STSJ Castilla y León 400/2002, 14 de Mayo de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso184/2002
Número de Resolución400/2002
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a catorce de Mayo de dos mil dos.

En el recurso de Suplicación número 184/02 interpuesto, de una parte, por la representación letrada de D. Pedro Francisco , y de otra parte, por la representación letrada de UNIVERSIDAD S.E.K. DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 559/01 seguidos a instancia de D. Pedro Francisco , contra UNIVERSIDAD S.E.K. DE SEGOVIA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Enero de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , en materia de despido, contra la UNIVERSIDAD SED DE SEGOVIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de D. Pedro Francisco , condenando a la empresa Universidad SEK Segovia a que opte, en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de D. Pedro Francisco , o el abono como indemnización de 280.585 pesetas (1686,35 Euros), y en todo caso los salarios de tramitación, desde la fecha del despido,

23.08.2001, hasta la fecha de la notificación de la Sentencia, a razón de 3.301 pesetas (19,84 Euros) diarias, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-Don Pedro Francisco ha prestado servicios por cuenta y orden de la Universidad SEK de Segovia, con una antigüedad de 01.10.1999, categoría profesional de profesor, y un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 99.056 pesetas (595,34 Euros).-SEGUNDO.-Don Pedro Francisco ha prestado los servicios propios de profesor, en virtud de los siguientes contratos.- 1.- Contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, por obra o servicio, consistente en la actividad docente del Curso 99/2000, en jornada de seis horas semanales de jueves a viernes, con una duración comprendida entre el 01.10.1999 y el 31.07.2000, suscrito el 01.10.1999.- 2.-Contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, por obra o servicio, consistente en la actividad docente de su especialidad durante el Curso 2000/2001, en jornada de cuatro horas semanales de martes a viernes, con una duración comprendida entre el 18.10.2000 y el 17.08.2001, suscrito el

18.08.2000.- TERCERO.-Con fecha de 14.08.2001, la Universidad SEK Segovia concedió al actor el plazo de dos días, para efectuar cuantas alegaciones tuviese por conveniente, y para practicar la prueba que estimase pertinente, en relación a los hechos ocurridos el domingo 8 de Agosto, y que se dan por reproducidos, al obrar a los folios 78 a 80 de autos, dando traslado de dicha comunicación a Don Juan Francisco y Da Esther , de forma cautelar, en cuanto la Inspección de Trabajo consideró que los mismos tenían la condición de miembros del Comité de Empresa; con fecha de 16.08.2001, Don Pedro Francisco remitió escrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad SEK Segovia, dando cumplimiento al plazo de audiencia concedido por la empresa, en los términos obrantes en el folio 83 de autos, que se tiene por reproducido a todos los efectos.- CUARTO.- Con fecha de 05.09.2001, la empresa demandada notificó al actor carta de despido del siguiente tenor literal: "Muy señor mío: Como ya se le indicó el pasado domingodía 8 de agosto usted publicó un artículo en el Diario el Norte de Castilla en el que se contienen diversas aseveraciones que entendemos no se corresponden con la realidad, además de efectuar manifestaciones que entendemos caen fuera del derecho constitucional a informar y a opinar, ni mucho menos eliminado pero si condicionado por el contrato laboral que tiene suscrito. Ello implica un grave perjuicio para la Universidad, que desde hace tiempo viene soportando una furibunda campaña de desprestigio por parte de algunos de sus trabajadores a través de la publicación de artículos en medios comunicación del corte del suyo, que no se atienen a la realidad de los hechos, actuaciones que nos vemos obligados a atajar en beneficio de todos los que queremos que nuestro proyecto tenga continuidad.- Así por ejemplo se afirma en su artículo que a don Adolfo se le despidió por negarse a interferir en el proceso electoral, lo que no es cierto, como tampoco lo es que en ninguna sentencia se haya acusado a esta Universidad de interferir de forma ilegal en el proceso de elección de los miembros del Comité de Empresa, o que se haya adoptado cualquier medida de represalia por tal motivo. Dice también en su artículo que "...han dado como resultado numerosas sentencias judiciales en contra de la Universidad acusada de vulnerar derechos fundamentales -expresión, ideología, cátedra y libertad sindical", cuando, con independencia de lo que gratuita e impunemente se pueda haber afirmado, no existe hoy ninguna sentencia que contenga condena por vulneración del derecho de libertad de cátedra o ideológica (las que han declarado vulneración de otros derechos fundamentales hoy todavía no son firmes), derechos los de libertad ideológica y de cátedra que han sido respetados escrupulosamente y que resultan de gran aprecio para esta Universidad. Es obvio que no puede pasarle desapercibido que la afirmación por parte de alguno de sus profesores de lo contrario, en un medio de comunicación, resulta de una gravedad extrema, por el perjuicio que ello supone, tanto interna como externamente, en cuanto constituye una clara invitación a que los alumnos escojan otra Universidad para cursar sus estudios y no ésta.- Por otra parte existen referencias de todo punto ofensivas para las personas que trabajan en esta empresa, a quienes tacha de delatores y de conspirar contra y medrar a costa de otros compañeros (como cuando dice "quienes quedan dentro y participan del sistema de delación que tan buenos resultados ha producido de momento a los que se prestaron a tan terrible juego" o "Porque, conocido el procedimiento para librarse del vecino que amenaza horarios, méritos y quereres, ya nadie está a salvo de nadie, ni del directivo del despacho de al lado, ni del más ¿leal? Subordinado, ni del compañero de claustro con el que se tramó medrar"). Lo mismo suce para con la Universidad y su Presidente, tildándoles de soberbios, faltos de ética e inteligencia empresarial (al decir que todo el conflicto se reduce a un problema de soberbia personal o de la institución "éste se reduce a un problema de soberbia. En este punto, la única duda que tengo es si se trata de un caso de soberbia personal, expandida a toda la institución por la única persona que puede hacerlo, o si por el contrario se trata de una actitud institucional a la que su presidente no sabe poner coto. Sea como fuere tiene tal arraigo y fortaleza, que ha podido con cualquier atisbo de actitud ética e inteligencia empresarial...").- No le falta razón al decir que el origen del conflicto se encuentra en el despido de don Adolfo , pero no tiene en cuenta que finalmente se ha reconocido que aquél tenia su causa en la falta de acatamiento de legítimas instrucciones que le fueron impartidas por el Rector, o en excesos cometidos en el ejercicio de su libertad de expresión, como se olvida también de que, por ello, las reacciones que aquella medida desencadenó carecen de fundamento y que lo que se impone es tener cautela antes de realizar acusaciones que luego pueden resultar totalmente infundadas pero cuyos perjuicios resultan imposibles de reparar. Por ello nos parece igualmente injusto que se aluda a hogueras inquisitoriales, no encendidas por esta Universidad, sino por los que se precipitaron al solidarizarse con quien, desde la responsabilidad que le imponía su cargo, dejó de cumplir con las obligaciones que le alcanzaban, y que ahora no quieren reconocer su error y el grave e inmerecido perjuicio que han causado en el prestigio de la Universidad, que usted también contribuye a socavar con su artículo, incidiendo en una conducta completamente desleal, ausente de toda buena fe (si se trata de informar se debe de ofrecer información suficiente -omite muchos extremos que resultan imprescindibles para un cabal conocimiento de lo sucedido- y veraz), que perjudica como se ha dicho antes no sólo a esta Universidad, sino también a quienes trabajan en ella, creando un ambiente que no permite el correcto desarrollo de una relación como la laboral.- Como quiera en alguna sentencia se ha considerado de aplicación el Convenio de "Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados", y aunque estimamos que la decisión es incorrecta, con carácter cautelar, se le concedió un plazo de dos días para que pudiera alegar y aportar las pruebas que a su derecho conviniera en relación con lo que se ha dejado expresado, sin que de lo usted manifestado se desprendan razones que justifiquen su actuación, no aportando por otra parte pruebas de los hechos por usted afirmados y que no responden a la realidad.- Por consiguiente nos vemos en la precisión de imponerle la sanción de despido, con efectos de hoy día 23 de agosto.- Por otro lado y como quiera que también se ha considerado por parte de la Inspección de Trabajo que don Juan Francisco y doña Esther tienen el carácter de miembros de Comité de Empresa, y a pesar de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR