STSJ Asturias 1441/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:1913
Número de Recurso1404/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1441/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01441/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0004488

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001404 /2015

Procedimiento origen: MOVILIDAD GEOGRAFICA 0001101 /2014

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña: ALCOR SEGURIDAD SL

RECURRIDO/S D/ña: Maximino, Onesimo, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: EDUARDO RUEDA GARCIA

Sentencia nº 1441/15

En OVIEDO, a diecisiete de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001404/2015, formalizado por la procuradora Dª PILAR MONTERO ORDOÑEZ, en nombre y representación de ALCOR SEGURIDAD SL, contra la sentencia número 1441/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento MOVILIDAD GEOGRAFICA 0001101/2014, seguidos a instancia de Maximino frente a ALCOR SEGURIDAD SL, Onesimo, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximino presentó demanda contra ALCOR SEGURIDAD SL, Onesimo, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101/2015, de fecha veinte de Marzo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Maximino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestado servicios para ALCOR SEGURIDAD, SL, mediante subrogación de la mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SA, con una antigüedad reconocida a 8 de agosto de 1987, la categoría profesional de vigilante de seguridad, una base de cotización a febrero de 2015 de 1715,21 euros y centro de trabajo en el Palacio de Justicia de Gijón, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad Privada, adscrito al servicio de vigilancia de los Edificios Judiciales de la Administración de Justicia del Principado de Asturias; servicio que, hasta el 17 de noviembre de 2014 estaba adjudicado a la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SA y, a partir de dicha fecha, fue adjudicado a la empresa ALCOR SEGURIDAD, SL.

  2. - El actor, afiliado a Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias -USIPA-, era el Secretario del Comité de Empresa de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S. A.

  3. - El demandado, D. Onesimo, con DNI nº NUM001, venía prestando servicios en el Palacio de Justicia de Gijón, con una antigüedad reconocida a 15 de noviembre de 1987, la categoría profesional de vigilante de seguridad y adscripción al servicio de vigilancia de los Edificios Judiciales de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, mediante un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo; habiendo pasado en virtud de sucesivas subrogaciones a la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SA, como consecuencia de la Sentencia de 25 de mazo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Gijón en los autos 857/12 que condena a la citada empresa por despido improcedente, al haberse negado la citada mercantil a subrogar a dicho trabajador tras asumir la contrata del servicio de vigilancia y seguridad de los edificios de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, que le fue adjudicado por Resolución de 15 de noviembre de 2012.

  4. - D. Onesimo fue dado de baja por PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SA el 18 de agosto de 2014 por haber ingresado en prisión y haber solicitado la suspensión del contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 45.1-g) del ET, siendo posteriormente objeto de despido disciplinario con efectos de 10 de octubre de 2014.

    Promovido por el despedido acto de conciliación el 5 de noviembre de 2014 contra PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SA y ALCOR SEGURIDAD, SL, nueva adjudicataria del servicio de vigilancia de los Edificios Judiciales de la Administración de Justicia del Principado de Asturias a partir del 17 de noviembre de 2014, dicho acto se celebró el 15 de noviembre de 2014 con la asistencia de todas las partes, no alcanzándose un acuerdo con PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SA, pero sí con ALCOR SEGURIDAD, SL, cuyo director D. Victoriano es familiar de aquél trabajador, en los siguientes términos: "Que reconoce la nulidad del despido y, en consecuencia, se aviene a la readmisión interesada, debiendo el conciliante reincorporarse a su puesto de trabajo, en el lugar y hora habituales, el próximo 17 de noviembre del año en curso, que es la fecha en que su representada se hace cargo del servicio, a cuyo fin solicita en esta acto a la codemandada que le facilite la documentación y datos necesarios para proceder a la subrogación, no existiendo, pues, salarios devengados pendientes"; manifestándose por parte de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SA "que el demandante, como tiene que saber la codemandada ALCOR SEGURIDAD, SL, ya es trabajador de la misma, es más, es su delegado de personal, por lo que le sorprende su posición y entiende o tener que proporcionar documentos o datos que ya tiene". El acto finalmente concluyó con avenencia.

