STSJ Cataluña 624/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:966
Número de Recurso856/2004
Número de Resolución624/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 624/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Aramark Servicios de Catering, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 17 de noviembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 868/2003 y siendo recurridos MINISTERIO FISCAL y María Milagros . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña María Milagros sobre Tutela de la Libertad Sindical contra la empresa ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L. y siendo para el MINISTERIO FISCAL declaro la existencia de vulneración de la Libertad Sindical declarando la nulidad radical de la conducta de la empresa empleadora y ordenándose a la misma el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo en el sentido de reconocer a Doña. María Milagros su condición de Delegada Sindical LOLS con todas las garantías y derechos que ello comporta, condenando así mismo a la empresa a la reparación de las consecuencias derivadas del acto y en consecuencia a que se le restituya el crédito horario que ha dejado de disfrutar en el mes octubre 2003 ynoviembre 2003 así como la posibilidad de acumularlo con el crédito horario de la representación unitaria y así mismo a que proceda a abonar a la actora en su calidad de Delegada Sindical LOLS del sindicato de CC.OO. en la empresa la cantidad de 5.763,79 Euros en concepto de indemnización por los perjuicios morales que se han ocasionado tal como se indican en el fundamento sexto de de esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña. María Milagros , con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios con la empresa Aramark Servicios de Catering S.L. (en adelante Aramark) con una antigüedad del 16 de octubre de 1.976, categoría de Cajera de Comedor y un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de

1.596,96 Euros.

(No controvertido)

SEGUNDO

En la empresa Aramark se celebraron elecciones para la elección de representantes de los trabajadores (Comités de Empresa):

a)En fecha 04/05/99 en el centro de trabajo del Hospital Germans Trias i Pujol, con un número total de electores de 68, centro sito en la población de Badalona (Barcelona), centro conocido como "Can Ruti", siendo el resultado de la votación de 4 representantes de CC.OO. y 1 representante de UGT. En dichas elecciones Doña. María Milagros fue elegida miembro del Comité de Empresa por la candidatura del sindicato de CC.OO.

b)En fecha 25/11/99 en el centro de trabajo de Aramark, con un número total de electores de 457, los cuales pertenecían a la denominada agrupación de todos los centros de trabajo de la empresa, en la cuantía de 44, que están ubicados en la provincia de Barcelona con excepción del centro de "Can Ruti", siendo el resultado de la votación de 4 representantes de CC.OO. y 9 representantes de UGT.

c)En fecha 26/09/02 se celebraron elecciones parciales en el centro de "Can Ruti", con un total de 88 electores, siendo elegido 1 representante de la candidatura de CC.OO.

d)En fecha 29/05/03 se celebraron elecciones en el centro de trabajo del Hospital Germans Trias i Pujol, con un número total de electores de 77, centro sito en la población de Badalona (Barcelona), centro conocido como "Can Ruti", siendo el resultado de la votación de 3 representantes de CC.OO. y 2 representantes de UGT. En dichas elecciones Doña. María Milagros fue elegida miembro del Comité de Empresa por la candidatura del sindicato de CC.OO.

e)En fecha 08 de septiembre del 2.003 se promovieron elecciones para la elección del Comité de Empresa en la denominada "agrupación de centros", constando un total de 49 centros de trabajo con un total de 415 trabajadores, iniciándose el proceso electoral en fecha 08 de octubre del 2.003. Las elecciones se celebraron el 11 de noviembre de 2.003.

(De los documentos 2 al 6 de la parte actora)

TERCERO

En fecha 02/04/02 el Secretario de Organización de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. de Catalunya comunicó a la empresa Aramark que los trabajadores y trabajadoras de esa empresa afiliados a CC.OO. en el ámbito de la empresa Aramark de conformidad con la LOLS habían constituido la Sección Sindical de CC.OO. Dicha comunicación se volvió a reiterar en fecha 07 de abril de 2.003.

(Del documento nº 8 y 14 de la parte actora.

