STSJ Asturias 1254/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1777
Número de Recurso927/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1254/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01254/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0003008

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000927 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000745 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Blanca

PROCURADOR: JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

RECURRIDO/S D/ña: FRATERNIDAD-MUPRESPA, TGSS, INSS INSS

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 1254/16

En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 927/2016, formalizado por el Procurador D. JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA, en nombre y representación de Blanca, contra la sentencia número 401/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 745/2014, seguidos a instancia de Blanca frente a FRATERNIDAD-MUPRESPA, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Blanca presentó demanda contra FRATERNIDAD-MUPRESPA, TGSS, INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 401/2015, de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora nacida el NUM000 de 1956, figura afiliada al régimen general de la seguridad social con el número NUM001, teniendo como profesión habitual la de azafata de vuelo prestando sus últimos servicios para la entidad IBERIA LAE. Ésta tiene concertadas las contingencias con la mutua MUPRESPA

  2. - Con fecha 11 de junio de 2001 fue declarada afecta de una incapacidad permanente en grado total derivado de accidente de trabajo con una base reguladora de 384.630 de las entonces pesetas. Se impugnó dicha contingencia por la mencionada mutua, resolviendo el Juzgado de lo Social numero diez de los de Madrid en fecha 25 de febrero de 2002, confirmada en suplicación, desestimando la petición de la citada entidad colaboradora. En dicha Sentencia se hacía constar como hecho probado que con fecha 16 de agosto de 2001 la empresa empleadora le comunicaba que cesaría en sus funciones de vuelo, debiendo pasar a prestar servicios en tierra.

    Con posterioridad a la declaración de incapacidad la trabajadora presto servicio para la misma entidad desde el 14 de agosto de 2001 hasta el 10 de marzo de 2003.

  3. - Fue tributaria de la citada incapacidad a consecuencia del siguiente cuadro clínico: secuelas de fractura articular postraumática de L5-S1 izquierda que requirió artrodesis lumbosacra con diapasón L5-S1. Lumbalgia crónica residual.

  4. - Solicitó el reconocimiento del incremento del 20% en su prestación de incapacidad permanente, que fue denegada en fecha 9 de Abril de 2014. Presentó reclamación previa, en fecha 6 de Mayo de 2014 expresamente desestimada en fecha 18 de Junio de 2014.

  5. - La fecha de efectos se retrotrae 3 meses antes de la última de las reclamaciones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por Dña. Blanca frente a INSS, TGSS Y MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA absolviéndoles de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Blanca formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de abril de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

REVISION DE HECHOS PROBADOS.

Interpone recurso la trabajadora demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de Gijón, de fecha 27 de noviembre de 2.015, que desestima su demanda de incremento en un 20% del porcentaje aplicable a la base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que tiene reconocida para la profesión de azafata de vuelo desde el 11 de junio de 2001. En el primer motivo del recurso y con amparo en el artículo 193 b) LRJS, se solicita la revisión de hechos probados, pero no se indica qué hecho se pretende introducir o modificar en el relato de hechos probados. Nos hallamos ante un motivo de recurso vacío de contenido que sin más debemos rechazar.

SEGUNDO

INFRACCION DE NORMAS.

Se denuncia por la trabajadora recurrente en el motivo segundo infracción de los artículos 136 y 137.1 LGSS, alegando que presenta lesiones agravadas y previsiblemente definitivas que le incapacitan absolutamente para toda profesión u oficio .

El motivo ha de ser rechazado por los motivos siguientes:

Pretende la...

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