STSJ Asturias 1223/2015, 19 de Junio de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1862
Número de Recurso839/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1223/2015
Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01223/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006492

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000839 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1064/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO Recurrente/s: Octavio, Santos

Abogado/a: JOSE QUINDOS ALBA

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1223/2015

En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 839/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE QUINDOS ALBA, en nombre y representación de Octavio e Santos, contra la sentencia número 52/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1064/2014, seguidos a instancia de Octavio e Santos frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Octavio e Santos presentaron demandas contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52/2015, de fecha tres de Febrero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Octavio ( NUM000 ) y don Santos ( NUM001 ) prestaron servicios para Metazinco Aislant S.A., el 1º desde 1.3.2001 como oficial 1ª y salario de 62,74 #, el 2º desde 23.7.01 como oficial de 2ª y salario de 59,91 #, siendo autorizada en ERE NUM002 (resolución de 10-V-2011) la extinción de sus contratos de trabajo, que les fue participada con esos efectos y reconociéndoles la empresa una indemnización respectiva:

    - a Octavio de 21.145,85 # (33 días/año) debiendo responder el Fogasa del 40% de 20 días/año

    (5.126,27 #).

    - a Santos de 19.411,63 # (33 días/año) debiendo el Fondo de Garantía Salarial responder de 4.705,85

  2. - El 7-9-11 el Fondo abona a Octavio por dicho concepto (33.8 E.T.) 5.144,68 # y a Santos 4.713,00 #.

  3. - El juzgado de los social 1 de Oviedo en autos acumulados 584 y 585/2011 dicta sentencia el

    13.1.2012 (procedimiento en el que no fue parte el Fogasa) en la que condena a la empresa a abonar:

    A Octavio :

    - Por atrasos de convenio y diferencias de indemnización 12.060,02 #, computando como atrasos

    647,23 #, y deduciendo de éstos y de la indemnización por despido colectivo (total de 21.145,85 #), lo ya percibido del Fondo (5.144,68) y de la empresa (4.588,38 #).

    A Santos :

    - Por iguales conceptos, 11.077,67 #, computando atrasos de convenio (673,14 #) más indemnización de 33 días (19.411,63 #), menos los 4.713 # abonados por el Fogasa y lo ya percibido de la empresa: 4.294,10 #.

  4. - Por auto de 23-7-12 el citado juzgado despachó orden general de ejecución por principal de 4.483,26 # a favor de Octavio y otros 4.489,47 # a favor de Santos .

  5. - Metazinco Aislant S.A. (A.33.560.772) fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 5-12-2012 dictado en autos 143-12 por el juzgado de lo mercantil 2 de Oviedo (BOE 26.1.2013).

  6. - A 8.7.13 la administración concursal certifica a los demandantes:

    - crédito con privilegio general art. 91.1 LC : 4.483,26 # a Octavio y 4.489,47 # a Santos (indemnizaciones), y

    - crédito contingente subordinado (intereses y costas en la ejecución) de 741,33 y 718,32 #, respectivamente.

  7. - Solicitadas prestaciones subsidiarias del Fogasa el 24.7.13, fueron desestimadas por el organismo el 28-10-14 porque los demandantes habían percibido cantidades superiores al 100% de la indemnización legal del art. 53.1 b) E.T ., por despido objetivo acordado por alguna de las causas señaladas en el art. 52 del E.T .

  8. - La demanda se presentó el 17-12-14, solicitándose se condene a Fogasa a abonarles, a Octavio

    5.224,59 # y a Santos 5.207,79 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por don Octavio y don Santos, debo absolver y ABSUELVO al organismo demandado Fondo de Garantía Salarial de todos sus pedimentos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Octavio e Santos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de Abril de 2015. SEXTO.-...

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