CUARTO

El día 09/04/02 el Secretario General de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. de Catalunya comunicó a la empresa Aramark que de acuerdo con el Art. 10 de la LOLS la Sección Sindical de CC.OO. de Aramark había elegido a Doña. María Milagros como Delegada Sindical para que la misma representara al sindicato de CC.OO. en la empresa Aramark con las atribuciones de la LOLS. La empresa en sus diversas cartas indica que reconoce a la Sra. María Milagros como delegada sindical de CC.OO. si bien carece de las facultades y prerrogativas previstas por la LOLS por no haber sido nombrada como Delegada Sindical de Sección Sindical constituida en la empresa o centro de trabajo con los requisitos establecidos en la propia LOLS y en el Convenio Colectivo de aplicación.

(Del documento nº 9 y 15 de la parte actora y de idénticos documentos en el ramo de prueba de laempresa)

QUINTO

El 16/10/02 se suscribió el siguiente acuerdo:

"En Barcelona a 16 de octubre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la sociedad "ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L.", representada legalmente por D. Jose Manuel , en su calidad de Apoderado.

De otra parte, D. Eloy , en nombre y representación de la Federación de Comerç, Hosteleria i Turismo de CC.OO. de Catalunya.

Y de otra parte, María Milagros , en actuando en su propio nombre y derecho,

Reconociéndose las partes la capacidad legal y representación necesarias para otorgar el presente documento,

ACUERDAN:

  1. Con fecha de efectos de 1 de noviembre de 2002, Doña. María Milagros dejará de estar exonerada definitivamente de la prestación de servicio en su centro de trabajo de Can Ruti, incorporándose al mismo en las condiciones que tenía en el momento de ser exonerada de la prestación de servicio, esto es, en turno de mañana de lunes a viernes y en el puesto de cajera.

  2. Las horas sindicales correspondientes a los miembros de CC.OO. en los diferentes Comités de Empresa de la provincia de Barcelona así como las correspondientes al o los delegados o delegadas sindicales de la empresa, se acumularán todas ellas en una sola bolsa de horas sindicales y serán distribuidas entre los miembros de CC.OO. siguiendo los mecanismos y plazos de comunicación que prevé el convenio colectivo sectoral.

  3. La trabajadora de la empresa Aramark Servicios de Catering, S.L. María Milagros aportará a la bolsa de horas sindicales las horas que le correspondan, pudiendo a estos efectos sumar las correspondientes por los distintos cargos que ostente, hasta que se celebren las próximas elecciones sindicales totales para renovar el comité de empresa de la agrupación de centros de la provincia de Barcelona. A partir de ese momento, lo pactado en este punto se prorrogará salvo denuncia de cualquiera de las partes con un mes de antelación, en cuyo caso dejará de tener vigor automáticamente pasado el plazo de preaviso.

  4. Lo establecido en el apartado 2 del presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2003, prorrogándose de año en año, salvo denuncia fehaciente de una de las partes con un mes de antelación. En este supuesto se abrirá un periodo de negociación, manteniéndose lo establecido en el presente acuerdo en tanto no se alcance otro que lo sustituya.

Y en prueba de conformidad, para que así conste y surta los efectos oportunos, todas las partes suscriben el presente documento por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y la fecha arriba indicados."

(Del documento nº 11 de la parte actora y documento nº 4 de la empresa)

SEXTO

La empresa Aramark aún manifestando que la actora no era Delegada LOLS le ha venido facilitando aunque no puntualmente y totalmente la información y documentación al igual que la que tiene derecho el comité de empresa

(Del documento nº 12 de la parte actora)

SÉPTIMO

En fecha 22/09/03 la empresa Aramark comunicó al Sr. Eloy en su calidad de Secretario General de la FECOHT de CC.OO. de Catalunya que se dejaba sin efecto la facultad contenida en el Pacto 3º del acuerdo del 16/10/02 por el que se autorizaba ala Doña. María Milagros para aportar a la bolsa de horas sindicales las que le pudieran corresponder, pudiendo a estos efectos sumar las propias de los distintos cargos que ostentase, hasta la celebración de elecciones para el Comité de empresa de la agrupación de centros de la provincia de Barcelona; en consecuencia la revocación de la referida facultadtendrá efecto a partir de la expiración del plazo de un mes a contar desde la presente comunicación, o en todo caso, a partir del día siguiente al de celebración de las citadas elecciones sindicales.

(Del documento nº 18 de la parte actora)

OCTAVO

Doña. María Milagros disfruto hasta el 16/10/02 de horas sindicales que suponían su completa liberación de su jornada de...

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