STSJ Castilla-La Mancha 1331/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:3342
Número de Recurso360/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1331/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01331/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105345

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000360 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000458 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AMBUIBERICA, S.L. AMBUIBERICA, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: LUIS JAVIER CABREJAS LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: Segundo, TRANSALTOZANO, S.L. Y ADMINISTRADOR CONCURSAL Antonia

ABOGADO/A: JOSE MANUEL SALVADOR GONZALEZ,

PROCURADOR:,

UADO/A SOCIAL:

Ponente : Iltma. Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

================================================= En Albacete, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1331/15

En el Recurso de Suplicación número 360/15, interpuesto por AMBUIBERICA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 20-11-14, en los autos número 458/13, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos Segundo, TRANSALTOZANO, S.L. Y ADMINISTRADOR CONCURSAL Antonia con intervención del FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por D. Segundo, contra TRANSALTOZANO S.L., Y AMBUIBERICA S.L., debo condenar y condeno solidariamente a ambas empresas a que abonen al actor la cantidad de 3.269,47 euros, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art.29.3 del E.T ..; y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: El demandante ha prestado servicios laborales para la empresa demandada TRANSALTOZANO S.L., desde el 3 de agosto de 2001, y para AMBUIBERICA S.L., desde el 1 de diciembre de 2012, tras el cambio de titularidad empresarial, siendo subrogado por esta última que resultó adjudicataria de la Gestión de Servio Público de Transporte Sanitario Terrestre de Castilla la Mancha; con la categoría de conductor de ambulancias, percibiendo un salario mensual bruto de 1.866,53 euros.

SEGUNDO

Cuando el demandante empezó a trabajar para Ambuiberica S.L., la anterior empresa TRANSALTOZANO le debía la nómina del mes de noviembre de 2012, por importe de 1.702,16 euros; y la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas 2012, por importe de 1.560,13 euros.

Cantidades que reclama en el presente proceso.

TERCERO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo si efecto".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 20-11-14 por la que estimando la demanda, condenaba a las dos empresas codemandadas al abono de la cantidad consignada en su texto. Contra tal resolución se alza en suplicación la empresa codemandada "Ambuiberica SL" y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, tres motivos orientados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

Sin embargo, antes de la decisión del recurso así planteado, si ello procediese, debemos realizar una precisión previa, que por su propia naturaleza condiciona cualquier consideración posterior. Y para ello se hace necesario un breve resumen de los hechos y antecedentes relevantes para el caso, advirtiendo ya de entrada que en la apreciación de los actos procesales esta sala en completamente libre, en cuanto no se impliquen hechos sometidos a las reglas sobre la carga de la prueba.

Por lo que ahora interesa, el trabajador demandante reclamaba en la instancia el abono de la cantidad de

3.269,47 #, que han sido en efecto objeto de condena, por salarios de noviembre de 2012 y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, devengados ambos conceptos mientras prestaba sus servicios por cuenta de Transaltozano, esto es, antes de que se subrogase en su relación laboral la nueva adjudicataria del servicio Ambuiberica. Resulta trascendente reseñar que, tal como se deriva de la expresa afirmación del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, sí como de la comprobación de la grabación del acto del juicio, el mismo se celebró sin la presencia de ninguna de las demandadas.

Pues bien, en primer lugar debemos reseñar que si como es el caso, una de las demandadas debidamente citada, se sitúa voluntariamente en rebeldía en el acto del juicio sin causa justificada, sus posteriores posibilidades de reacción en el seno del recurso de suplicación se encuentran ciertamente condicionadas, en cuanto que como es bien sabido, la consolidada y reiterada jurisprudencia en la materia, impide la introducción en esta sede (como en casación), de cuestiones nuevas. Y así se dice, entre otras, en la STS de 26/9/01 (rec. 4847/00 ):

" Es doctrina de esta Sala, contenida de forma y reiterada en tan numerosas sentencias que excusa de su concreta...

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