STSJ Cataluña 6274/2015, 22 de Octubre de 2015
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:10213 |
Número de Recurso | 3427/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6274/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2013 - 8034079
CR
Recurso de Suplicación: 3427/2015
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 22 de octubre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6274/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Landelino, Adoracion, Ángela, Bárbara y Matías frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 13 de Febrero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 663/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 11 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Landelino, Dña. Adoracion, Dña. Ángela, Dña. Bárbara y D. Matías contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El 27-12-11 el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya dictó resolución autorizando a la empresa SEGAFUTUR S.L. la rescisión de las relaciones laborales de 14 trabajadores por causas económicas. Entre los trabajadores afectados se encontraban los demandantes. SEGUNDO. El 3-2-12 los actores presentaron ante el FOGASA solicitud de prestaciones en relación al 40% de la indemnización por despido.
El 27-7-12 el FOGASA dictó resolución reconociendo a los demandantes el derecho a percibir las siguientes cantidades en concepto de indemnización:
-D. Landelino : 2.060,04 euros.
-Dña. Adoracion : 1.518,12 euros.
-Dña. Ángela : 4.182,08 euros.
-Dña. Bárbara : 3.435,28 euros.
-D. Matías : 5.415,36 euros.
El 1-6-12 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó sentencia, en cuyo Hecho Probado Primero se considera acreditado que los actores prestaron servicios para la empresa SEGAFUTUR S.L. con las siguientes circunstancias:
-D. Landelino : antigüedad desde el 1-12-07, categoría profesional de camarero y salario mensual bruto de 2.106,51 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
-Dña. Adoracion : antigüedad desde el 23-7-07, categoría profesional de ayudante camarera y salario mensual bruto de 1.265,13 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
-Dña. Ángela : antigüedad desde el 10-1-05, categoría profesional de cocinera y salario mensual bruto de 2.244,10 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
-Dña. Bárbara : antigüedad desde el 4-4-06, categoría profesional de cocinera y salario mensual bruto de 2.246,90 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
-D. Matías : antigüedad desde el 11-6-01, categoría profesional de camarero y salario mensual bruto de 1.918,65 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias).
En dicho procedimiento, los actores reclamaban las siguientes cantidades y conceptos: -D. Landelino :
·Nómina Octubre 2.011: 1.650,20 euros.
·Nómina Noviembre 2.011: 1.649,58 euros.
·Nómina Diciembre 2.011: 1.831,09 euros.
·Paga Navidad 2.011: 1.474,07 euros.
·Parte proporcional paga extra Junio 2.012: 815,10 euros.
·60% indemnización despido: 3.487,04 euros. -Dña. Adoracion :
·Nómina Octubre 2.011: 1.095,57 euros.
·Nómina Noviembre 2.011: 1.095,57 euros.
·Nómina Diciembre 2.011: 1.095,57 euros.
·Paga Navidad 2.011: 1.017,36 euros.
·Parte proporcional paga extra Junio 2.012: 508,68 euros.
·60% indemnización despido: 1.739,64 euros. -Dña. Ángela :
·Nómina Octubre 2.011: 1.954,16 euros.
·Nómina Noviembre 2.011: 1.954,16 euros.
·Nómina Diciembre 2.011: 2.125,03 euros.
·Paga verano 2.011: 1.739,67 euros. ·Paga Navidad 2.011: 1.739,67 euros.
·Parte proporcional paga extra Junio 2.012: 962,76 euros.
·60% indemnización despido: 7.138,32 euros. -Dña. Bárbara :
·Nómina Octubre 2.011: 1.956,56 euros.
·Nómina Noviembre 2.011: 1.956,56 euros.
·Nómina Diciembre 2.011: 2.119,97 euros.
·Paga Navidad 2.011: 1.742 euros.
·Parte proporcional paga extra Junio 2.012: 960,91 euros.
·60% indemnización despido: 5.833,95 euros. -D. Matías :
·Nómina Octubre 2.011: 1.651,46 euros.
·Nómina Noviembre 2.011: 1.671,01 euros.
·Nómina Diciembre 2.011: 1.563,73 euros.
·Paga verano 2.011: 1.500,53 euros.
·Paga Navidad 2.011: 1.506,55 euros.
·Parte proporcional paga extra Junio 2.012: 749,16 euros.
·60% indemnización despido: 8.012,18 euros.
En el Fallo de dicha sentencia se condenaba a la empresa SEGAFUTUR S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades:
-D. Landelino : 10.907,08 euros, de los que únicamente se devengará el 10% de interés por mora sobre la cantidad de 7.420,04 euros.
-Dña. Adoracion : 6.552,39 euros, de los que únicamente se devengará el 10% de interés por mora sobre la cantidad de 4.812,75 euros.
-Dña. Ángela : 17.613,77 euros, de los que únicamente se devengará el 10% de interés por mora sobre la cantidad de 10.475,45 euros.
-Dña. Bárbara : 14.569,95 euros, de los que únicamente se devengará el 10% de interés por mora sobre la cantidad de 8.736 euros.
-D. Matías : 16.654,62 euros, de los que únicamente se devengará el 10% de interés por mora sobre la cantidad de 8.642,44 euros.
El 4-7-12 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó auto despachando ejecución contra la empresa SEGAFUTUR S.L.
El 13-9-12 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó decreto declarando a la empresa SEGAFUTUR S.L. en situación de insolvencia legal.
El 3-4-13 el FOGASA dictó resolución reconociendo a los actores el derecho a percibir del FOGASA las siguientes cantidades:
-D. Landelino : 5.261,23 euros en concepto de salario y 2.006,31 euros en concepto de indemnización. -Dña. Adoracion : 4.812,75 euros en concepto de salario y 1.739,64 euros en concepto de indemnización.
-Dña. Ángela : 5.974,80 euros en concepto de salario y 2.788,52 euros en concepto de indemnización. -Dña. Bárbara : 5.807,28 euros en concepto de salario y 2.290,57 euros en concepto de indemnización. -D. Matías : 5.974,80 euros en concepto de salario y 2.596,82 euros en concepto de indemnización.
El 9-5-13 el Juzgado de lo Social nº 1 de Lérida dictó decreto teniendo por subrogado al FOGASA en las acciones y derechos que pudieran corresponder a los actores en ese procedimiento frente a la empresa ejecutada hasta el límite de 66.937,21 euros en concepto de salarios y 37.410,3 euros en concepto de indemnizaciones.
Los demandantes reclaman las siguientes cantidades en concepto de diferencia respecto a lo reconocido por el FOGASA en resolución de 3-4-13:
-D. Landelino :
·Salarios: 5.974,80 euros debidos - 5.261,23 euros abonados: 713,57 euros.
·Indemnización: 2.440,71 euros debidos - 2.006,31 euros abonados: 434,40 euros.
·Total diferencias: 1.147,97 euros. -Dña. Adoracion :
·Salarios: 5.060,40 euros debidos - 4.812,75 euros abonados: 247,65 euros.
·Indemnización: 2.279,20 euros debidos - 1.739,64 euros abonados: 539,56 euros.
·Total diferencias: 787,21 euros. -Dña. Ángela :
·Salarios: 5.974,80 euros debidos - 5.974,80 euros abonados: 0 euros.
·Indemnización: 4.182,36 euros debidos - 2.788,52 euros abonados: 1.393,84 euros.
·Total diferencias: 1.393,84 euros. -Dña. Bárbara :
·Salarios: 5.974,80 euros debidos - 5.807,28 euros abonados: 167,52 euros.
·Indemnización: 3.437,60 euros debidos - 2.290,57 euros abonados: 1.147,03 euros.
·Total diferencias: 1.314,55 euros. -D. Matías :
·Salarios: 5.974,80 euros debidos - 5.974,80 euros abonados: 0 euros.
·Indemnización: 6.325,22 euros debidos - 2.596,82 euros abonados: 3.728,40 euros.
·Total diferencias: 3.728,40 euros. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurren en suplicación los trabajadores demandantes, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y considera ajustada a derecho la resolución del Fondo de Garantía Salarial objeto del litigio.
Al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores y 2.3º del Código Civil, para sostener que el Fondo de Garantía Salarial habría actuado incorrectamente al aplicar con efectos retroactivos en el cálculo de la indemnización lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, que da nueva redacción al antedicho art. 33 Estatuto de los Trabajadores y modifica los límites máximos de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial .
Acertadamente admiten los recurrentes que esta nueva regulación es sin duda aplicable a los límites máximos de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial respecto a las deudas salariales, porque la insolvencia de la empresa ha sido declarada con posterioridad a la entrada en vigor de dicha modificación legal.
Pero razonadamente discrepan de la aplicación que se hace por la sentencia de instancia de esa nueva normativa, en relación con la manera de proceder del Fondo de Garantía...
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