STSJ Islas Baleares 139/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:227
Número de Recurso17/2005
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 139/05

En el Recurso de Suplicación núm. 017/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco Alonso, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 0321/2004 , seguidos a instancia de Dª. Remedios , representada por el Letrado Sr. D. Manuel Sánchez Rubio frente al Instituto Nacional de la Seguridad social, la Tesorería General de la Seguridad Social, ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos letrados, y la mercantil Irish Pub Palma SL, representada por el Sr. Letrado D. Gaspar Guaita Bisbal, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Muñoz Jiménez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Que la actora Remedios ha estado prestando sus servicios por cuenta de a empresa Irish Pub Palma S.L. como auxiliar administrativa y una antigüedad reconocida por la empresa de 2.02.01.

  2. En fecha 7.10.03 quedó extinguida la relación laboral entre la partes tras despido improcedente de la actora declarado así por Sentencia de este Juzgado nº 29/03 y opción de la empresa indemnizatoria. La actora cayó de baja en fecha 7.04.0 y hasta el 17.11.03. La empresa había comunicado a la Sra. Remedios su despido con efectos del 4.04.03 fecha en que la dio de baja en la Seguridad social. En cumplimiento de la sentencia se procedió a dar de alta a la Sra. Remedios con efectos retroactivos al 5.04. y baja definitiva al .10.03. En fecha 7.04.03 la actora no se hallaba de alta.

  3. La base de cotización es de 982,53 € y la base diaria de 32,75€.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Remedios , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD OSCILA, Y LA EMPRESA IRISH PUB PALMA S.L., sobre prestaciones por incapacidad permanente, debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa Irish Pub Palma S.L. al abono de las prestaciones de IT entre los días 10 a 221 de abril de 00 por importe de 5,80 € y DEBO ONDENAR Y ONDENO al Instituto Nacional de la Seguridad social y a la Tesorería General de la Seguridad social al abono de las prestaciones devengadas entre el 22.04.03 al

17.11.03 por importe de 5.133,05€.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Jorge González en nombre y representación del INSS, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Marcos Sabater Riera en nombre y representación de la mercantil Irish Pub S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía del art. 191 b) de la LPL , el primer motivo de suplicación interesa añadir a la resultancia fáctica un nuevo hecho probado que refiera que la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2003 por el Juzgado de lo Social número Tres de Palma de Mallorca condenó a la empresa Ins. Pub Palma S.L. al abono de salarios de tramitación desde el 5 de mayo de 2003 hasta la fecha de notificación de dicha sentencia.

La razón de la solicitud estriba en poner de relieve que durante ese período se superpondrían el cobro por la trabajadora de salarios de tramitación con el de las prestaciones por incapacidad temporal.

La cuestión, por de pronto, no se suscitó en la instancia, de manera que ahora constituye alegaciónnueva y, por ende, inadmisible en el plano procesal. La doctrina jurisprudencial, en todo caso, tiene establecido que no cabe imponer a la empresa el abono de salarios de tramitación en el despido declarado improcedente en el tramo temporal en que el despido coincide con la incapacidad temporal y con las prestaciones debidas por esta contingencia ( SSTS de 16 de junio y 3 de octubre de 1994, 28 de mayo de 1999, 28 de febrero de 2000 y 11 de febrero de 2003 ). La exclusión del pago de los salarios de trámite es, por lo demás, aspecto que corresponde decidir en la fase de ejecución del proceso por despido, no en el presente litigio, y así lo dispuso en efecto el órgano judicial que conoció del mismo por medio de auto de 5 de marzo de 2004 (fols. 92 y 93).

La adición fáctica propuesta carece, así pues, de relevancia, por lo que el motivo decae.

SEGUNDO

Los restantes tres motivos de recurso se articulan con sede impugnativa en el apartado...

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