STSJ Comunidad Valenciana 1508/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2015:3929
Número de Recurso1462/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1508/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1462/2015

RECURSO SUPLICACION - 001462/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a siete de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1508/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 001462/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-03-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON, en los autos 000268/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Tomás, asistido por el Letrado D. Pablo Cervera Pitarch contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA (VAERSA) y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, asistidos por el Abogado de la Generalidad y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, y con estimación parcial de la demanda formulada por Tomás contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA (VAERSA) y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTEGENERALITAT VALENCIANA debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 18 de enero de 2.013, y debo condenar y condeno a la empresa demandada VAERSA a ejercitar la opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, de readmitir al trabajador demandante con abono de los salarios de tramitación, cuyo importe se fija en 72,84 euros diarios, o bien en abonar al trabajador demandante la indemnización de 39.782,01 euros. Procede la absolución de CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIOAMBIENTE-GENERALITAT VALENCIANA al no apreciarse cesión ilegal de trabajadores".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Tomás ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta de la demandada VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA, en adelante VAERSA, con antigüedad de 2 de abril de 1992, con la categoría profesional de técnico medio de educación ambiental, y con un salario diario de 72,84 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y demás complementos de vencimiento superior al mes. A la relación laboral resulta de aplicación el II convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana. SEGUNDO.- La empresa VAERSA es una empresa de titularidad pública cuyo capital social se encuentra suscrito al 100 % por la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el art. 5 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, siendo considerada medio instrumental y técnico de la Administración de la Generalitat Valenciana. La misma está obligada a realizar los trabajos que le encomiende dicha Administración mediante las denominadas encomiendas de gestión. Dicha sociedad se encuentra adscrita a la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE en virtud de lo dispuesto en el art. 4.3 del Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Consellería. La sociedad VAERSA se integra, dentro del sector público empresarial de la Generalitat Valenciana. Su objeto es la realización de servicios relacionados con la gestión medioambiental encomendados por diferentes Consellerías incluyéndose la realización de todo tipo de obras, servicios y gestión en materia de medio ambiente, recurso hídricos, cambio climático, ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería y pesca. Igualmente está obligada a participar y realizar por encargo de la administración de la Generalitat Valenciana tareas de emergencia y protección civil, es especial, la intervención en catástrofes medioambientales, desarrollando también tareas de prevención de riesgos ( art. 4 de la Ley 12/2010, de 21 de julio de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el Ejercicio de Actividades productivas y la creación del empleo (DOCV de 22/7/2010). La sociedad VAERSA se encuentra sujeta al régimen de contabilidad pública, teniendo obligación de rendir cuentas a la Sindicatura de Comptes. TERCERO.- La empresa VAERSA comunicó el 18 de enero de 2013 al actor carta de despido de esa fecha, y con efectos del despido de 18 de enero de 2013, cuyo tenor se da por reproducido al obrar como documento nº 3 de los aportados por la parte demandante en el acto del Juicio, en el que se hace referencia a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, fundamentado en causas de índole productivo y organizativo. En la carta, se establece una antigüedad de 1 de mayo de 1994 y un salario diario de 70,84 euros, arrojando una indemnización por importe de 24.724,56 euros. En escrito posterior de fecha 29 de enero de 2013, VAERSA reconoció el error sufrido en cuanto al cálculo de la indemnización, al reconocer una antigüedad desde 1 de agosto de 1993, por lo que la indemnización correspondiente ascendía a 25.500,84 euros, y se procedía a la entrega de 776,28 euros adicionales para el abono de la misma. El actor ha percibido la cantidad de 25.500,84 euros. CUARTO.-El 23 de abril de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento 4/2013 de conflicto colectivo sobre impugnación del Expediente de Regulación de Empleo de VAERSA, por la que se declaró la nulidad de la decisión adoptada por la empresa el 21 de diciembre de 2012. Interpuesto recurso de casación por la representación letrada de VAERSA, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó sentencia el 21 de mayo de 2014, en el recurso de Casación nº 249/13, por la que se estimaba parcialmente el recurso y se declaraba no ajustado a derecho el despido colectivo impugnado. QUINTO.- El demandante presta servicios como técnico de gestión en el Centro de Información de la Reserva Natural de les Illes Columbretes ubicado en el Planetari de Castellón, en dependencias cedidas por el Ayuntamiento de Castellón. Además, realiza tareas técnicas de campo e investigación que se realiza en las instalaciones de Casernas y Faro en las islas Columbretes. El demandante disponía en las instalaciones del Planetari de Castellón de dependencias en la que contaba con equipo informático y teléfono, del mobiliario correspondiente, y del material de oficina necesario para el desempeño de sus labores proporcionado por la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE. Las prendas de trabajo, que portaban el logotipo de la Generalitat Valenciana, y posteriormente también el de VAERSA, es facilitado por la empresa VAERSA. El actor disponía de una cuenta de correo electrónico del dominio gva.es para el desarrollo de sus actividades y cometidos en relación a las desarrolladas en la Reserva Natural de les Illes Columbretes. El demandante contaba con autorización de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación para conducir vehículos del Paarque Móvil de Gobierno Valenciano, en su condición de trabajador de VAERSA asignado al Parque Natural Illes Columbretes. En el desarrollo de sus funciones técnicas, al igual que los otros dos técnicos personal contratado por VAERSA, el demandante estaba sujeto a las directrices marcadas por el Director Conservador de la Reserva Natural de les Illes Columbretes, personal de confianza y libre designación por el Conseller correspondiente. SEXTO.- La empresa VAERSA ejercía el poder de dirección en relación al actor, al controlar la asistencia del demandante a su puesto de trabajo, mediante el fichaje que se realizaba en las instalaciones del Planetari de Castellón en el dispositivo instalado por la empresa, el cual tenía que comunicar cualquier ausencia; al conceder las vacaciones y días de permiso; al regular la jornada laboral y concesión de reducción de jornada por razones de guarda legal, siempre sometido a los criterios de la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE en cuanto que controla la calidad del servicio prestado y marca las necesidades en la prestación. Igualmente VAERSA ejercía el poder disciplinario sobre los trabajadores. VAERSA abona las facturas del alquiler de las embarcaciones utilizadas para los desplazamientos a las Islas Columbretes. La empresa VAERSA cuenta con aproximadamente 1500 trabajadores de plantilla media anual en todo el territorio de la Comunidad Valenciana. SEPTIMO.- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año anterior al cese de su actividad laboral para la empresa la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical. OCTAVO.- Con fecha 11 de febrero de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 1 de marzo de 2013, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 7 de marzo de 2.013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR