STSJ Cataluña 5795/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2015:9772
Número de Recurso3439/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5795/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8040655

mm

Recurso de Suplicación: 3439/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5795/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Segundo y Asociación Conductores Transportes Urbanos de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 887/2013 y siendo recurridos Transportes de Barcelona, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la excepción de falta de legitimación como coadyuvantes de Coordinadora Obrera Sindical COS y CNT propuesta por la demandada Transports de Barcelona SA.

Que DESESTIMO INTEGRAMENTE las pretensiones principal y subsidairia de la demanda recora de estas actuaciones, oromovida por Don Segundo contra Transports de Barcelona SA y en su consecuencia declaro:

1.Que la decisión de despido no conculca derechos fundamentales ni libertades públicas de Don Segundo . 2.Que el despido es procedente, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo de Don Segundo en la fecha de su notificación, 4 de julio de 2013.

A resultas de las anteriores declaraciones, debo absolver y absuelvo a Transports de Barcelona SA de la petición de condena al abono de una indemnización adicional en cuantía de 90.000 #.

Absuelvo a Transports de Barcelona SA de la pretensión de condena al pago de cantidad en concepto de liquidación final o finiquito.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Don Segundo, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Transports de Barcelona SA, desde el día 15 de diciembre de 2000, con la última categoría profesional de conductor.

2º.- Don Segundo carece de la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

3º.- El actor está afiliado al Sindicato Asociación de Conductores de Transportes Urbanos de Barcelona (ACTUB en lo sucesivo), extremo que consta a la empresa demandada.

4º.- En fecha de 20 de junio de 2013 la demandada remitió al actor burofax conteniendo carta de despido disciplinario. El actor no recogió dicho burofax en la oficina de correos, tras haberle sido dejado aviso (folios 274 a 282).

5º.- El día 25 de junio de 2013 la empresa demandada procedió a remitir a Don Segundo un segundo burofax notificando la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, imputando agresión física a un pasajero que ibna acompañado de su hija menor el día 22 de abril, mientras el actor prestaba el servicio 11 en el autobús calca 1422, turnno 7 de la línea 14, en torno a las 13:00 horas. La carta describe la agresión como iniciada con un cabezado seguido de patadas y puñetazos. Según se dice en la misiva, el agredido hubo de ser traslado en ambulacnia al hospital donde fue atendido de las lesiones provocadas. Obra en autos la referida comunicación escrita a los fgolios 22 y 23, que damos por reporducida (folios 283 a 289).

6º.- El anterior burofax fue recibido por el actor el día 4 de julio de 2013.

7º.- La sanción de despido fue adoptada tras la instrucción de expediente previo donde fueron oídos el actor y la representación sindical de ACTUB. Constan a los folios 266 a 274 los comunicados efectuados por la empresa demandada al actor, sección sindical y Comité de empresa.

8º.- El actor, en trámite de audiencia, no presentó descargo alguno en relación con los hechos imputados señalando que existía proceso penal pendiente e interesaba la suspensión del trámite seguido por la demandada en mérito del principio non bis in ídem (folio 266).

9º.- ACTUB contestó indicando que los hechos no habían acaecido tal como constaban en el pliego de cargos así como la pendencia del orden penal de la Jurisdicción y el hecho de haber sido agredido el trabajador en anteriores ocasiones (folio 271)

10º.- El despido fue notificado a la representación legal de los trabajadores el día 20 de junio de 2013, siendo recibida la notificación el día 25 de junio de 2013 (folio 272).

11º.- La demandada remitió burofax al actor el día 23 de julio, reiterando que tenía a su disposición el finiquito. El actor recibió tal burofax el día 26 de julio de 2013 (folios 380 a 385). Ante la incomparecencia del actor, la demandada procedió al ingreso del importe del finiquito en la cuanta por la que el demandante percibía sus emolumentos, lo que comunicó al mismo por escrito de 29 de julio de 2013 (folios 386 a 389).

12º.- A fecha del despido Don Segundo percibía un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.970,32 #, equivalente a un salario diario de 97,65 #.

13º.- La empresa demandada tiene efectuada la evaluación de riesgos laborales y, entre ellos, los relativos al puesto de trabajo de conductor de línea. Entre tales riesgos se encuentra la eventual agresión por parte de terceros con probabilidad media, consecuencias baja y valor del riesgo leve, asociando la medida de información y formación (folios 339 a 346, en particular folio 341)

14º.- La demandada tiene efectuado el análisis de agresiones en 2013. Dicho informe recoge un total de 30 agresiones a lo largo del año, de las que cuatro fueron in itinere. De los 26 agredidos, 20 fueron conductores. Destaca los meses de diciembre y enero como meses de mayor número de incidencias. Concluye en la disminución del número de agresiones respecto de años anteriores, obteniendo una media de 6,4 agresiones por millón de kilómetros, suponiendo una reducción de 8,5 y 9,6 respecto de 2011 y 2012 respectivamente. Igualmente pone de relieve que la mayoría de los acometimientos se produjeron entra las 16:00 y las 18:00 horas. El informe advierte del incremento del porcentaje con el pasaje, 65%, siendo el 31% por razones de tráfico, creciendo igualmente el número de agresiones en el exterior del autobús. El informe recoge la inexistencia de lesiones graves (folios 347 a 367, en particular folios 366 y 367)

15º. El actor acumula un total de 40 quejas de usuarios entre el día 2 de abril de 2011 y el día 10 de abril de 2013 (folios 290 a 334, siendo el primero de ellos un resumen desarrollado en los posteriores folios, ramo de prueba de la demandada, y folios 567 a 605, ramo de prueba documental del actor). En ellas se recoge:

1. Detención del autobús y mantenimiento parado del mismo mientras no se callara el pasaje (folio 292).

2. Contestar con malas formas tras golpear un vehículo (folio 293).

3. Trato decentes con una pasajera a la que dio un golpe con la puerta y con la persona que recriminó la actitud (folio 295).

4. Trato descortés con un alemán al que hizo bajar del autobús, a una sudamericana a quien no abrió la puerta trasera y a otra persona a la que trato con agresividad en el momento de pedir el billete pagado (folio 296).

5. Hacer bajar del autobús a un pasajero que intentó pagar con un billete de 20 #, amenazando al mismo con agredirle y llamándole hijo de puta.

6. Llamar hijo de puta y gilipollas a un viandante con quien tuvo un incidente en un paso de peatones, amenazándole de partirle la cara al tiempo que le fritaba subnormal (folio 300)

7. Incorrección de trato a una pasajera (folio 302).

8. Obligar a bajar a una señora que iba con un bebe porque el mismo lloraba, negándose la pasajera (folio 303)

9. Trato a los pasajeros como si fueran ganado, con actitud chulesca (folio 309).

10. Negativa a bajar la rampa para subir un carrito, haciendo comentarios racistas (folio 310).

11. Indicarle a quien le recrimino no haber parado en dos partidas que no le daba una ostia por ser un viejo de mierda (folio 313).

12. Detener el autobús, bajar y amenazar a un peatón cuando le recriminó que se había saltado el paso de cebra (folio 319).

13. Gestos indicativos de sexo oral a un joven homosexual (folio 329).

14. Llamar muerta de hambre emigrante a una usuaria del servicio (folio 332).

Otras varias de las denuncias son relativas al cierre de puertas, aprehendiendo a pasajeros, o conducción violenta.

16º.- El actor fue condenado como autor responsable de una falta de imprudencia con resultad de lesiones en relación con las sufridas por un usuario a bordo del autobús conducido por el demandante, tras caer en una maniobra violenta. Sentencia de 2 de abril de 2002, del Juzgado de Instrucción 17 de Barcelona, autos 962/01-B. La responsabilidad civil y subsidiaria de la empresa quedó cuantificada en 30.715,69 # (folios 368 a 372).

17º.- El actor fue condenado como autor de un delito de lesiones a la pena de tres meses de prisión por Sentencia 106/2009, de 24 de marzo, del Juzgado de lo Penal 3 de Barcelona, procedimiento 66/08-A. Dicha sentencia también condenó a la persona con la que el actor mantuvo el enfrentamiento como responsable de una falta de lesiones a un mes de multa a razón de una cuota diaria de 4 euro. Los hechos vienen referidos a un enfrentamiento por razones de tráfico, habiendo bajad ambos...

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