STSJ País Vasco 1669/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2015:3014
Número de Recurso1451/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1669/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1451/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/004314

N.I.G. CGPJ 20.053.44.2-0140/004314

SENTENCIA Nº: 1669/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por la - Empresa - "UTE DONOSTIALDEA 2014" (formada por "MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A." ("MATINSA") y "SERKOM GESTION Y SERVICIOS GRUPO MOYUA, S.L."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 13 de Abril de 2015, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DON Santiago, frente a las - Mercantiles - "JARDINERIA ADAXKA, S.L.", " UTE DONOSTIALDEA 2010 (formada por las Empresas "CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.A." y " API MOVILIDAD, S.A.") y " UTE DONOSTIALDEA 2014 " (formada por las Empresas "MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A." ("MATINSA") y "SERKOM GESTION Y SERVICIOS GRUPO MOYUA, S.L.") y la - Institución Provincial - DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA ; siendo - parte interesada en el procedimiento - el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante, D. Santiago, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido trabajando por cuenta y orden de la codemandada JARDINERÍA ADAXKA S.L., con la categoría de Auxiliar, antigüedad de 22/04/2013 y percibiendo un salario de 1.594,78 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras. Siendo aplicable a la relación laboral el Convenio colectivo de Jardinería.

  2. - ) En fecha 23/6/2010 la Diputación Foral de Gipuzkoa adjudicó a Unión Temporal de Empresas constituida por Campezo Construcción SAU y API Movilidad S.A. el contrato de servicios 2-o-2/2010, cuyo objeto era "la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de las carreteras de interés preferentes y básica de las comarcas de Donostialdea y Bidasoaldea (Zona DB) del Territorio Histórico de Gipuzkoa" (BOG de 14/7/2010). Obra el pliego de cláusulas administrativas particulares del objeto del contrato de adjudicación (folios 138 y ss), y el mismo preveía una cláusula de subrogación, y permitía un porcentaje máximo de subcontratación del 50%, dándose su contenido por reproducido. Obra el pliego de condiciones técnicas particulares para la ejecución.

  3. - ) En fecha 7/7/2010 se formalizó el contrato administrativo de servicios entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y UTE DONOSTIALDEA 2010.

  4. -) En fecha 8/7/2010 UTE DONOSTIALDEA 2010 y JARDINERÍA ADAXKA S.L. firmaron un contrato por el que esta última, como subcontratista, y con motivo de la anterior adjudicación aceptó la ejecución de los trabajos encomendados, según presupuesto que acompaña consistentes en desbroce y limpieza cunetas.

    En la cláusula novena de dicho contrato se hace constar que antes del inicio de los trabajos el subcontratista presentará a la contratista fotocopias de los contratos de trabajo del personal que desarrollará sus funciones en la obra (anexo IX)

    Jardinería Adaxka tiene un total de 29 trabajadores en mayo de 2014, en septiembre del mimo año tiene 24 trabajadores conforme los TC2 obrantes en autos, de ellos 11 trabajadores, (entre ellos el actor,), quienes han venido realizando en virtud de la subcontratación referidas tareas de acuerdo con un plan anual de trabajo. Constan los partes de trabajo del actor de los meses de abril a octubre de 2014.

    El actor ya fue contratado en fecha 22/04/2013por obra o servicio identificándose en la cláusula sexta como objeto del contrato el mantenimiento de verdes en diversas carreteras de Guipúzcoa, siendo aplicable el convenio de jardinería.

  5. -) En fecha 9/9/2014 el Departamento de Movilidad e infraestructuras viarias de la DFG dictó Orden Foral resolviendo la adjudicación del contrato "Servicios de ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de las carreteras de la red de interés preferentes y básica y de las vías ciclistas de la comarca de Donostialdea y Bidasoaldea (Zona DB) del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2-o-3/2014" a la UTE a constituir por las empresas MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS YSERKOM GRUPO MOYUA.

