SAP Valencia 187/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2013
Fecha25 Abril 2013

ROLLO Nº 482/12

SENTENCIA Nº 000187/2013

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D:

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de abril de dos mil trece

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, con el nº 000912/2011, por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PROPIETARIOS DEL POLIGONO "VIRGEN DE LA SALUD" de XIRIVELLA representada por el Procurador Dª. Asunción García de la Cuadra Rubio y dirigido por el Letrado Dª. Carmen Torres Catalán, contra PROGESALGO SL, representada por el Procurador D. Antonio Blasco Alabadi y dirigido por el Letrado

  1. Israel Coronado Verdeguer, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PROPIETARIOS DEL POLIGONO "VIRGEN DE LA SALUD" DE XIRIVELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Mislata, en fecha 16 de marzo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Asociación de Industriales Propietarios del polígono Virgen de la Salud de Chirivella (ASIVISA), contra la mercantil Progesalgo, SL debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra la misma dirigida. El pago de las costas procesales corresponde a la actora".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PROPIETARIOS DEL POLIGONO "VIRGEN DE LA SALUD" DE XIRIVELLA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 22 de abril de 2013

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Industriales Propietarios del Polígono "Virgen de la Salud" de Xirivella formuló el 6 de Octubre de 2.011 demanda de juicio monitorio contra la mercantil Progesalgo S.L., como titular de la parcela 26, y en reclamación de la cantidad de 5.715'91 euros, en concepto de cuotas de sostenimiento de gastos generales del polígono correspondientes a la totalidad de los trimestres de los años 2.006 al 2.010, así como del primero y segundo de 2.011.La entidad Progesalgo S.L., una vez requerida de pago, compareció oponiéndose a dicha pretensión, sobre la base de los siguientes cinco motivos: 1º) Falta de notificación de la convocatoria de la Junta. Falta de comunicación de los acuerdos adoptados y requerimiento de pago de las cuotas. Falta de diligencia del Libro de Actas por el Registro de la Propiedad de Xirivella. Artículo 16.2 en relación con el artículo 9.h ) e i) de la Ley de Propiedad Horizontal . 2º) Falta de legitimidad pasiva: no condición de asociado del demandado. 3º) Falta de legitimación activa de la asociación. Inhabilidad de la misma para vincular a otros propietarios o terceros. Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal ( unanimidad en cuanto afecta al título constitutivo). 4º) Falta de comunicación en el título de transmisión de la propiedad de la existencia de esta asociación, así como de inexistencia de vinculación " ob rem" de la propiedad respecto de la asociación. Artículo 9. e) de la Ley de Propiedad Horizontal y 5º) Asunción por parte del Excmo. Ayuntamiento de Xirivella de la competencia de seguridad en el polígono. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada Progresalgo S.L. de los pedimentos deducidos en su contra y ello con imposición de costas a la parte actora, siendo esta resolución recurrida en apelación por la Asociación de Industriales Propietarios del Polígono "Virgen de la Salud" de Xirivella.

SEGUNDO

Como punto de partida en el examen del recurso se ha de indicar que este Tribunal tiene reiteradamente declarado ( sentencias de 9-9-03, 20-9-03, 4- 10-03, 4-10-04, 19-10-04, 29-11-04, 7-3-05, 16-5-05, 21-11-05, 28-11-05, 29-9-06, 4-6-07, 27-10-08, 21-7-09, 8-9-09, 2-12-10, 2-2-11, 8-2-11, 16-6-11, 23-7-12, 12-9 - 12 y 5-3-13, entre otras), que el artículo 815.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la oposición en el juicio monitorio no admite que se lleve a cabo de un modo indeterminado y genérico, sino que exige que el deudor alegue sucintamente en su escrito, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada y esa resistencia es justamente la que motiva la convocatoria de las partes al juicio verbal, como así resulta del artículo 818.2 del mismo texto legal . Ello evidencia que el subsiguiente juicio verbal no es autónomo e independiente del proceso monitorio precedente, sino que trae causa del mismo, como consecuencia de la oposición desplegada por el deudor. En armonía con lo anterior, si esa resistencia es precisamente la que determina que se convoque a las partes a una vista, es claro que los motivos alegados por el demandado y no otros distintos, serán los que delimitarán, junto a los hechos de la demanda, el ámbito objetivo del debate litigioso. La introducción de nuevos argumentos de oposición en la vista no es intranscendente, pues infringe los principios de contradicción y defensa, ya que al caracterizarse el juicio...

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