STSJ Comunidad de Madrid 694/2015, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2015:10371 |
Número de Recurso | 233/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 694/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.44.4-2011/0030671
Procedimiento Recurso de Suplicación 233/2015-T
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 740/2011
Materia : Despido
Sentencia número: 694/2015
Ilmos. Sres
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. MANUEL RUIZ PONTONES
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a veintitres de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 233/2015, formalizado por el Letrado D. ISAAC DAVID GIL RUBIO en nombre y representación de D. Severino, contra la sentencia de fecha 1 de Octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 740/2011, seguidos a instancia de D. Severino frente a la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte actora ha venido prestando sus servicios para el organismo demandado desde el día 18 de enero de 2.010, con categoría profesional de operador sénior, percibiendo un salario mensual bruto 1.765,26 euros. El demandante estaba destinado en la Subdirección General de Relaciones Externas y Coordinación.(Hecho primero de la demanda).
Con fecha 16 de mayo de 2011 el demandante ha recibido notificación sobre la resolución del expediente disciplinario NUM000 (Dto. 1 de la
demanda folios 13 a 86) en la cual se impone al demandante la sanción de despido disciplinario por, lo que entiende la demandada, que es la comisión de una falta muy grave, consistente en el "notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas" y otra falta muy grave relativa a la "notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas" y una falta grave, consistente en la "grave desconsideración con los superiores, compañeros/as y subordinados /as", según el Convenio Unico para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (en adelante, "Convenio Unico").
Por Resolución de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de
14.09.2010, se acordó la incoación del expediente disciplinario al demandante. El acuerdo de incoación fue comunicado al Presidente del comité de Empresa y Representante de la Sección Sindical de CGT, Sr. Anselmo el 15.09.2010. La resolución fue incorporada al Libro de Registros y Resoluciones de la citada Agencia el
15.09.2010(folio 228).
Con fecha 15.09.2010 se nombro instructora del expediente del demandante, así como secretaria del expediente disciplinario a las Sras. Hortensia y Sara . Las citadas funcionarias fueron recusadas por el demandante, el 20.09.2010, nombrándose nuevo instructor y secretario por Resolución de fecha 22.09.2010, siendo los nuevos funcionarios nombrados, los Sres. Inocencio y Porfirio . Con fecha
27.09.2010, el demandante solicito una nueva recusación del instructor y de la secretaria del expediente, recusación que fue desestimada el 29.09.2010 (folios 229 a 236 y 237 a 289).
Con fecha 27 de septiembre de 2010, el demandante, solicitó una nueva recusación del instructor y de la secretaria del expediente. Dicha recusación fue desestimada mediante Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid 29 de septiembre de 2010 (folios 237 a 289).
A la vista de los informes del Departamento de Sistemas, Explotación y Organización de Recursos de la Subdirección General de Relaciones Externas y Coordinación de 27 de abril, 29 de junio, 10 de septiembre, 7 de octubre y 15 de octubre de 2010, y de las incidencias ocurridas el día 14 de octubre de 2010, día en el que el demandante, provocó que la información contenida en la Base de Datos de la Subdirección General de la Recaudación Ejecutiva quedase completamente incoherente, provocando la paralización de 577.039 documentos, se acordó su suspensión provisional de empleo y sueldo mediante Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid de 19 de octubre de 2010(Folio 713 a 722 de la documental de la demandada, folios 1375 a 1379 de los autos).
El día 25 de octubre de 2010 se aprobó el Pliego de Cargos por el instructor del expediente y se acordó el mantenimiento de la medida de suspensión provisional de empleo y sueldo del actor. Dichos actos fueron notificados al actor mediante burofax el día 2 de noviembre de 2010 y al Presidente del Comité de Empresa y Representante de la Sección Sindical el día 29 de octubre de 2010. En el pliego de cargos se imputan al demandante los hechos que obran en autos y que se dan por reproducidos(Folios 747 a 764 de la documental de la demandada, folios 1392 a 1400 de los autos).
En el pliego de cargos se imputan al demandante la presunta comisión de varios incumplimientos, consistentes en el "Notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas, tipificadas en el articulo 95.2g) del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP ), y de un "Notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas, tipificada en el articulo 142.c) 6 del EBEP . Las imputaciones del pliego de cargos, obran en autos y se dan por reproducidas. También se dan por reproducidas las conductas que se imputan al demandante, en el citado pliego, y recogidas en el artículo 142 B) 5 del Convenio Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid ( Folio 1392 a1400).
Con fecha 30 de noviembre de 2010 se adoptó por el Instructor un acuerdo de apertura de procedimiento probatorio, en el que se aceptaban varios de los medios probatorios propuestos por el inculpado, se inadmitían motivadamente otros y se proponían otros por el instructor del expediente. En el mismo acuerdo se requería al demandante para que remitiese contestación al instructor completando los medios de prueba propuestos por él mismo.
Este acuerdo con el requerimiento al inculpado para que precisase los términos de los medios de prueba que proponía se le intentó notificar mediante burofax el día 9 de diciembre de 2010, si bien no acudió a recogerlo a las oficinas de correos hasta el día 7 de enero de 2011(Folios 911 a 922 de la demandada, folios 1474 de los autos).
El día 1 de febrero de 2011 culminó la fase de prueba. El día 2 de febrero de 2011 se procedió a intentar notificar al interesado el trámite de audiencia y vista del expediente, y los días 8,9 y 10 de febrero de 2011 se volvió a intentar la notificación de este trámite, con resultados infructuosos, lo que provocó que tuviera que publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 21 de febrero de dos mil once(Folios 1099 a 1116 de la demandada, folios 1570 a 1580 de los autos).
Con fecha 25 de febrero de 2011 el actor tomó vista del expediente y retiró copia del mismo. El día 3 de marzo de 2011 remitió mediante burofax alegaciones al trámite de audiencia (Folios 1147 a 1176 de la demandada, folios 1595 a 1612 de los autos).
El día 8 de marzo de 2011 el instructor formula Propuesta de Resolución en la que se recogen los hechos contenidos en el Pliego de Cargos, dándose por la demandada por probados todos los incumplimientos imputados al demandante y proponiéndose la imposición al actor de la sanción DESPIDO DISCIPLINARIO prevista en el artículo 96.1 b) de la Ley 7/2007, de 12 de julio, como autor y responsable de una falta muy grave, consistente en el NOTORIO INCUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESENCIALES INHERENTES AL PUESTO DE TRABAJO O FUNCIONES ENCOMENDADAS, tipificada en el artículo 95.2
g) de la Ley 7/2007, de 12 de julio, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; de una falta muy grave relativa a la NOTORIA FALTA DE RENDIMIENTO QUE COMPORTE INHIBICION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS, tipificada en el artículo 142.C) 6 del Convenio Unico para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos Autónomos, y de una FALTA GRAVE consistente en la "grave...
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ATS, 11 de Octubre de 2016
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 233/2015 , interpuesto por D. Ángel Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid de fecha 1 de octubre de 2......