    El pliego de prescripciones técnicas particulares para la ejecución del contrato regula en la cláusula 15 el personal subrogable: "el adjudicatario del contrato está obligado a subrogarse en la contratación laboral del personal que formaba parte de las contratas anteriores que de forma continuada e ininterrumpida han prestado este servicio". Obra asimismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los que se prevé la subrogación y la subcontratación. Al efecto se determina que "a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas de personal, en los contratos de servicios prestados por trabajadores y/o trabajadoras cuyo centro de trabajos sea un centro de la Diputación Foral y respecto de los que exista previsión de sucesivas adjudicaciones, en el supuesto de que se produzca un cambio de empresa adjudicataria, se garantizará por parte de la nueva empresa la subrogación de las trabajadoras y/o trabajadores adscritos/as al contratoexistentes en el centro de trabajo o unidad productiva autónoma en el momento de la adjudicación (ver cláusula

    42)". Se prevé un porcentaje máximo de subcontratación del 50%.

  6. -) En fecha 9/9/2014 se constituyó la UTE DONOSTIALDEA 2014 con motivo de referida adjudicación. En fecha 28/10/2014 la Administración y UTE DONOSTIALDEA 2014 suscribieron el correspondiente contrato administrativo para la ejecución de los servicios y operaciones contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas con clave 2-o-3/2014.

  7. -) En fecha 25/9/2014 UTE DONOSTIALDEA 2010 dirigió comunicación escrita a UTE DONOSTIALDEA 2014, en el que, le hace entrega de la documentación relativa al personal subrogable, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del ET, art. 27 V del Convenio General de la Construcción 2012-2016, y pliego de cláusulas Administrativas Particulares del contrato de servicios adjudicado a la nueva UTE (clave 2-o-3/2014) con listado del personal adscrito al contrato suscrito por la DFG con UTE DONOSTIALDEA 2010 un total de 35 trabajadores, entre los que no figura el actor. Todos menos Cecilio fueron subrogados (un total de 34 trabajadores), dirigiendo las correspondientes comunicaciones a los trabajadores adscritos a la anterior contrata, en virtud del artículo 27 del Convenio General del Sector de la Construcción en fecha 28/10/2014, teniendo lugar la subrogación con efectos del 1/11/2014.

  8. -) En fecha 29/10/2014 la empresa JARDINERÍA ADAXKA comunicó al trabajador la extinción de su relación laboral con efectos de 31 de octubre de 2014 como consecuencia de la subrogación de su contrato por la nueva empresa adjudicataria UTE de SERKOM Y MOYUA. 9º.-) En fecha 29/10/2014 JARDINERÍA ADAXKA remitió comunicación escrita a las empresa de UTE DONOSTIALDEA 2014, comunicándole que habiendo finalizado la relación del contrato con once de sus trabajadores, en relación con el servicio que venían realizando para UTE DONOSTIALDEA 2010 y al resultar nueva adjudicataria, en cumplimiento del artículo 43 del Convenio Estatal de Jardinería (BOE de 20/7/2013), les comunican la subrogación de referido personal, entre ellos el demandante.

    El actor no es ni ha sido en el año anterior representante legal ni sindical de los trabajadores.

  9. -) En fecha 18/12/2014 tuvo lugar el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por Santiago contra JARDINERÍA ADAXKA S.L., UTE DONOSTIALDEA 2010 (CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS y API MOVILIDADS.A.), UTE DONOSTIALDEA 2014 (MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURAS S.A. y SERKON GESTIÓN Y SERVICIOS GRUPO MOYUA S.A.); DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos de 01/11/2014 condenando a UTE DONOSTIALDEA 2014 (MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURAS S.A. y SERKON GESTIÓN Y SERVICIOS GRUPO MOYUA S.A.) a que en el plazo de CINCO días opte, por la readmisión del trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del día 01/11/2014, con abono en ese caso de los siguientes salarios de tramitación a razón de 53,15euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que el actor hubiera encontrado otro empleo si dicha colocación es anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o por la extinción de la relación contractual en cuyo caso deberá abonarle la suma de 2777,09euros en concepto de indemnización, debiendo comunicar al Juzgado en el plazo indicado la opción ejercitada. Sin perjuicio de la responsabilidad legal del FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Procede la libre absolución de JARDINERÍA ADAXKA S.L., UTE DONOSTIALDEA 2010 (CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS y API MOVILIDAD S.A.), y DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA".

TERCERO

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