STSJ Cataluña 5112/2015, 28 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2015:8209
Número de Recurso2790/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5112/2015
Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2014 - 8016006

EBO

Recurso de Suplicación: 2790/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5112/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 4 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 250/2014 y siendo recurrida AJUNTAMENT DE MATARO y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda d'impugnació d'acomiadament i reclamació de quantia interposada pel demandant Ramón i dirigida contra l'Ajuntament de Mataró i contra el FOGASA, amb ABSOLUCIÓ de les parts demandades de les reclamacions formulades en la seva contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMER

Don. Ramón signa amb l'Ajuntament de Mataró en data 2 de gener de 2012 un contracte d'interinitat pel qual passa a prestar serveis com a tècnic de cultura popular, realitzant les funcions pròpies en el Servei de Direcció de Cultura de l'Ajuntament de Mataró, amb un salari mensual brut, amb inclusió de la prorrata de pagues extres, de 88'17 euros, rebent per transferència bancària el salari, amb jornada completa, amb centre de treball a Mataró, sense ostentar representació dels treballadors, amb una plantilla l'Ajuntament de més de 25 treballadors i regint la seva relació amb l'Ajuntament per mitjà del conveni col.lectiu del personal laboral d'aquell.

SEGON

El contracte que es signa és d'interinitat per substitució de la baixa per IT de la Sra. Josefina .

TERCER

A la Sra. Josefina se la declara en resolució de l'INSS de data 17 de gener de 2013 en situació d'incapacitat permanent absoluta.

Tanmateix, en resolució de l'INSS de data 31 de gener de 2014 es declara que la Sra. Josefina no es troba afectada de cap grau d'incapacitat permanent, resolució que es va rebre a l'Ajuntament el dia 6 de febrer de 2014.

QUART

L'Ajuntament va tramitar l'alta laboral de la Sra. Josefina el dia 7 de febrer de 2014, divendres. A la treballadora se li van concedir vacances, presentant uns dies més tard, el dia 10 o el dia 11 de febrer, dilluns o dimarts, nova baixa mèdica, amb efectes del dia 7 de febrer de 2014.

CINQUÈ

En data 6 de febrer de 2014 el Sr. Ramón rep de l'Ajuntament de Mataró comunicació de fi de contracte amb efectes del dia 6 de febrer de 2014.

SISÈ

La part demandant admet en el judici que el que reclama de part proporcional de paga extra de Nadal ja ha estat satisfet.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que ha sido impugnado por la empresa demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa demandada a la opción de la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido o abonar la máxima indemnización legal prevista en el art 56 del ET,con la absolución del Fogasa y sin perjuicio de la responsabilidades subsidiarias del mismo.

Al amparo del art 193 b de la LRJS solicita la revisión del hecho probado cuarto de conformidad con la documental que obra en los folios 47 y 48, proponiendo la siguiente redacción:"L'Ajuntament va tramitar falta laboral de la Sra. Josefina el dia 7 de febrer de 2014, divendres. La treballadora va iniciar una situació d'Incapacitat Temporal per malaltia amb efectes del mateix dia 7 de febrer de 2014".

Desestimamos la revisión del hecho probado cuarto en la forma propuesta ya que no existe error en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia en los términos que se menciona en el citado hecho probado de la sentencia de instancia ya que como lo alega la parte demandada en la impugnación del recurso de suplicación, en la vista oral y así se deduce del fundamento jurídico tercero de la sentencia de instancia de la testifical queda acreditado que le concedieron a la actora las vacaciones.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cuanto a la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia que se recoge en la sentencia,Roj: STS 6312/2013.Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social.Nº de Recurso: 71/2013 .Fecha de Resolución: 09/12/2013.... la valoración de la prueba corresponde al Juzgador

y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes [el juicio de evaluación personal del recurrente], y sólo procedería en supuestos de evidente error, sin necesidad de interpretaciones, conjeturas o razonamientos ( SSTS 11/11/09 -rco 38/08 -; 23/04/12 -rco 52/11 -; 06/06/12 -rco 166/11 -; y 18/12/12 -rco 18/12 -), habida cuenta de que no cabe apreciar error de hecho «si ello comporta repulsa de las facultades valorativas de la prueba, privativas del Tribunal de instancia, cuando estas atribuciones se ejercitan conforme a la sana crítica, porque no es aceptable que la parte haga un juicio de evaluación personal, en sustitución del más objetivo hecho por el Juzgado de instancia» (SSTS 26/01/10 -rco 96/09 -; 11/11/09 -rco 38/08 ; 26/01/10 - rco 96/09 ; y 05/06/13 -rco 2/12 -).

SEGUNDO

Al amparo del art 193.c de la LRJS, alega la infracción del art 4.1, art 4.2.b, art 8.1.c, 1 º,y 3º del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, art 15.1.c del RD 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que se menciona en el mismo, ya que la trabajadora sustituida en ningún caso se reincorpora pues el 6 de febrero no finaliza el derecho a la reserva del puesto de trabajo, por lo que no es procedente la extinción del contrato de trabajo de la demandante, y el contrato se ha convertido en indefinido al haber continuado en la prestación de servicios con posterioridad a la extinción de la causa de la sustitución, pues a partir de la extinción de la incapacidad temporal el contrato ya no tenía cobertura la relación laboral entre las partes..

Es necesario precisar que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho .

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

TERCERO

En primer lugar en cuanto a la manifestación que hace la parte demandada en la impugnación del recurso en relación a que la parte actora por vía del recurso de suplicación introduce una cuestión nueva que no fue alegada en la demanda en la consideración de que la relación laboral es indefinida, es una cuestión que no le produce indefensión en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa demandada, ya que a través de la impugnación del recurso de suplicación puede alegar lo que a su derecho convenga en relación con los motivos en base a los cuales justifica la parte actora el recurso de suplicación.

En la medida que los términos del presente procedimiento quedan delimitados en el fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia, donde se menciona que en la demanda lo que se alegaba básicamente era que se mantenía la causa del contrato de interinidad que vinculaba a las partes.

CUARTO

En este caso hay que tener en cuenta lo que establece el art 48.2 del ET Suspensión con reserva de puesto de trabajo 2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Octubre de 2016
    • España
    • October 6, 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 2790/15 , interpuesto por D. Aquilino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Mataró de fecha 4 de marzo de 2015 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR