euros, incluyendo 267,84 € de trienios en cada paga.

    La diferencia en el año 2003, es de 2.835,78 euros, cantidad reclamada con la demanda.

  7. - Los actores se adhirieron al Convenio Unico del personal Laboral de la CAM, con fecha 14/11/2002.

  8. - Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo las demandas acumuladas de los actores, y declaro el derecho de los mismos, a percibir las diferencias que se reclaman correspondientes a la aplicación de las tablas salariales del Convenio para el personal Laboral de la CAM, para 2001, 2002 y 2003. En consecuencia, condeno a la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (CONSEJERIA DE SANIDAD) a estar y pasar por esta declaración y a que abone a Paulino la cantidad de 5.010,17 euros y a Milagros , la cantidad de 5.010,17 euros, por diferencias salariales de los años 2002 y 2003."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de marzo de 2005, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 25 de mayo de 2005, señalándose el día 16 de junio de 2005 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala lossiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores de este proceso son trabajadores con categoría de auxiliar administrativo que prestan servicios en el Instituto Madrileño de la Salud (en adelante, IMSALUD) en virtud de la transferencia de competencias sanitarias que fue establecida a favor de la comunidad Autónoma de Madrid (en adelante, CAM) por R.D. 1.479/01, de 27 de diciembre . Reclaman en demanda el abono de cantidad, en concepto de diferencias entre el salario que han recibido en la realidad y el que entienden les es legalmente abonable por aplicación del convenio colectivo de la CAM vigente en los años 2002 y 2003.

Estimada dicha pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid de fecha 8 de noviembre de 2004 , la Administración condenada recurre en suplicación.

SEGUNDO

Con este propósito reproduce ante la Sala la excepción de inadecuación de procedimiento que ya invocara en la instancia, cuya acogida postula en atención a las previsiones de los arts. 91 E.T ., 151 y siguientes L.P.L . así como varios preceptos de la LEC (arts. 10, 416 y 423 ).

Petición ésta que no prospera. Desde hace tiempo la doctrina constitucional puso de relieve la clara diferencia que existe entre una reclamación de diferencias retributivas planteada por un trabajador y el conflicto que implica la impugnación de las normas que regulan aspectos económicos de un convenio, advirtiendo que la confusión entre uno y otro planteamiento procesal puede incluso llevar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( STC 145/92 ).

Lo que se discute en este litigio es pura y simplemente una...

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