STSJ Andalucía 442/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2023
Fecha08 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420180010962

Negociado: UT

Recurso: Recurso de Suplicación nº 1646/2022

Sentencia nº º 442/2023

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Ejecución provisional 35/2022

Recurrente: IBSER SOCIEDAD LIMITADA

Representante:

Recurrido: INSS, Pilar, ADMON. CONCURSAL DE FÁBRICA ESPAÑOLA DE GRÚA TORRE; S.A. (CARLOS, JAMENA CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA, INVERSIONES LAURON SOCIEDAD LIMITADA, FÁBRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE SOCIEDAD ANONIMA, ENTIDAD DE CONTROL Y CERTIFICACION SOCIEDAD ANONIM, TGSS y Dionisio

Representante: JAVIER MARTÍN-GAMERO VERDÚ, GABRIEL JESÚS GUERRERO GARCÍA y IGNACIO MIGUEL GARRIDO JIMÉNEZS. J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA, RAFAEL MARTÍN SÁNCHEZ y EDUARDO RUIZ VEGAS

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 1646/2022, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, de 30 de junio de 2021, y pronunciada en el proceso número 851/2018, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente ISBER, S.L., representada por la procuradora doña Alejandra Benítez Cruz y dirigida técnicamente por el letrado don Juan Manuel Aido Montañez; y como partes recurridas DOÑA María Teresa, DON Dionisio y DOÑA Pilar, por el graduado social don Rafael Martín Sánchez, JAMENA CONSTRUCCIONES S.L., por el letrado don Gabriel Jesús Guerrero García, ENTIDAD DE CONTROL Y A CERTIFICACION., S.L., por el letrado don Ignacio

Miguel Garrido Jiménez, INVERSIONES LAURON S.L., FÁBRICA ESPAÑOLA DE GRÚA TORRE, S.A., DON Luis, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de septiembre de 2018, doña María Teresa, don Dionisio, doña Pilar y don Nicanor presentaron demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Jamena Construcciones, S.L. [en adelante, Jamena], Isber, S.L. [en adelante, Isber], Inversiones Laudrón, S.L., Fábrica Española de Grúa Torre, S.A., don Luis, Grúas Metalbo, S.L., y Entidad de Control y Certif‌icación, S.A. [en adelante, Concerti], en la que suplicaban esencialmente que se declarase la existencia de falta de medidas de seguridad y que se impusiese un recargo sobre las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Dionisio, en el porcentaje del 50 por 100.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, en el que se incoó un proceso de Seguridad Social en materia prestacional con el número 851/2018, y se admitió a trámite por decreto de 14 de septiembre de 2018.

Tras ampliarse contra don Teodoro y don Luis Pedro, administradores concursales de Fábrica Española de Grúa Torre, S.A., los demandantes desistieron de todos los demandados, a excepción del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Jamena, teniéndoseles por desistidos en estos términos por decreto de 3 de julio de 2019, posteriormente declarado nulo por auto de 12 de junio de 2020.

Finalmente, el 16 de abril de 2021 se celebraron los actos de conciliación y juico, sin que compareciese, entre otros, Ibser.

TERCERO

El 30 de junio de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Teresa, Dº Dionisio y Dª Pilar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la empresa JAMENA CONSTRUCCIONES S.L., contra IBSER S.L., contra INVERSIONES LAURON S.L., contra FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A. (antes GRUAS METALBO S.L), contra la ADMINISTRACION CONCURSAL (Dº Teodoro y Dº Luis Pedro ) de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A., y, contra ENTIDAD DE CONTROL Y CERTIFICACION S.L. (CONCERTI); debo condenar y condeno a las empresas IBSER S.L. y FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A. al abono, con carácter solidario, de un recargo del 40% en las prestaciones de la viuda (Dª María Teresa ) e hijos (Dº Dionisio y Dª Pilar ), por el fallecimiento del trabajador (Dº Bartolomé ). Y, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa JAMENA CONSTRUCCIONES S.L., a INVERSIONES LAURON S.L., a la ADMINISTRACION CONCURSAL (Dº Teodoro y Dº Luis Pedro ) de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A. y a ENTIDAD DE CONTROL Y CERTIFICACION S.L. (CONCERTI) de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda presentada.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la ADMINISTRACION CONCURSAL (Dº Teodoro y Dº Luis Pedro ) de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A. deberán estar y pasar por la presente resolución.

