STSJ Cataluña 6469/2015, 30 de Octubre de 2015
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:10366 |
Número de Recurso | 3803/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6469/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2014 - 0000507
EPC
Recurso de Suplicación: 3803/2015
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona a 30 de octubre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6469/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 9 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 91/2014 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantía Salarial, Batcons 5000, S.L. y Construcciones Barrera Tomás, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 6-2-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Alberto contra CONSTRUCCIONES BARRERA TOMÁS S.A., BATCONS 5000 S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en consecuencia, declaro IMPROCEDENCIAdel despido del que fue objeto el actor con efectos de 31 de diciembre de 2013, condenando como condeno a CONSTRUCCIONES BARRERA TOMÁS S.A., a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le abone una indemnización en cuantía de 49.842,49 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 31 de diciembre de 2013 y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de efectiva readmisión a razón de 73,04 euros diarios, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que el trabajador haya podido percibir en el supuesto de que haya encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual.
ABSUELVO a BATCONS 5000 S.L. de los pedimentos dirigidos en su contra.
Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, sin perjuicio de que su responsabilidad subsidiaria se actúe de conformidad con lo que dispone el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Juan Alberto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios retribuidos por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES BARRERA TOMÁS S.A. desde el 4 de mayo de 1998, con la categoría profesional de oficial de primera y salario de 2.221,82 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a 73,04 euros diarios, con la inclusión del prorrateo. Prestaba servicios mediante contrato indefinido y en una jornada a tiempo completo. Percibía mensualmente su salario mediante transferencia bancaria (folios 146 a 152)
D. Juan Alberto no ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa ni la ha ostentado durante el último año (hecho quinto de la demanda).
En fecha 23 de diciembre de 2013, el actor recibió comunicación por la que la empresa demandada procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas económicas, con efectos de 31 de diciembre de 2013. Esa comunicación obra en las actuaciones en los folios del 13 al 16. Debido a su extensión, se da aquí por íntegramente reproducida (folios 13 al 16)
En la parte final de esa comunicación la empresa informa al actor de que le corresponde un indemnización por importe de 23.121,86 euros y que, al contar con menos de 25 trabajadores, la empresa sólo debe satisfacer el 60%, cuyo pago acaba excusando so pretexto de problemas de liquidez y tesorería (folios 13 al 16)
La empresa no ha puesto a disposición ni ha abonado al actor el 60% de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores . No constan las causas invocadas en la comunicación extintiva ( artículos 217.3 de la LEC y 122.1 de la LRJS )
CONSTRUCCIONES BARRERA TOMAS S.A. es una empresa constructora familiar, constituida como sociedad anónima desde 1985 por el Sr. Edmundo . Interviene en todas las especialidades de construcción, para instalaciones nucleares, industria, organismos oficiales o clientes privados en las especialidades de edificación, obra civil y urbanización (folios 153 a 155). Su domicilio social se halla en la calle del Mar, 7 bajos de Hospitalet de l'Infant y su administrador único es D. Iván (folio 132)
BATCOMS 5000 S.L. se constituyó el 1 de agosto de 2013, constituyendo su objeto social la promoción, construcción, contratación, subcontratación y alquiler de todo tipo de construcciones; fabricación e instalación de todo tipo de bombas, instalaciones de riegos y balsas; construcción y mantenimiento de piscinas. Su domicilio social se halla en la Carretera N-340, Km. 1123, Vandellos, L'Hospitalet de L'Infant. Su administrador único es Dª Asunción y su apoderado, D. Iván (folios 156 a 158)
BATCOMS 5000 S.L. presta servicios para la central nuclear de Vandellós, que es su cliente principal en términos de facturación. Ha contratado a algunos de los trabajadores que prestaban servicios para la empresa CONSTRUCCIONES BARRERA TOMÁS S.A. (declaración del legal representante de la empresa demandada)
En fecha 11 de febrero de 2015, este juzgado dictó sentencia en la que se declaraba que no se había acreditado que haya operado una sucesión de empresa entre las codemandadas en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ya que no hay prueba de que BATCOMS 5000 S.L. haya continuado la explotación de CONSTRUCCIONES BARRERA TOMÁS S.A. mediante el uso de maquinaria, locales, clientes o proveedores. No consta la firmeza de esa sentencia (folios 130 a 138)
Es de aplicación a las empresas demandadas el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción para la provincia de Barcelona.
El actor interpuso papeleta en fecha 15 de enero de 2014 y se celebró el acto de conciliación en fecha 31 de enero de 2014, con el resultado de "sin avenencia" (certificación administrativa)." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Juan Alberto
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