STSJ Canarias 464/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:1986
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución464/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

MAGISTRADOS:

Humberto Guadalupe Hernández María Jesús García Hernández María José Muñoz Hurtado (Ponente)

16/03/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Justiniano, D. Primitivo, D. Jose Ramón, D. Victor Manuel, D. Braulio, D. Ezequias, D. Jaime, D. Ovidio, D. Jose Luis, D. Pedro Miguel y D. Bruno, representados por el Letrado D. José Ramón Pérez Meléndez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de fecha 30/06/14 dictada en Autos nº 242/14 sobre DESPIDO promovidos por D. Justiniano

, D. Primitivo, D. Jose Ramón, D. Victor Manuel, D. Braulio, D. Ezequias, D. Jaime, D. Ovidio,

  1. Jose Luis, D. Pedro Miguel y D. Bruno contra Thyssenkrupp Airport Services SL, Cofely España SAU, AENA Aeropuertos SA y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Los demandantes han venido prestando servicios para la codemandada THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L., con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario diario bruto prorrateado:

Justiniano : 12/01/95, oficial de 1ª y 57,80 euros.

Primitivo : 01/09/04, oficial de 2ª y 52,97 euros.

Jose Ramón : 05/02/09, oficial de 2ª y 49,97 euros.

Victor Manuel : 05/12/08, oficial de 2ª y 49,38 euros.

Braulio : 04/02/08, oficial de 2ª y 60,95 euros.

Ezequias : 15/05/92, oficial de 1ª y 64,76 euros.

Jaime : 22/04/02, oficial de 2ª y 58,21 euros.

Ovidio : 10/09/97, oficial de 2ª y 56,94 euros.

Jose Luis : 03/07/06, oficial de 2ª y 56,90

Pedro Miguel : 17/10/96, oficial de 1ª y 58,33 euros.

Bruno : 22/04/02, oficial de 1ª y 52,32 euros.

Segundo

En fecha 08/01/14 la empresa THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. entrega a los actores carta extintitiva de la relación laboral con fecha de efectos de 22/01/14, con el siguiente renor literal:"Por el presente escrito se le notifica la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo al amparo del Art. 52c) con relación al Art. 511 del Estatuto por causas de carácter productivo y organizativo que se concretan en los siguientes términos:

Como usted conoce el expediente al que usted esta adscrito (Expediente LPA 652/2011) que lleva por titulo "Servicio de mantenimiento de cintas transportadoras y puertas automáticas en el aeropuerto de Gran Canaria" y que motivo la subrogación de esta empresa en su contrato, finaliza con fecha de 22 de enero de 2014 y a partir de 23 de enero de 2014 dará comienzo el expediente que integrara el servicio contratado en el anterior LPA 111/2013 que lleva por titulo " Servicio de mantenimiento de las instalaciones Electromecánicas del aeropuerto de Gran Canaria. Dicho expediente LPA 111/2013 no ha sido adjudicado a nuestra empresa habiéndolo sido adjudicado a la empresa COFELY ESPAÑA SAU.

Asimismo y a pesar de insistentes comunicaciones, la nueva empresa adjudicataria no nos ha comunicado que se va a subrogar en su contrato, ni tampoco en el de sus compañeros que desarrollaban su labor en la concesión mencionada.

Por todo ello, la empresa se ve obliga a extinguir su contrato de trabajo así como el de sus compañeros de expediente con efectos de 22 de enero de 2014.

En concepto de compensación indemnizatoria y de conformidad con lo previsto en el Art. 53 b) del ET esta empresa pone a su disposición EN ESTE MOMENTO mediante transferencia bancaria hecha con carácter irrevocable en la cuneta de banco en que se halla domiciliada su nomina y de cuyo resguardo se adjunta copia, la indemnización correspondiente a VEINTE DIAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO y con el tope de una anualidad, lo que supone un importe de (. ?), siendo el salario diario bruto que se le ha tenido en cuenta con inclusión de pagas extras (. ?) y la antigüedad de la (.). La mencionada cantidad será inmediatamente corregida si existiera algún error material en su determinación, lo que debe de manifestar en un plazo máximo de CINCO DIAS a partir de la recepción de la presente comunicación.

Independientemente se le practicara la liquidación que le corresponde.

Se da traslado de la presente documentación a los representantes de personal en la empresa."

Dicha comunicación fue notificada a los representantes legales de los trabajadores.

Tercero

Dicha decisión extintitiva afectó a los 18 trabajadores que prestaban sus servicios en el expediente LPA 652/2011 "Servicio de mantenimiento de cintas transportadoras y puertas automáticas en el aeropuerto de Gran Canaria".

Cuarto

THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. puso a disposición de los actores, mediante transferencia bancaria, las siguientes cantidades en concepto de indemnizacion por despido objetivo:

A Justiniano 21.097 euros

A Primitivo 10.097,62 euros

A Jose Ramón 5.032,90 euros

A Victor Manuel 5.144,61 euros

A Braulio 7.381,42 euros

A Ezequias 23.637,40 euros

A Jaime 13.887,33 euros

A Ovidio 18.913,33 euros

A Jose Luis 8.727,99 euros

A Pedro Miguel 20.437,68 euros

A Bruno 13.917,17 euros

Quinto

En fecha 13/06/12 THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. y AENA AEROPUERTOS SA suscribieron contrato de adjudicación del expediente 652/11 para el "servicio de mantenimiento de cintas transportadoras y puertas automáticas en el aeropuerto de Gran Canaria".