Se tiene al actor Dº Nicanor por desistido de la demanda presentada.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados estos hechos:

Primero

Que el día 09/01/2017 el trabajador Dº Bartolomé estando prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa constructora JAMENA CONSTRUCCIONES S.L. (documento nº 1 y nº 2 del ramo de prueba del actor)., sufrió un accidente de trabajo, falleciendo por tal motivo. El trabajador desarrollaba las funciones propias de su categoría profesional de Gruista en la obra en construcción sita en Urb. "La Zagaleta" parcela H25 del municipio de Benahavís (Málaga), siendo promotora la entidad INVERSIONES LAURON S.L. (documento nº 28 del ramo de prueba de JAMENA CONSTRUCCIONES S.L.).

Segundo

Para la ejecución de la obra la empresa contratista JAMENA CONSTRUCCIONES S.L. suscribe con la entidad IBSER S.L. contrato de mantenimiento y explotación de la Grúa Torre con la cual el trabajador estaba trabajando en el momento de sufrir el referido accidente de trabajo.

La citada grúa (marca Metalbo, modelo M4511, nº de fabricación 06/1375, año de fabricación 2006, con declaración CE de conformidad) ha sido fabricada por la entidad FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A. (antes GRUAS METALBO S.L., documento nº 14 del ramo de prueba de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A.), declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, procedimiento nº 162/2007 mediante auto de 19/04/2007 (documento nº 1 del ramo de prueba de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA

TORRE S.A.); habiendo sido designados Administradores Concursales Dº Teodoro y Dº Luis Pedro, y vendida a IBSER S.L. (documento nº 5 del ramo de prueba de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A.).

Del Libro Registro de la grúa torre (documento nº 6 del ramo de prueba de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A.) resulta que desde 12/09/2006 IBSER S.L. es propietaria de la misma, que siendo propietaria e instaladora de la grúa ha realizado cuatro montajes de la grúa (12/09/2006, 31/03/2008, 02/06/2015 y 16/05/20016).

Tercero

JAMENA CONSTRUCCIONES S.L. e IBSER S.L. con fecha 16/05/2016 suscriben contrato de mantenimiento de instalación y revisión de la reseñada grúa (documento nº 6 del ramo de prueba de JAMENA CONSTRUCCIONES S.L.), obligándose IBSER S.L. a realizar una revisión de la grúa cada cuatro meses, incluyendo la revisión de tornillería y f‌lecha.

Consta como documental nº 18 del ramo de prueba de JAMENA CONSTRUCCIONES S.L. documento por el cual IBSER S.L. entrega a JAMENA CONSTRUCCIONES S.L. la grúa torre reseñada, certif‌icando:

- Se ha comprobado el buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad según norma UNE 58-101-92 parte 2.

- Se ha hecho entrega del manual del gruista.

- Que se ha realizado el montaje y la puesta en servicio de la grúa.

- Fecha de puesta en servicio: 16/05/2016.

La grúa ha sido instalada/montada en la obra en construcción sita en Urb. "La Zagaleta" parcela H25 del municipio de Benahavís (Málaga) conforme a proyectoelaborado técnico elaborado por Dº Leoncio (documentos nº 13 y nº 14 del ramo de prueba de JAMENA CONSTRUCCIONES S.L.)

IBSER S.L. efectúa revisión de la grúa en fecha 06/09/2016 (documento nº 13 del ramo de prueba de FABRICA ESPAÑOLA DE GRUA TORRE S.A.), habiéndose revisado "tornillería, estado y apriete" con el resultado de "bueno".

Cuarto

Consta como documental nº 1 y nº 2 del ramo de prueba de CONCERTI informes de inspección de la grúa Torre efectuado por ENTIDAD DE CONTROL Y CERTIFICACION S.L. (CONCERTI), uno de inspección favorable de grúa desmontada en fecha 21/04/2016, y otro certif‌icando:

- Domicilio de instalación: Benahavis (Málaga), parcela H-25, La Zagaleta.

- Fecha inspección grúa desmontada: 21/04/2016.

- Fecha inspección grúa montada: 09/05/2016.

- Que el resultado de la inspección es aceptable, sin def‌iciencias.

- Que se ha comprobado tornillos y buloneria estando la grúa tanto montada como desmontada.

- Que la instalación de la grúa deberá ser sometida a una nueva inspección antes de cada montaje y/o antes del 09/05/2018.

Quinto

Consta en el ramo de prueba de JAMENA CONSTRUCCIONES S.L.:

- Información, formación preventiva y entrega de EPIs al trabajador; reconocimiento médico del trabajador con el resultado de apto, que el trabajador está en...

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