STSJ Comunidad Valenciana 1543/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2015:3950
Número de Recurso1469/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1543/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1469/15

RECURSO SUPLICACION - 001469/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Carmen López Carbonell

En Valencia, a nueve de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1543/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001469/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-2-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 001102/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Mónica, asistida por el letrado Dª Mª Jose Garrido Navarro, contra LIMPIEZAS LA FUENTE, CLUB DE FUTBOL FUSION CIUDAD DE TORRENT, asistido por el letrado D. Pedro Vicente Pérez Cerdán, y FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL, asistido por el letrado D. Francisco Guillem Bargues, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Se desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandante, Mónica, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa LIMPIEZAS LA FUENTE SL, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: 26.4.2002, limpiadora y 593,67 euros.

SEGUNDO

Un 31,25 % de su jornada lo desarrollaba efectuando la limpieza de vestuarios del Campo de Fútbol San Gregorio, titularidad del Ayuntamiento de Torrent, el cual lo gestionaba a través del organismo autónomo FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL, la cual había adjudicado la contrata de limpieza de las instalaciones de dicho campo de fútbol a la empresa LIMPIEZAS LA FUENTE SL.

TERCERO

LIMPIEZAS LA FUENTE SL comunicó a la citada trabajadora que el día 16.8.2013 quedaba rescindida por parte de la la FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL la contrata de limpieza del campo de fútbol y que la nueva responsable adjudicataria del servicio de limpieza era el CLUB DE FUTBOL FUSION CIUDAD DE TORRENT "quien tiene la obligación de subrogarla con todos los derechos y obligaciones que mantiene con nuestra empresa, con efectos del 17.8.2013" respecto de la jornada que desarrollaba en dicho campo de fútbol.

CUARTO

Dicho servicio de limpieza en el campo de fútbol se lleva a cabo por la asociación CLUB DE FUTBOL FUSION CIUDAD DE TORRENT, nueva adjudicataria de la concesión administrativa de la gestión del campo de fútbol, en lugar de la FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL. En concreto, se manifiesta por el club de fútbol que dicha limpieza la efectúa el conserje.

QUINTO

La demandante no pudo continuar prestando servicios como limpiadora en el campo de fútbol citado, si bien continúa como trabajadora de la plantilla de LIMPIEZAS LA FUENTE SL, aunque la jornada en esta empresa se vio reducida en un 31,25 %; porcentaje correspondiente a la jornada desarrollada en dicho campo de fútbol mientras la contrata de limpieza estuvo en vigor.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 19.8.2013, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 13.9.2013, sin acuerdo. Se presentó demanda el día 16.9.2013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por los demandados CLUB FUTBOL FUSION CIUDAD DE TORRENT Y FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, interpone recurso la parte actora y propone como primer motivo ( artículo 193.b LRJS ) la revisión de los hechos probados primero, tercero y quinto.

Solicita en primer lugar la modificación del hecho primero para hacer constar el convenio colectivo que resulta...

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