STSJ Andalucía 53/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:117
Número de Recurso1567/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906734S20171000123

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1567/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Cantidad 3/2014

Recurrente: EULEN S.A.

Representante: CESAR ESPINILLA DE LA CASA

Recurrido: Magdalena, Trinidad, Carina y Jacinta

Representante:VICENTE MIGUEL AGUERA AGUILERA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 53/18

En el recurso de Suplicación interpuesto por Eulen S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Magdalena, Trinidad, Carina y Jacinta sobre cantidad siendo demandado Eulen S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de diciembre de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las Sras. Sras. Magdalena, Carina, Jacinta y Trinidad han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de servicios sociosanitarios y bonificada en las cuotas de la SS de acuerdo con la disp.adicionl 30° LGSS, con las categoría profesional de cuidadoras.

SEGUNDO

Por consecuencia de su prestación de servicios para_ la demandada, las actoras han devengado las siguientes retribuciones por complemento del art. 3 del Acuerdo Sectorial sobre Materias Concretas que fue suscrito con fecha 27 de

diciembre de 2012, de acuerdo con el desglose aportado en demanda hasta la fecha de la vista y que se da por reproducido:

-2372,34 euros Trinidad,

-2407,27 euros Magdalena,

-2494,07 euros Jacinta,

-2407,27 euros Carina

TERCERO

Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó las demandas promovidas por los actores y condenó a la empresa demandada a abonarles las cantidades de

2.407,27 euros (en el caso de Doña Magdalena y Doña Carina ), 2.372,34 euros (en el caso de Doña Trinidad ) y 2.494,07 euros (en el caso de Doña Jacinta ), en concepto de complemento salarial sobre bonificación de cuotas a la Seguridad Social previsto en un acuerdo interprofesional sobre materias concretas alcanzado entre empresarios y trabajadores de Melilla, más el interés por mora, así como la condena de futuro de dichas cantidades.

Contra dicha sentencia, la demandada interpuso el presente recurso de suplicación, con la finalidad de que se revocase la misma y se estimase la demanda, articulando para ello únicamente motivos de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandada, la cual puso de manifiesto que dicha demandada no compareció al acto del juicio, por lo que no era posible llevar a cabo las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

El examen de tales cuestiones se abordará en los fundamentos siguientes, no sin antes precisar que la afirmación que con valor de hecho probado que se contiene en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia de instancia, según la cual existían centenares de demandas interpuestas ante este órgano jurisdiccional similares a la presente, posibilita el recurso de suplicación por la...

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