    A la fecha de la subrogación por ALCOR SEGURIDAD, SL, este trabajador ya prestaba servicios para la misma empleadora, en virtud de un contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial de 20 horas mensuales.

    Tras la readmisión, dicho trabajador fue destinado a los Juzgados de Langreo. Promovido por tal motivo incidente de readmisión irregular, mediante Auto de 14 de enero de 2015 dictado por el Juzgado de lo Social nº1 de Gijón en la ejecución de títulos no judiciales 229/14, dimanante de los autos 1098/14, se declaró irregular la readmisión de ALCOR SEGURIDAD, SL, ordenando que el trabajador fuese reintegrado a su puesto de trabajo en el Palacio de Justicia de Gijón. 5º.- D. Onesimo es Delegado de Personal de ALCOR SEGURIDAD, SL por el Sindicato CCOO.

  5. - El 26 de febrero de 2014 USIPA-SAIF presentaron un escrito ante el Consejo de Administración de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN, SA -EMA-, en el que se solicitaba que, habiendo tenido conocimiento de que el servicio de seguridad de la misma se había adjudicado provisionalmente a ALCOR SEGURIDAD, SL, se excluyera la oferta de dicha empresa previo requerimiento a la misma de certificación del convenio colectivo a aplicar a sus trabajadores. Los firmantes denunciaban que la empresa de seguridad podía asumir condiciones de licitación tan competitivas porque no aplicaba el convenio colectivo estatal, sino el suyo propio, que no respeta los mínimos de aquél, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 152.3 de la Ley de Contratos del Sector Público .

    El 14 de marzo de 2014 USIPA-SAIF y otros presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra ALCOR SEGURIDAD, SL en la que indicaban la existencia de un fraude generalizado en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

    El 27 de marzo de 2014 el Sindicato USIPA dirigió un escrito a la Mutua IBERMUTUAMUR a fin de que se excluyese a la empresa ALCOR SEGURIDAD, SL del concurso para la adjudicación de la contrata de sus instalaciones en Oviedo, con motivo de diversas actuaciones de la referida empresa contrarias al derecho de los trabajadores.

    El 24 de julio de 2014 el Sindicato USIPA presentó ante la Inspección de Trabajo una denuncia contra la empresa ALCOR SEGURIDAD, SL por no haber entregado a los trabajadores las nóminas del mes de mayo.

    El 3 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo se dictó Sentencia por la cual se declaró improcedente el despido de un trabajador Delegado Sindical de USIPA, condenando a tal efecto a las empresas ALCOR SEGURIDAD, SL y PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SA.

    El 27 de octubre de 2014 se celebró ante el SASEC de Oviedo acto de mediación que concluyó con acuerdo de desconvocar la huelga en ALCOR SEGURIDAD, SL que había sido convocada para tener lugar el 17 de noviembre de 2014. Convocaban las centrales sindicales USIPA y CSI-F. El actor era miembro del comité de huelga. La huelga, que fue convocada por escrito presentado el 26 de septiembre de 2014, tenía por objeto que a los actores que estaban siendo subrogados por ALCOR SEGURIDAD, SL se les respetara la aplicación íntegra del convenio colectivo estatal.

  6. - El 4 de diciembre de 2014 se entregó al actor comunicación escrita, fechada el mismo día, del tenor literal siguiente:

    "ALCOR SEGURIDAD, SL.

    CL. ESTRELLA N° 4-8 Entlo B

    27.400 Monforte de Lemos.

    A/AT. Don. Maximino

    En Monforte de Lemos a 4 de diciembre de 2014

    Muy señor nuestro:

    _

    La dirección de esta empresa, en el uso regular de sus facultades organizativas y al amparo de lo previsto en el art. 40.1 del vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y art.38 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad le comunica que ha acordado su traslado al centro de trabajo sito en los Juzgados de Sama de Langreo en la Calle Dorado n°6 dentro de la misma empresa con efectos del próximo día 5 de enero de 2015 por necesidades del servicio y razones organizativas.

    A tal efecto, pasamos seguidamente a indicarle los motivos en que se basa tal_ decisión.

    Últimamente y concretamente desde la primera quincena de octubre de 2014, usted ha venido prestando...

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