En el pliego de prescripciones técnicas se incluyen las siguientes instalaciones:

Todo el sistema de cintas transportadoras de equipajes, tanto de facturación como de entrega de equipajes. Todas las puertas automáticas de los edificios de AENA en el Aeropuerto, excluyendo las puertas automáticas de seguridad de los vallados perimetrales y de los locales construidos por el propio concesionario.

Obra en autos el pliego de prescripciones técnicas así como el pliego de clausulas particulares que se dan integramente por reproducidos.

Sexto

En fecha 22/05/12 THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. y AENA AEROPUERTOS SA suscribieron contrato de adjudicación del expediente 12/12 para el "servicio de mantenimiento de los sistemas de asistencia fija a aeronave en el aeropuerto de Gran Canaria".

Obra en autos el pliego de prescripciones tecnicas asi como el pliego de clausulas particulares que se dan integramente por reproducidos.

El expediente de pasarelas LPA 12/12 está sometido al Convenio Colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos (Handling).

Los 9 trabajadores que prestaban sus servicios en este expediente fueron subrogados por COFELY ESPAÑA SAU en aplicación del Convnio Colectivo de Handling.

Séptimo

En fecha 27/12/13 COFELY ESPAÑA SAU y AENA AEROPUERTOS SA suscribieron contrato administrativo de prestación de servicios "servicio de mantenimiento de las instalaciones electromecánicas del aeropuerto de Gran Canaria" (expediente LPA 111/13). Dicha adjudicación del servicio fue comunicada por Aena Aeropuertos S.A. a Thyssenkrupp Airport Services S.L. en fecha 13/11/13.

En el pliego de prescripciones técnicas se incluyen las siguientes instalaciones:

Instalaciones de asistencia fija de aeronaves

Instalaciones del sistema de transporte de equipajes (que incluye todo el sistema de cintas transportadoras de equipajes)

Instalaciones de acceso de personas y/o vehiculos (que incluye todas las puertas automaticas de los edificios de AENA en el aeropuerto)

Otras instalaciones electromecanicas

ascensores, rampas y escaleras mecánicas.

En dicho pliego se establece que la empresa adjudicataria dispondrá de los medios de comunicación, herramientas, vehiculos y maquinaria adecuada, y suministrará los materiales y repuestos necesarios.

Obra en autos el pliego de prescripciones tecnicas asi como el pliegos de clausulas particulares que se dan integramente por reproduciodos.

Octavo

En el expediente LPA 111/13 "servicio de mantenimiento de las instalaciones electromecánicas del aeropuerto de Gran Canaria" prestan servicios un total de 21 trabajadores (3 trabajadores de Cofely España SAU, los 9 trabajadores subrogados del expediente de pasarelas LPA 12/12 y 9 trabajadores contratados para el referido servicio)

Noveno

En fecha 04/06/12 SCHINDLER y AENA AEROPUERTOS SA suscribieron contrato de adjudicación del expediente 14/12 para el "servicio de mantenimiento de ascensores, rampas y escaleras mecánicas en el aeropuerto de Gran Canaria" (Obra en autos el pliego de prescripciones técnicas así como el pliegos de clausulas particulares que se dan integramente por reproducidos).

Décimo

En fecha 30/12/13 THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. remite burofax a COFELY ESPAÑA SAU para que le comunicara cual era su intención respecto a la contratación y subrogación de los empleados del expediente LPA 652/11.

Mediante escrito de 12/07/13 y de 03/12/13 los representantes de los trabajadores interesaron a Aena la inclusión de los actores como subrogables en la licitación.

Undécimo

Los trabajadores de THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. D. Carlos Alberto, D. Ángel y D. Eliseo fueron contratados por COFELY ESPAÑA SAU en fecha 23/01/14, en virtud de contrato de trabajo temporal para obra determinada "servicio de mantenimiento de las instalaciones electromecanicas del aeropuerto de Gran Canaria" (expediente LPA 111/13)

Décimosegundo

Los actores suscribieron acuerdo con la codemandada THYSSENKRUPP AIRPORT SERVICES S.L. por el que pasaban a pertenecer desde el 01/07/12 al expediente 652/11. Justiniano, Ezequias, Pedro Miguel y Ovidio fueron subrogados por Thyssenkrupp Airport Services S.L. procedentes de la empresa Cintaroleon S.L.U. Tambien se subrogó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 713/2015, 14 de Abril de 2015
    • España
    • 14 Abril 2015
    ...Habiéndolo entendido así la sentencia de instancia, y, en línea con lo resuelto en nuestras Sentencia de 30/01/15 (Rec. 1289/14 ) y 16/03/15 (Rec. 90/15 ) recaídas en procedimientos en que se dirimía idéntica problemática, el motivo Finalmente los recurrentes objetan a la sentencia de insta......
  • ATS, 28 de Abril de 2016
    • España
    • 28 Abril 2016
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 16 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 90/2015 , interpuesto por D. Epifanio , D. Inocencio , D. Nicolas , D. Valeriano , D. Juan Miguel , D. Bernabe , D. Evelio , D. Jeronimo , D. Plácido , D. J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR