STSJ Andalucía 1387/2020, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2020
Número de resolución1387/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420190005658

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 177/2020

Sentencia número 1387/2020

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 444/2019

Recurrente: AVIAPARTNER MALAGA HANDLING SA (AGP)

Representante: OSCAR ENCINAS CARPIZO

Recurrido: Geronimo

Representante:ANTONIO JURADO PEREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, de 21 de octubre de 2019, en el que ha intervenido como parte recurrente AVIAPARTNER MÁLAGA HANDLING, S.A., representada y dirigida técnicamente por el letrado don Óscar Encinas Campizo; y como parte recurrida DON Geronimo, por el graduado social don Antonio Jurado Pérez.

Ha sido ponente Ernesto Utrera Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de mayo de 2019, don Geronimo presentó demanda contra Aviapartner Málaga Handling, S.A., en la que suplicaba que se le reconociese una antigüedad a todos los efectos desde el 9 de noviembre de 2000.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número trece de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 444/2019, se admitió trámite por decreto de 14 de mayo de 2019, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 21 de octubre de ese año, a los que no asistió la demandada.

TERCERO

Ese mismo día se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Geronimo y demandado AVIA PARTNER MALAGA HANDLING S.A., se otorga al actor la antigüedad solicitada de 09-11-00 condenando a la demandada a estar y pasar por la resolución presente.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con categoría profesional de administrativo, salario conforme el CC Estatal del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en aeropuertos, ostenta una antigüedad en nómina de 10.05.04.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios en el aeropuerto, en virtud de las sucesivas contratas en la totalidad de empresas adjudicatarias desde el 09.11.00, existiendo exclusivamente una interrupción de mayo a noviembre de 2002 y de septiembre a noviembre de 03.

TERCERO

Se agotó el trámite previo.

QUINTO

El 12 de noviembre de 2019, la demandada anunció recurso de suplicación contra dicho sentencia y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por el demandante, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 3 de febrero de 2020 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 9 de septiembre de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó la demanda, reconoció al trabajador la antigüedad reclamada y condenó a la empresa a soportar tal pronunciamiento, decisión contra la que ésta interpuso el presente recurso con la finalidad de que se revocase y se desestimase la demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el demandante.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS] -la mención al apartado c) ha de reputarse como un mero error material-, la parte recurrente interesa que se dé una nueva redacción al hecho probado segundo de manera que se precisen los periodos de servicio que detalla en la propuestas; y, al amparo del apartado c) de dicho artículo 193, denuncia la infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, en concreto, del artículo 15.1 b), 3 y 5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre [en...

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