STSJ Galicia 5305/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:7686
Número de Recurso2942/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5305/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0003207

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002942 /2014 EV-A

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001008 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Paulino

ABOGADO/A: MARIA MILAGROS VERDE CRESPO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AENA AEROPUERTOS SA

ABOGADO/A: GONZALO DE PRADO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ILMO SR FERNANDO J. LOUSADA AROCHENA

ILMO SR. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA SRA RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002942 /2014, formalizado por la LETRADA Dª. MILAGROS VERDE CRESPO, en nombre y representación de Paulino, contra la sentencia número 179 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001008 /2012, seguidos a instancia de Paulino frente a AENA AEROPUERTOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Paulino presentó demanda contra AENA AEROPUERTOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 179 /2014, de fecha veintiocho de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. - D Paulino, presta servicios por cuenta de la entidad demandada en el Aeropuerto de Santiago de Compostela, desde el 1 de noviembre de 1992, con la categoría profesional de Técnico de Programación y Operaciones, percibiendo un salario con prorrateo de pagas extras en la cantidad de 2.623,04 C. SEGUNDA. El actor es Delegado Sindical de su Centro, en reunión del Comité de Centro de Aena en el Aeropuerto de Santiago de fecha 5 de abril de 2011, fue nombrado miembro del Comité de S.S.L., sin que tenga reconocido crédito de horas mensuales para la actividad sindical. TERCERO.-El trabajador solicito a la empresa el reconocimiento del crédito horario por escrito de fecha 11 de febrero de 2014. CUARTO.- AENA cuenta con un procedimiento interno para la gestión de la prevención de los riesgos laborales PPRL 03.05, cuyo contenido se da por reproducido.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimo la demanda interpuesta a instancia de d. Paulino, ASISTIDO POR LA Letrada Sra. Verde Crespo frente a AENA AEROPUERTOS SA, DEBIDAMENTE ASISTIDA Y REPRESENTAA POR EL Letrado Sr. Gonzalo de Prado y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Paulino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13 de Junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CATORCE DE NOVIEMBRE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la demandante denuncia la infracción del artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 35,2 del mismo texto y 107 de V Convenio Colectivo de Aena, así como 2.1 e ) y 2 del Convenio de la OIT .

El artículo 37,1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, señala como garantías de los Delegados de Prevención que lo previsto en el artículo 68 del ET en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. Y además que el tiempo de estos utilizado en el desempeño de la funciones previstas en la Ley, será considera como de ejercicio de las funciones de representación afectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas de la letra

  1. del artículo 68 citado.

    Parece evidente que en todo caso el Delegado de Prevención goza del crédito horario del artículo citado, no llenado a entender la negativa en tal sentido. Podría discutirse, que no es el caso, si el miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, que su vez es Delegado de Prevención tiene duplicada aquella garantía en su doble condición de representantes de los trabajadores, pero lo indiscutible, porque en su caso sería ilógica o innecesaria la redacción del 37,1 citado, es que la condición de Delegado de Prevención deriva en aquel derecho. Y ello porque el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, admite el nombramiento de Delegados de Prevención de manera diferente a la general, por y entre los representantes del personal cuando así se acuerde en el convenio colectivo, siempre que la facultad de designación por los representes de personal o a los propios trabajadores. Y el Convenio de Aena en la materia precisa que serán designados por los miembros del Comité o Delegados de Personal, pero no entre ellos.

    Lo que implica que al admitirse esta doble condición ha de aceptarse también que la garantía horaria afecta a estos delegados de prevención.

    En este sentido la Sala hace suya la sentencia del TSJ...

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