STSJ Asturias 902/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1146
Número de Recurso643/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución902/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00902/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0001133

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000643 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 197/2015

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Pedro

ABOGADO/A: CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, CONTEMAX, Jose Augusto

ABOGADO/A: FOGASA

Sentencia nº 902/2016

En OVIEDO, a tres de mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 643/2016, formalizado por el Letrado D. Carlos Meana Suárez, en nombre y representación de D. Pedro, contra la sentencia número 53/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 197/2015, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa CONTEMAX GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL SLU, el Administrador Concursal de la misma D. Jose Augusto y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro presentó demanda contra la empresa CONTEMAX GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL SLU, el Administrador Concursal de la misma D. Jose Augusto y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 53/2016, de fecha uno de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor don Pedro, cuyas circunstancias personales constan en su demandada, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CONTEMAX GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL SLU, con una antigüedad del 12 de julio de 2004, categoría profesional de palista, percibiendo un salario a efectos indemnizatorios de 76,91 euros día.

    Obra aportada vida laboral del actor, que se da por reproducida.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de fecha 14 de febrero de 2014, se estimó la demanda formulada por DON Pedro y se declaró extinguida por voluntad del trabajador la relación laboral que le vinculaba a CONTEMAX GESTIÓN MEDIO AMBIENTAL SLU desde la fecha de la resolución, condenando a la citada entidad, CONTE NO R, CONTE ASTUR SLU, PARQUE VERDE ASTURIAS SL, ARC Y ASTRURCONTENEDEORES SL a estar y pasar por tal declaración y a abonar solidariamente entre las seis al actor una indemnización de 31.355,10 euros; así como con idéntica solidaridad entre ellas la cantidad de 10.980,309 euros brutos por nóminas devengadas de 1 de septiembre de 2013 a 31 de enero de 2014, sin perjuicio de efectuar el pago de los oportunos descuentos en materia de IRPF cuota obrera, la suma de

    10.980,30 euros devengará el interés anual del 10% de mora salarial. El FOGASA estaría a la responsabilidad legalmente prevista.

  3. . - El administrador concursal certificó:

    "...

PRIMERO

Que con fecha 21 de abril de 2014 se dictó Auto de declaración conjunta de Concurso Voluntario de las cinco sociedades por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, siguiéndose los autos de Concurso Ordinario 72/2014.

SEGUNDO

Que con fecha 14 de febrero de 2014 se extinguió el contrato del trabajador D. Pedro, con NIF NUM000, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo en autos 1084/2013.

TERCERO

A la fecha de emisión del presente certificado las concursadas adeudan al referido trabajador en concepto de salarios e indemnización las cantidades NETAS que se detallan a continuación:

Clasificación

Concepto Importe de la

deuda 84.2.1º 84.2.5 91.1 89.3

Indemnización por despido 14.621,38 14.621,38

TOTAL 14.621,38 - - 14.621,38 -..."

Obra aportado e-mail remitido por el administrador concursal al Letrado del actor en el que se le comunica, entre otras cuestiones que: "El trabajador percibió 27.161,99 euros de los embargos que instante por tanto le reconoceríamos:

...Concursal: del 91.1 (serían 31.533,10 euros de indemnización y 10.250,27 euros de nóminas y liquidación), imputando todo lo cobrado a nóminas se le adeudarían 14.621,38 euros de indemnización...".

  1. - El actor solicitó el 1 de octubre de 2014 la prestación al FOGASA. El FOGASA reconoció al actor el derecho a percibir la suma de 3.511,81 euros en concepto de indemnización, en base a los fundamentos que se recogen en la citada resolución. TERCERO.- En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda formulada por DON Pedro contra el FOGASA, contra CONTEMAX GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL SLU y contra el ADMINISTRAODR CONCURSAL de la citada empresa, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Pedro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación del organismo codemandado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de marzo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de abril de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el trabajador demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, de fecha 1 de febrero de 2016, que desestima íntegramente su demanda de reclamación de cantidad.

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, por el trabajador recurrente se solicita la revisión del relato de hechos probados, interesando la introducción del párrafo siguiente:

"La Resolución del Fondo de Garantía Salarial contra la cual se interpuso la demanda que dio origen a los presentes Autos es de fecha 6 de febrero de 2015".

Hay que tener presente que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro...

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