STSJ Galicia 5374/2015, 7 de Octubre de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:7573
Número de Recurso3697/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5374/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001630

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003697 /2013-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400/2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA

ABOGADO/A: MARIA MAR RODRIGUEZ LOPEZ

PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Casimiro

ABOGADO/A: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a siete de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003697/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María del Mar Rodríguez López, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, contra la sentencia número 430/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000400 /2013, seguidos a instancia de Casimiro frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Casimiro presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 430/2013, de fecha ocho de Julio de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor presta servicios para la demandada, empresa Pública, desde el 25-6-07 con la categoría de jefe de brigada como indefinido discontinuo./

SEGUNDO

en fecha de 21-12-11 se declara por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Orense el despido del demandante como improcedente siendo confirmado por el TSJ de Galicia en fecha 28-9-12./ TERCERO .- El 8-5-13 el demandante solicitó excedencia voluntaria que fue denegada el 15-5-13 y el 21 de junio se celebró conciliación, habiendo presentado demanda el 6-6-13.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Casimiro contra Seaga debo declara el derecho del demandante a situarse en excedencia voluntaria por un periodo de 5 años desde el 30-613 condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social

de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por D. Casimiro contra SEAGA y declaró el derecho del demandante a situarse en excedencia voluntaria por un periodo de 5 años desde el 30-6-13 condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes.

Se alza en suplicación la representación procesal de la demandada Empresa Pública de servizos agrarios galegos SA interponiendo recurso en base a dos motivos, amparados ambos en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en los que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por interpretación inadecuada de los artículos 90, 58 y 110 de la Ley 16/2010 de 19 de diciembre de organización, funcionamiento de la administración general y del sector publico autonómico de Galicia en relación con la disposición adicional primera y articulo 55 del estatuto básico del empleado público y jurisprudencia que cita, alegando en esencia que de conformidad con los preceptos citados y siendo SEAGA una empresa pública integrante del sector público, en la selección de su personal, se aplican los mismos criterios que en las administraciones públicas, pues ha de contratarse mediante oferta pública de empleo en la que se ofertaran las plazas que legalmente se establezcan y necesariamente ha de aplicarse en dicha selección los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad; y por otro lado la relación del actor con SEAGA es la de indefinida discontinua (así consta en el HDP1) Y siendo de carácter indefinido la relación laboral que une al actor con SEAGA la jurisprudencia distingue entre el carácter indefinido de la relación laboral y la condición de fijo de plantilla señalando que no son iguales; y así la sentencia que estima la demanda incurre en un error al señalar que la jurisprudencia si bien excluye de la situación de excedencia al trabajador no fijo indefinido y argumenta que solo es aplicable ello a las administraciones públicas, pero quedan excluidas las empresas públicas; y al estimar la sentencia de instancia que en las empresa públicas las personas que trabajan en ellas no son funcionarios ni se rigen por los principios de igualdad, mérito y capacidad negándole de este modo la vinculación del trabajador con un puesto concreto, y estima la recurrente que dicha apreciación es contraía a la normativa expuesta, pues SEAGA es empresa pública pertenece al sector público y en la selección de su personal al igual que ocurre en la administración publica han de aplicarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como publicidad .

Pues bien respecto de ello cabe decir que la ley 16/2010 de 17 de diciembre de organización y funcionamiento de la administración general y del sector publico autonómica de Galicia establece en su artículo 9 que regula el personal que: "El personal de las entidades públicas empresariales se sujetara al régimen previsto en el artículo 58 de esta ley "Y el artículo 58 que regula el personal aspectos generales señala que: "1. El personal al servicio de las entidades integrantes del sector publico autonómico podrá ser funcionario, estatutario o laboral de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la normativa aplicable a los empleados públicos.

  1. la aprobación y modificación tanto de la plantilla como de la propuesta de relación de puestos de trabajo serán acordadas por los órganos superiores de gobierno y dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y la contratación será decidida por el órgano que señale su normativa específica o sus estatutos. En todo caso, la aprobación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/ o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 762/2022, 15 de Febrero de 2022
    • España
    • 15 Febrero 2022
    ...en base a que la relación de dichos trabajadores está vinculada exclusivamente al puesto de trabajo que ocupan, citando la STSJGalicia de fecha 7 de octubre de 2015. SEGUNDO La cuestión central del recurso se concreta a decidir si el actor, trabajador indef‌inida -no f‌ijocomo capataz de la......
  • SJS nº 4 314/2018, 31 de Mayo de 2018, de Palma
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...la condición de fijo de plantilla no puede optar a otra plaza que no sea aquélla para la que fue contratado temporalmente ( STSJ Galicia 7 de octubre de 2015 , STSJ Asturias 30 de octubre de 2012 ) TERCERO Respecto a un posible fraude de ley en la contratación, el mismo debe descartarse. De......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR